A un año de la promulgación de la Ley N° 31740 —con la que se incluyó la responsabilidad penal de las personas jurídicas a más de 30 delitos—, el desarrollo de las investigaciones internas impulsadas por las compañías para prevenir hechos ilícitos, de acuerdo con Juan Diego Ugaz, líder de la práctica de Derecho Penal Empresarial en el despacho Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados, sigue en desarrollo, aunque hay una preparación mayor entre las empresas que se consideran sujetos obligados ante la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) del Perú.
“Estas compañías vienen implementando sistemas de compliance penal en materia de lavado de activos y financiamiento del terrorismo desde antes de la promulgación de la Ley N° 30424 [vigente desde 2016]”, refiere Ugaz.
La también conocida como ‘Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas, para fortalecer la normativa anticorrupción referida a las personas jurídicas y promover el buen gobierno corporativo’, abrió la posibilidad de perseguir a las empresas por delitos aduaneros, como contrabando, defraudación de rentas, tráfico de mercancías prohibidas; tributarios, como defraudación tributaria en distintas modalidades; de lavado de activos; contra el patrimonio cultural; de colusión y cohecho, entre otros.
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A decir de Erick Palao, quien es asociado principal especialista en compliance y derecho penal empresarial, también de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados, las empresas, de manera progresiva, se han dando cuenta de los beneficios de implementar un Modelo de Prevención de Delitos:
“Si bien puede implicar costos importantes para las organizaciones, estos pueden ser mayores en caso se impute responsabilidad penal a la empresa, ya que no solo tendrán que pagar importantes multas o recibir sanciones severas (como una eventual disolución de la compañía), sino que además deberán reparar un eventual daño reputacional”, comenta.
¿Cuáles son los puntos débiles que aún deben reforzar las organizaciones corporativas? Desde su experiencia, atendiendo asuntos en materia compliance, los especialistas de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados detallan algunos de los puntos a fortalecer en la siguiente entrevista.
¿El contexto demanda el desarrollo de procedimientos internos de cumplimiento?
Juan Diego Ugaz: Con la promulgación de la Ley N° 31740 se ha visto que, hoy en día, la gran mayoría de sectores económicos se encuentran expuestos a incurrir en responsabilidad penal, ya que ahora se han incluido delitos tributarios y aduaneros a los que están expuestas la mayoría de las empresas, debido a que todas tributan y en su mayoría realizan importaciones y/o exportaciones.
Antes de esta ley, era menos probable la exposición penal para todas las empresas, ya que solo se preveían sanciones por delitos de corrupción a funcionarios públicos, lavado de activos y financiamiento del terrorismo, y muchas empresas no veían necesario tener un Modelo de Prevención de Delitos, porque, al no vincularse con funcionarios públicos, consideraban que no estaban expuestas a incurrir en responsabilidad penal, algo que ha cambiado desde noviembre de 2023, fecha en la que entró en vigor la Ley N° 31740.
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¿Con qué mecanismos mínimos debería contar una empresa para poder investigar situaciones irregulares e incluso ilícitas dentro de su organización?
Erick Palao: Para realizar una adecuada investigación, la compañía debe tener:
- Canales de denuncias, a través de los cuales los trabajadores y externos (proveedores, clientes) puedan realizar denuncias de situaciones irregulares e ilícitas que se puedan estar suscitando en la compañía.
- Un protocolo o procedimiento para saber cómo se debe mantener la confidencialidad o anonimato de la denuncia, así como lo que se debe tener en cuenta al momento de investigar una denuncia.
- Un equipo interno o externo que pueda realizar la investigación de la denuncia.
- Un órgano, por ejemplo un comité de ética, que tome decisiones frente a los hallazgos encontrados en la investigación.
¿Cuál es su recomendación para que las empresas eviten procesos largos y se concentren en la prevención de sanciones, considerando los asuntos que ha atendido que no fueron asesorados inicialmente por usted o su equipo?
Juan Diego Ugaz: Nos ha pasado que hemos sido contratados para ver programas de compliance que fueron vistos por otros estudios o consultoras y en algunas ocasiones hemos tenido que realizar rectificaciones en aras de que la empresa pueda tener un adecuado Modelo de Prevención de Delitos. La recomendación es que las empresas contraten a firmas que estén altamente capacitadas en temas de compliance y, si es para implementar un Modelo de Prevención de Delitos, es fundamental que dentro del equipo haya abogados penalistas, porque tendrán una mejor visión en la identificación de los riesgos penales que pudiera tener la empresa.
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En su experiencia, ¿cuáles suelen ser los espacios de “punto ciego” para las organizaciones, en los que comúnmente se actúa de manera errada y deriva en procedimientos ya no preventivos sino sancionatorios?
Erick Palao: En materia de compliance penal, vemos que aún no hay sanciones penales para las empresas, ya que no existe una condena contra una persona jurídica. No obstante, en nuestra experiencia, hemos visto que las empresas que son sujetos obligados suelen ser sancionadas administrativamente por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) porque a veces no tienen bien implementados sus Sistemas de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (SPLAFT).
¿Las investigaciones internas puede derivar en violaciones de derechos laborales u otros?
Erick Palao: Es importante que en la realización de una investigación se cuente con la asesoría de un abogado, ya que de lo contrario se podrían incurrir en violaciones a la intimidad de los trabajadores que pudiera traer consigo contingencias laborales y penales, e incluso una pérdida de valor probatorio sobre las evidencias que se identifiquen en la investigación. Por ello, muchas empresas deciden contratarnos para realizar las investigaciones internas, a fin de evitar que se generan las contingencias en mención.
Juan Diego Ugaz: Es fundamental revisar las políticas internas de la compañía en materia laboral y de cumplimiento, ya que la empresa no puede afectar los derechos de los trabajadores que sean implicados en la investigación interna. Asimismo, es importante garantizar la confidencialidad de la información que se revise y recabe en la investigación interna.
¿Cómo trabaja su área compliance, cuál diría que es su diferenciador?
Juan Diego Ugaz: Lo que nos diferencia es que nuestra área de compliance es integral, ya que no solo vemos temas de compliance penal, sino también vemos de libre competencia, de protección al consumidor, datos personales, ambiental y laboral.
Además, en nuestro equipo contamos con especialistas en cada una de las ramas en mención y altamente capacitados en temas de compliance. Asimismo, nos preocupamos mucho en dar un servicio a la medida a todos nuestros clientes. Ello nos ha permitido posicionarnos como una firma líder en los temas de Compliance.
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