Un mes después de la promulgación del reglamento de la Ley del Cannabis (Ley 27.669) en Argentina, el país está a la espera de las normas complementarias que dicte la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (Ariccame), a cargo de la aplicación y vigilancia del cumplimiento de la Ley.
A decir de Ana Andrés, socia de Beccar Varela, la reglamentación supuso un avance al delimitar los alcances de cada licencia. Sin embargo, la marcha está pausada hasta que la Ariccame defina aspectos operativos en materia de licencias.
“La reglamentación ha avanzado en explicar cuáles son las licencias y autorizaciones vinculadas a las actividades de almacenamiento, fraccionamiento, transporte, distribución, trazabilidad, comercialización y uso de las semillas de la planta de cannabis, del cannabis y de sus productos derivados con fines medicinales, nutricionales, de cosmética humana o industriales; pero no se han indicado las cuestiones operativas y de procedimiento necesarias para que los involucrados en la cadena puedan solicitar las licencias y autorizaciones correspondientes”, destaca la abogada, una de las líderes del departamento de Life Science en Beccar Varela.
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Mientras se desarrolla este marco regulatorio, otro frente como el del autocultivo sigue su curso.
La actividad es regulada por la Ley N°27.359 y sus normas complementarias, en especial por la Resolución N°800/2021 que crea el Registro del Programa de Cannabis (Reprocann), que registra a quienes acceden a la planta de cannabis y sus derivados con fines medicinales a través del cultivo controlado.
“A priori, todo lo relativo al autocultivo se continuará rigiendo por dichas normas. En este sentido, el Reprocann continúa vigente. No obstante, la ley y el decreto sí hacen especial mención y tienen especial consideración para las organizaciones de la sociedad civil con fines de bien común que han desarrollado conocimientos y experiencias acerca de los diversos usos medicinales, terapéuticos y paliativos de la planta de cannabis”, explica Andrés.
En efecto, lo relativo al uso medicinal e, incluso, a las investigaciones en torno a su aplicación han dado muestra de progresar, involucrando a Ariccame en la última reunión del Consejo Consultivo del Cannabis, lo que evidencia un interés por cohesionar al ecosistema y sus diferentes actores.
Sin embargo, para que las organizaciones registradas en el Reprocann se inserten en la cadena productiva de la planta de cannabis, la autoridad regulatoria de la Ley del Cannabis (Ley 27.669) deberá dictar normas específicas y llevar a cabo acciones tendientes a cooperar y brindar asistencia técnica a las mismas.
Considerando lo clave que serán los siguientes pasos de la Ariccame, es importante revisar otros frentes de la reglamentación y acercarnos a aquellas áreas pendientes de análisis para comprender este hito en torno a la regulación de Cannabis en Argentina. A continuación, Ana Andrés, socia de Beccar Varela, aborda este panorama.
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¿Qué aspectos del reglamento son clave para dinamizar el sector cannábico en Argentina?
Ana Andrés: Concretamente es un avance sobre todo en las licencias y autorizaciones que estarán disponibles, para describir, en detalle, las actividades que podrán desarrollarse. Asimismo, es destacable la implementación del sistema de ventanilla única, ya que muestra la tendencia a tratar de simplificar los procedimientos vinculados a estas licencias y autorizaciones.
Sin embargo, como mencionaba al comienzo, quedan aún bastantes cuestiones operativas y de procedimiento sobre las que deberá regular el Ariccame para que pueda efectivamente comenzarse a tramitar esas licencias y autorizaciones.
En especial, creo que será interesante ver cómo se articulan las competencias del Ariccame con las de los otros organismos estatales con competencia sobre los productos que contengan cannabis, semillas y sus productos derivados —como el Anmat, el Senasa, el Inase, entre otras— ya que la intervención de esta autoridad implica un paso burocrático adicional para la mayoría de los productos.
Uno de los aspectos más novedosos de la reglamentación es el criterio de género que propone que mujeres y personas no binarias integren el 50 % de las sociedades, ¿ya está resuelto cómo se comprobará su cumplimiento en la práctica?
Es importante destacar que no se trata de un prerequisito o exigencia para obtener las licencias o autorizaciones, sino de un criterio de prioridad en la evaluación y adjudicación que deberá tener en cuenta el Ariccame. Por lo que, en principio, se trataría de una herramienta para incentivar la diversidad de género en las empresas del sector, pero no de un requisito sine qua non para operar en el mismo.
La composición de los directorios o gerencias de las sociedades argentinas definidas por los accionistas o socios deben estar plasmadas en los libros de la sociedad. De esta manera, dependiendo del tipo societario, la designación deberá estar inscripta en el Registro Público de Comercio, por lo que bastará presentar tales evidencias para acreditar la composición del directorio o la gerencia. En cuanto a los empleados, habrá que esperar las normas complementarias de la Ariccame para ver cómo esperan que se acredite ese porcentaje en la planta general.
¿Cuáles son las infracciones y sanciones que contempla la reglamentación según el actor que las cometa?
La Ley N°27.669 y el decreto reglamentario prevén sanciones específicas a las infracciones al marco regulatorio establecido por la ley que, como indicaba anteriormente, deberán ser controladas, investigadas y -eventualmente- sancionadas por la Ariccame.
Entre las sanciones que podrá disponer la Ariccame se encuentra el apercibimiento, las multas pecuniarias, la suspensión de las autorizaciones y licencias e inhabilitación.
Sin embargo, ello no obsta a que puedan existir otras infracciones vinculadas a las actividades desarrolladas bajo el amparo de esta normativa, cuyo poder sancionatorio estará bajo la órbita de las autoridades con competencia para intervenir en dichas actividades o -incluso- delitos penales en los que los sujetos que intervienen en las actividades previstas en esta normativa pueden incurrir.
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¿Qué factores evitan que Argentina cuente con una legislación integral en torno al Cannabis? ¿Qué áreas quedan pendientes para que esto se concrete?
Si bien puede no ser vista como integral desde algún punto de vista, entiendo que la Ley N°27.669 implica un gran avance en lo que hace a la industria del cannabis en Argentina, al regular o prever ya no su uso medicinal sino también industrial, lo que no se había previsto hasta ahora. En términos teóricos, esta ley y su reglamentación, junto con la normativa que deberá dictar la Ariccame, debieran permitir un desarrollo sobre un terreno de seguridad legislativa que, a su vez, debiera implicar un crecimiento en las distintas industrias vinculadas al uso del cannabis, sus semillas y productos derivados.
Dicho esto, aún quedará pendiente la regulación de lo relativo al cannabis recreacional. En el contexto actual de la Argentina, pareciera que la regulación sobre ello no es prioridad y que, por ahora, solo se avanzará en firme en relación con el cannabis para uso medicinal e industrial.
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