La reforma laboral en México: ¿qué sigue? II

La reforma laboral surtirá efectos gradualmente / Pixabay
La reforma laboral surtirá efectos gradualmente / Pixabay
Incorpora disposiciones que refuerzan el cumplimiento de la ley, así como derechos y obligaciones de los trabajadores y patrones en el desarrollo de las relaciones de trabajo
Fecha de publicación: 15/05/2019
Etiquetas: Mexico, reforma laboral

En una fecha simbólica, el 1 de mayo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por virtud del cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva en México.

El pasado 13 de mayo utilizamos este espacio de opinión para publicar la primera parte de un análisis sobre estas novedades en legislación mexicana. 

A continuación tienen la segunda entrega.

Función conciliatoria

La conciliación prejudicial es un requisito previo para el ejercicio de la acción legal del trabajador en los tribunales laborales. No podrá promoverse demanda sin previamente haber agotado la instancia conciliatoria, salvo en: los casos de discriminación en el empleo; designación de beneficiarios; reclamo de prestaciones de la seguridad social; reclamo por la titularidad de contrato colectivo o contrato-ley, así como conflictos relacionados con estatutos de sindicatos y sus modificaciones.

La instancia conciliatoria prejudicial comprende: la solicitud de las partes o de una de ellas para iniciar el procedimiento ante el centro de conciliación ya sea federal o local así como la celebración de la audiencia de conciliación (obligatoria) y, finalmente, la celebración de convenio. Este surtirá pleno efecto legal y solo podrán impugnarse condiciones que impliquen renuncia de derechos.

Nuevos procedimientos de administración de justicia

Los tribunales laborales de los estados conocerán los conflictos que se susciten en su jurisdicción y que por excepción no correspondan a la competencia de los tribunales federales.

En lo que al procedimiento ordinario respecta, los trabajadores accionantes deberán promover su demanda acompañando las pruebas de su parte. El patrón deberá contestar por escrito dentro de los 15 días siguientes a la fecha de emplazamiento, presentando las pruebas correspondientes.

El nuevo procedimiento prevé notificaciones por buzón electrónico y un trámite más ágil. Destaca el reconocimiento de los CFDI (comprobante fiscal digital por internet) como medio de prueba para el salario y dispone sanciones frente a conductas notoriamente indebidas e improcedentes de las partes y autoridades.

De acuerdo con los principios de la reforma referentes a la libertad y democracia sindical, se establece dentro del procedimiento especial el procedimiento especial colectivo. Este no requiere la constancia de representatividad para el ejercicio de la acción y, dada su naturaleza, no permite la negociación previa.

Es un mecanismo diseñado para que se diriman, mediante la consulta de los trabajadores (recuento), la titularidad del contrato y cuestiones colectivas como la suspensión y terminación colectiva de las relaciones de trabajo, entre otros.  

Autoridades y reglas de transición

La reforma dispone la creación o modificación del ámbito de autoridades relacionadas con la administración de las relaciones de trabajo, en los términos siguientes:

  • Función registral y administración de contratos colectivos

Mientras no entre en funciones el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (máximo dos años), la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y las juntas de conciliación y arbitraje continuarán con las responsabilidades registrales en relación a los sindicatos, conforme a la ley vigente hasta el 1 de mayo de 2019. 

  • Función jurisdiccional y conciliatoria

Las juntas continuarán conociendo de los asuntos vigentes a la fecha, así como de aquellos que se generen a partir de la entrada en vigor del decreto hasta que entren en funciones los tribunales, conforme a las disposiciones de las leyes anteriores al decreto. Deberán, además, presentar un plan de conclusión de asuntos en trámite dentro de los 120 días siguientes a la entrada en vigor.

Los tribunales y centros de conciliación locales deberán entrar en funciones dentro de los tres años. Los tribunales de carácter federal y el centro federal, por lo que respecta a la función conciliatoria, deberán hacerlo dentro de los siguientes cuatro años a partir de la vigencia del decreto.

Los contratos colectivos deberán revisarse, por lo menos, una vez dentro de los siguientes cuatro años conforme al procedimiento previsto en la reforma. La falta de revisión o cumplimiento con los requisitos de conocimiento y aprobación de los trabajadores causará la terminación del contrato colectivo.

Para efectos de la consulta a los trabajadores respecto al contenido del contrato, la STPS deberá establecer un protocolo de verificación dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del decreto.

La reforma laboral generará efectos gradualmente. Las cuestiones que incidan en los procedimientos administrativos y/o jurisdiccionales individuales y colectivos quedarán supeditadas al funcionamiento de las nuevas autoridades conciliatorias, registrales y jurisdiccionales, por lo que continuará siendo aplicable el marco legal previo a la reforma.

Sin embargo, incorpora disposiciones que refuerzan el cumplimiento de la ley, así como derechos y obligaciones de los trabajadores y patrones en el desarrollo de las relaciones de trabajo. Estos serán exigibles a partir de la vigencia general del decreto. 

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