Frente a la jurisprudencia del acto aclarado, ¿cuándo sí hay que consultar al TJCA? Magistrado explica

A pesar de que aún hay cuatro circunstancias en las cuales es obligatorio consultar, la aplicación de la doctrina del acto aclarado ha permitido agilizar la tramitación de los casos / Wesley Tingey - Unsplash, Wesley Tingey.
A pesar de que aún hay cuatro circunstancias en las cuales es obligatorio consultar, la aplicación de la doctrina del acto aclarado ha permitido agilizar la tramitación de los casos / Wesley Tingey - Unsplash, Wesley Tingey.
Gracias a esta doctrina, los jueces de la Comunidad podrán agilizar las decisiones sobre casos de propiedad intelectual o industrial sin tener que pausar los juicios para elevar la consulta de la norma comunitaria al TJCA.
Fecha de publicación: 05/07/2023

En marzo, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA) estableció la aplicación de la doctrina interpretativa sobre el acto aclarado, que debieron seguir, desde su promulgación, los jueces nacionales y cortes de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, especialmente para todos los procesos de propiedad industrial e intelectual susceptibles de ser resueltos por los magistrados nacionales de única, primera, segunda o última instancia, cuando se encuentren ante un proceso en el que se pueda aplicar alguna norma del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina de Naciones (CAN).

Con la promulgación de esta doctrina, los jueces de la Comunidad Andina podrán agilizar las decisiones sobre asuntos que involucren procesos de propiedad intelectual sin tener que pausar los juicios para elevar la consulta de la norma comunitaria al TJCA, lo que era obligatorio para garantizar que la interpretación del Tribunal —en todos los casos de propiedad industrial, régimen común en derechos de autor, acceso a recursos genéticos, derechos sobre variedades vegetales y marca país, entre otras— se aplicara uniformemente en los países miembros, como se hacía desde la creación de la CAN hasta este año. 

Como existía la obligatoriedad de solicitar la Interpretación Prejudicial del Tribunal (por ejemplo, la primera se hizo en 1987), al día de hoy existen más de 6.500 interpretaciones prejudiciales que nacieron de igual número de consultas, por lo que —consecuentemente— hay más de 6.500 respuestas que son verdaderas sentencias aplicadas de manera obligatoria. 


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Esto, con el tiempo, generó un escenario que no había sido previsto por la norma: el TJCA se llenó de consultas, algo que lo convirtió en la tercera corte internacional más activa del mundo por número de casos y, por ende, se produjo una congestión judicial que deben atender pocos magistrados (cuatro en total, uno por cada nación integrante).

“Y como los juicios nacionales se suspenden mientras llegan aquí las consultas, también se ha generado un efecto no deseado que es que los ciudadanos no tienen una respuesta a sus causas”, explica el magistrado principal por el Estado Plurinacional de Bolivia, Gustavo García Brito.

Este embudo tribunalicio se sumaba a la laboriosa tarea de tener que responder una y otra vez la misma consulta, lo que implicaba, además, que para interpretar la misma norma los magistrados tenían que revisar el caso e invertir tiempo en repasar lo que ya había sido revisado, interpretado y sentenciado.

“Entonces este mecanismo de colaboración se había vuelto un mecanismo de obstaculización”, explicó García Brito. 

Así que, para resolver esta situación y mejorar el sistema, el 13 de marzo de este año el Tribunal emitió cuatro sentencias similares (391-IP-2022, 350-IP-2022, 261-IP-2022 y 145-IP-2022), una por cada magistrado, para demostrar que la decisión de promulgar la doctrina del acto aclarado había sido unánime.

El cambio implementado por el cuerpo de magistrados comunitarios copia la doctrina interpretativa del acto aclarado originalmente aplicada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea desde 1963 y que establece, de igual manera, que los tribunales de la Comunidad Europea no están obligados a elevar consultas cuando la norma aplicable en el caso fue analizada anteriormente en asuntos análogos. 


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Aunque ya existe la doctrina del acto aclarado entre los países de la CAN (compatible con lo establecido en el artículo 33 del Tratado de Creación del TJCA y el artículo 123 de su Estatuto), llegar a este punto no fue fácil. La discusión de si era necesario adoptar este paso en la región andina ocurrió por años dentro del Tribunal porque no existía consenso para darlo. Pero, este año, explicó el magistrado, hubo dos cambios fundamentales que permitieron adoptar la teoría del acto aclarado:

“Primero, cambió la realidad (la dinámica de la Comunidad Andina no es la misma que hace unos años) y, segundo, cambiamos los magistrados”.

El magistrado refiere a que cuando llegaron dos nuevos jueces, en enero, que coincidieron en sus ideas con los dos que promovían la adopción de la doctrina dentro de la CAN, al fin se pudo tener un consenso. 

