Regulación del abuso del outsourcing o subcontratación en México

Regulación del abuso del outsourcing o subcontratación en México
Regulación del abuso del outsourcing o subcontratación en México
Fecha de publicación: 14/12/2016
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La figura del outsourcing o subcontratación, se inició en México hace unas décadas, pero ha tenido un importante boom de 15 años a la fecha.


Tal y como está conceptualizado en otros países, la idea de la subcontratación es brindar flexibilidad a las operaciones de las empresas.


Hoy en día, lo mas común es que las empresas utilicen los servicios de compañías de servicios, ya sean del mismo grupo (insourcing) o ajenas al grupo (outsourcing).


Desafortunadamente, desde hace algunos años, esta figura ha sido desvirtuada y se han cometido muchos abusos, y algunas empresas la han utilizado de manera incorrecta como un camino de evasión fiscal y detrimento laboral, causando un perjuicio a los trabajadores y a la recaudación fiscal del país.


Existen 3 aspectos básicos en este tema: (i) Seguridad Social; (ii) Laboral; y (iii) Fiscal.


El Gobierno ha tomado medidas en los diversos ámbitos para atacar este problema. En el 2009, se reformó la Ley del Seguro Social, obligando a las empresas que contraten los servicios de otras a registrar los contratos respectivos. Así mismo, se obliga a quien contrata a pagar las cuotas de seguridad social si el contratante no las paga.


En el año 2012 se reformó la cuasi inamovible Ley Federal del Trabajo, incorporando la regulación para la subcontratación.


En los artículos 15 A, B, C y D, se establecieron: el concepto de subcontratación, sus condiciones de operación, la obligación de supervisar al contratista sobre el cumplimiento de sus obligaciones legales y de seguridad social, así como las consecuencias para la contratante si el contratista no cumple con sus obligaciones.


En el 2015 se reformó la Ley del Infonavit (Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores), en donde igualmente se estableció la obligación de reportar trimestralmente el cumplimiento de las obligaciones del contratista y la figura de solidario responsable del contratante.


Cubiertos los aspectos laborales y de seguridad social, solo faltaba atacar el fiscal.


Pues bien, desde hace unos meses, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en casos de simulación y evasión evidente, empezó a negar la devolución del IVA (Impuesto al valor Agregado) de las operaciones con compañías de outsourcing que solo se usaban como un medio de evasión fiscal y laboral.


Dentro de la Reforma Fiscal para el año 2017 se contempla que se devolverá el IVA de los pagos de subcontratación siempre que:



  • El contratante obtenga del contratista copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los empleados de la contratista.

  • Se entreguen copias de los acuses de recibo y de las declaraciones de entero de las retenciones de impuestos de los trabajadores.

  • Copia de las declaraciones de pago de las cuotas de seguridad social.

  • Copia de la declaración y pago del impuesto correspondiente del contratista.

  • El contratista deberá informar al SAT el IVA que traslado a sus clientes, así como el pago mensual correspondiente.


Estas medidas tienden a regularizar el abuso y la evasión fiscal que algunas compañías venían utilizando como estrategia de defraudación fiscal.

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