Ecuador y la falta de técnica en la adopción de la norma antisoborno

Todos los poderes del Estado tienen la obligación de velar por el uso y aplicación de la norma técnica ISO 37001 antisoborno / Pixabay
Todos los poderes del Estado tienen la obligación de velar por el uso y aplicación de la norma técnica ISO 37001 antisoborno / Pixabay
"Es preocupante que el poder legislativo no le haya dado a la ley la debida importancia"
Fecha de publicación: 15/05/2019

Debido a los escándalos de corrupción que salen a la luz pública cada día en el Ecuador, el Gobierno decidió hacerles frente promulgando un decreto ejecutivo, a través del cual crea el “Frente de transparencia y lucha contra la corrupción”, que estará compuesto por la sociedad civil y el Estado.

 

Dentro de los objetivos del denominado frente, se encuentra el de proponer normativa tendiente a mejorar la transparencia en la gestión del servicio público.

 

En este sentido, la Subsecretaría de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad aprobó y oficializó el uso de la norma técnica ISO 37001. Sin embargo, el ámbito de aplicación de la citada norma se reduce a la relación entre consumidores y proveedores, pues busca promover la cultura de la calidad y mejoramiento de la competitividad en el mercado. A esto se debe agregar que su implementación por parte de las personas jurídicas es voluntaria.

 

Este último párrafo deja ver que se cometieron errores al momento de implementar tan importante norma internacional en el ordenamiento jurídico nacional, así como en el ámbito en el que se aplicó la misma, tomando en cuenta que el fin de adoptar esta normativa era elaborar estrategias para combatir la corrupción.

 

Objetivo que se pone en duda con las acciones tomadas, pues para implementar esta normativa se debe empezar por reformar el Código Orgánico Integral Penal, puesto que para el delito de cohecho no se establece sanción para las personas jurídicas. Es más, dentro de las eximentes o atenuantes de la conducta, no consta como tal el contar con un programa o manual de cumplimiento. A esto se suma que la aprobación de esta normativa debía realizarse para áreas de alto riesgo como la contratación pública, en la que puede cometerse el delito de cohecho.

 

La Fiscalía General del Estado desconoce por completo cómo realizar una imputación objetiva cuando existe la participación de personas jurídicas con responsabilidad penal de las mismas. El resultado es que estas son desvinculadas en todos los procesos penales insaturados en su contra y la ciudadanía sigue desconfiando de los servicios judiciales, cuestión que infiere en una conmoción social, que es lo que al Gobierno le interesa controlar.

 

Partiendo de esta idea, el Gobierno de turno, con el afán de generar una imagen nacional e internacional de lucha contra la corrupción, aprobó y oficializó aceleradamente el uso de la norma ISO 37001 (antisoborno) sin tomar en cuenta cuál es el verdadero beneficio, ni para quién está dirigida. El fin es evitar el fenómeno del soborno que, en el caso del Ecuador, se encuentra únicamente dirigido al ámbito de la administración pública, ya que la normativa no tipifica ningún tipo penal en el ámbito privado.

 

Al requerir la implementación de programas de cumplimiento en las empresas, se está direccionando a estas últimas hacia la autorregulación. Sin embrago, para esto se necesita una reforma de las leyes que motive a las corporaciones a contar con sistemas de gestión enfocadas en la prevención de delitos.

 

No podemos pasar por alto que el Código Orgánico Integral Penal sanciona a las personas jurídicas por más de una veintena de delitos. Son estos en los que debe enfocarse un plan integral de compliance en materia penal. Esto es algo que no es nuevo en el Ecuador, ya que existen regulaciones sectoriales obligatorias en materia de lavado de activos y financiamiento de delitos, en donde sí se ha delineado qué deben contener los programas de cumplimiento y que, además, estos deben ser aprobados por la Superintendencia de Bancos.

 

En este mismo sentido, es completamente preocupante que el poder legislativo no le haya dado a la regulación de la norma antisoborno la debida importancia y diligencia. Pese a que se aprobó y oficializó el uso en el Registro Oficial No. 47 (31 de julio de 2017), han pasado casi dos años en los cuales no existió ninguna regulación legal para el uso y aplicación, ninguna reforma al Código y, más grave aún, ningún proyecto de ley para que la norma surta el efecto deseado.

 

La falta de preocupación para la aplicación y uso de la norma técnica antisoborno está generando un efecto negativo en el país. Al no tener un efecto obligatorio y una regulación específica, permite que las personas jurídicas sigan empleando prácticas de corrupción para la adjudicación de contrataciones públicas.

 

Además, las compañías que han estado involucradas en las tramas de corrupción con altos funcionarios del Estado fueron sobreseídas en los procesos penales instaurados en su contra.

 

Es por esto que, al no existir una verdadera política pública para que la norma tenga el efecto deseado, las personas jurídicas no ven en el uso y aplicación de dicha norma un beneficio para las estructuras societarias, que pueda liberarles y, en su defecto, atenuarles la responsabilidad penal en la que podrían incurrir por prácticas ilegales.

 

Para finalizar, es menester señalar que todos los poderes del Estado tienen la obligación de velar por el uso y aplicación de la norma técnica ISO 37001 antisoborno, a través de regulaciones y políticas públicas que incentiven su implementación. El enfoque de la misma debe ser de responsabilidad social, para evitar actos de corrupción y promover una cultura de calidad y mejoramiento en la competitividad con los demás prestadores de bienes y servicios.

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