A pesar de que aún hay cuatro circunstancias en las que es obligatorio consultar a los magistrados andinos sobre asuntos de propiedad intelectual e industrial, la aplicación de la doctrina del acto aclarado ha permitido agilizar la tramitación de los casos. “Entonces, uno de los principales beneficios de la aplicación de esta figura -y que ya se está viendo- es que ya ocupamos menos tiempo en resolver los casos porque los jueces no tienen que preguntar sobre varias cuestiones, lo que significa que los juicios se resuelven más rápidos y con la misma seguridad que si un magistrado lo hubiese revisado”.


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El acto aclarado despeja el camino, pero aún es obligatorio consultar en algunos casos

García Brito aclara que la aplicación de la doctrina no significa que ya no es necesario consultarle al Tribunal asuntos prejudiciales, sino que solo excluye los que ya fueron analizados, por lo que aún persiste la obligatoriedad de consulta en cuatro instancias: 

  • Si no existe una interpretación prejudicial sobre una norma que debe ser aplicada.
  • Si el juez nacional se encuentra con un caso en el que hay que aplicar varias normas andinas y no existe un acto aclarado para todas, sino algunas, se debe consultar sobre las normas que no han sido analizadas por el TJCA.
  • Si pese a que existe un caso aclarado, el juez considera que el criterio del Tribunal Andino podría modificarse, precisarse o ampliarse.
  • Cuando, a pesar de que ya existe un acto aclarado, el juez tenga preguntas insoslayables, en abstracto, sobre cómo debe aplicarse la norma en unos casos particulares.

Para esto último, el magistrado da un ejemplo esclarecedor: las normas del Tribunal Andino para los derechos de autor son de 1993, un momento en el que muchos de los avances tecnológicos que ahora son comunes (como internet, los servicios de streaming o la inteligencia artificial generativa) no existían, lo que significa que varios de los supuestos de la ley no son aplicables hoy como lo fueron anteriormente, por lo que cabe preguntar cuáles son los alcances y limitaciones y de qué manera deben ser aplicadas las normas jurídicas creadas en 1993, frente a las nuevas tecnologías.

Esto le da la oportunidad a los jueces y abogados de propiedad intelectual de “hacer preguntas que nos ayuden a darles un criterio mucho más concreto sobre algo específico”.


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“Esto también permite que nosotros podamos resolver también los casos más rápido y que podamos emitir sentencias en las que establecemos estos criterios de acto aclarado, pero -en paralelo- estamos resolviendo casos a través de providencias cortas, en las que le decimos a los jueces ‘mira, me preguntaste sobre este hecho, pero esto ya es un acto aclarado, con lo que solo debemos señalar dónde está”.

Hasta el momento, hay cerca de 150 providencias que pueden revisarse en la web del TJCA, así como se pueden revisar las sentencias que establecen un acto aclarado y el índice con los artículos de la Decisión 486 sobre propiedad industrial, con la indicación de las sentencias en las que constan los criterios que constituyen un acto aclarado.

Todo esto, asegura el magistrado, repercute en la eficiencia del sistema.

El acto aclarado ha generado un impacto importante en los asuntos y entre los abogados de propiedad intelectual e industrial, “porque es la materia que más se ha interpretado y esto permite dinamizar los casos”.

Otro aspecto relevante es que “como ya tenemos una jurisprudencia uniforme en varios temas de propiedad intelectual, que constituyen un acto aclarado, todas las autoridades nacionales de los cuatro países tienen que utilizar este criterio para resolver todos los casos vinculados con esta materia tan importante, de manera rápida y, además, si los abogados o las autoridades nacionales consideran que ese criterio debe modificarse, pues pueden transmitir eso al Tribunal, en un caso concreto, y el Tribunal podrá resolver también rápidamente”.

 

Índice de criterios jurídicos - TJCA
Índice de criterios jurídicos - TJCA

 


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La divulgación es importante

Una vez que empezamos a tener una lista de actos aclarados y jurisprudencias, podemos pasar a una segunda etapa que es la de informar, a través de la identificación de tres, cuatro o cinco temas muy puntuales y de alto impacto para que se entienda que el acto aclarado no solo facilita los casos sino que es una herramienta novedosa que va a traer beneficios a los jueces, abogados y al quehacer de la propiedad intelectual.

“¿Qué está haciendo el Tribunal? Para nosotros un aspecto fundamental en todo esto es la divulgación y para esto estamos haciendo eventos con jueces de los cuatro países miembros y talleres prácticos y teóricos, para que los jueces tengan absoluta seguridad de que van a entender a cabalidad cómo funciona este mecanismo”. 

La sistematización de la jurisprudencia y su publicación en la página web del Tribunal es parte de este trabajo de divulgación, que se suma a la programación de nuevos talleres en los próximos meses. El magistrado asegura que las nuevas jurisprudencias están organizadas en un índice fácil de usar por los abogados, jueces e investigadores interesados en conocer sobre los actos aclarados. 

“Este tipo de herramientas va a facilitarle a los abogados y jueces la identificación de todo lo relevante, pues está organizado por norma, decisión, artículos y temas. Adicionalmente, hemos habilitado un correo electrónico para que los jueces nos puedan preguntar de manera directa (solo que esta ya es una consulta informal) cualquier asunto que deseen”.

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