El nuevo régimen de barreras burocráticas en el Perú

El nuevo régimen de barreras burocráticas en el Perú
El nuevo régimen de barreras burocráticas en el Perú
El Perú cuenta con un régimen de lucha contra las barreras burocráticas desde hace más de 20 años.
Fecha de publicación: 26/04/2017

Aunque parezca difícil de creer, el Perú cuenta con un régimen de lucha contra las barreras burocráticas desde hace más de 20 años. Probablemente, el desorden y la falta de sistematización de la normativa sobre el particular contribuyó a que los administrados -entendiendo a estos como los ciudadanos de a pie y/o las empresas que interactúan con la Administración Pública- no lo conozcan de forma generalizada.

Por fortuna, el problema anotado parece haber sido resuelto con la publicación del Decreto Legislativo N° 1256, mediante el cual se aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas. Esta norma unifica la dispersa normativa anterior y mantiene, en gran parte, la línea jurisprudencial que ha venido marcando a través de los años el ente competente en la materia, pero además incluye importante variantes que pueden resultar sumamente beneficiosas para todos los participantes del sistema.

Para comenzar, es importante tener claro que las barreras burocráticas son todas aquellas trabas (exigencias, requisitos, limitaciones, prohibiciones o cobros) que la Administración Pública impone a los administrados para el desarrollo de sus actividades económicas o que atentan contra la normas y/o principios de simplificación administrativa. Son ejemplos típicos de barreras burocráticas: tramitar una licencia de funcionamiento, el pago de subsidios a los empleados de una empresa, solicitar una autorización para ubicar los anuncios publicitarios en la vía pública, o el pago de tasas administrativas por la tramitación de procedimientos administrativos, entre otros.

Aun cuando su simple denominación genere rechazo, lo cierto es que las barreras burocráticas no son malas por sí mismas pues, en teoría, reflejan el interés público que debe sustentar cada actuación administrativa. Lamentablemente, en la práctica, la Administración Pública puede efectuar un ejercicio abusivo del poder del que goza mediante la imposición de barreras burocráticas ilegales o irracionales, olvidando que su razón de ser es estar al servicio de la ciudadanía.

En ese entendido, la nueva Ley ha consagrado un atractivo régimen de lucha contra las barreras burocráticas que continúa a manos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) y que busca atacarlas desde un doble frente: el preventivo y el reactivo.

Por el lado preventivo, el INDECOPI deberá efectuar un trabajo conjunto de coordinación con las entidades de la Administración Pública, a través del diálogo continuo, la identificación de las presuntas barreras y la persuasión para su eliminación voluntaria. Los resultados de estos esfuerzos serán publicados periódicamente por el INDECOPI.

Por el lado reactivo, se ha establecido un procedimiento que podrá ser iniciado por denuncia de parte o de oficio y que está dirigido a identificar, a través de una metodología de análisis, si las barreras burocráticas cuestionadas son ilegales y/o carecen de razonabilidad, y a inaplicarlas en cualquiera de estos supuestos.

Conforme a la referida metodología, el INDECOPI analizará, en primer término, la legalidad de la medida evaluando si la entidad de la Administración Pública involucrada contaba con facultades legales para hacerlo, si siguió los procedimientos y/o formalidades que exige el ordenamiento para la publicación y/o emisión de la barrera; y si esta contraviene las normas y/ o principios de simplificación administrativa o, en general, cualquier norma legal. Bastará que la medida no apruebe exitosamente cualquiera de los filtros mencionados para que el INDECOPI declare que se trata de una barrera burocrática ilegal.

Si, producto de la evaluación, el INDECOPI concluye que la barrera es legal, continuará con el análisis en base a parámetros de razonabilidad y proporcionalidad. Para ello, la entidad denunciada deberá acreditar, por un lado, que la medida se sustenta en un interés público, que busca solucionar un problema, y que propone una solución adecuada; y, por el otro, que ha efectuado una evaluación costo/beneficio de la medida, que los beneficios son mayores a los costos y que otras soluciones serían más costosas o no serían igualmente efectivas. Si la entidad no acredita cualquiera estos aspectos, el INDECOPI declarará que se trata de una barrera burocrática carente de razonabilidad.

La nueva Ley reconoce, como sucedía anteriormente, que la declaración de una barrera burocrática por ilegal o irrazonable genera que el denunciante se beneficie con su inaplicación; pero agrega que en caso la barrera esté contenida en una disposición de efectos generales, como un reglamento o una ordenanza, la inaplicación se extenderá a todos los administrados a los que dicha norma afecte. De esta forma, ya no será necesario que aquellos presenten sucesivas denuncias cuestionando la misma medida.


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Pero eso no es todo, luego del procedimiento respectivo, el INDECOPI podrá ordenar a la entidad infractora que devuelva las tasas indebidamente pagadas, reembolse las costas y los costos que generó la tramitación del procedimiento, y/o que informe a los ciudadanos sobre las barreras burocráticas impuestas. Si la entidad o los funcionarios de esta desconocen el mandato de inaplicación dictado por el INDECOPI, podrán ser sancionados con multas de hasta $ 25 000.00 cada uno.

Además, los pronunciamientos del INDECOPI que declaran barreras burocráticas ilegales o irrazonables serán considerados para elaboración de un ranking de entidades infractoras; y solo podrán ser cuestionados en sede judicial luego de un engorroso proceso que requiere obtener la autorización del titular de la entidad infractora y del propio Consejo de Ministros.

Como se puede apreciar, la nueva Ley representa un valioso aporte en la lucha contra las barreras burocráticas en el Perú. Pesa sobre la Administración Pública, la importante misión de recordar que existe por y para el ciudadano; sobre el INDECOPI, la tarea de aplicar sabiamente el poderoso instrumento legal que tiene en sus manos y difundir sus bondades; y sobre los administrados, la obligación de educarse en la materia y de reaccionar frente las barreras burocráticas que conozca. Solo el trabajo conjunto de todos los involucrados podrá maximizar los beneficios de este sistema.

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