Los nuevos regímenes concursales del COVID-19

Negocio cerrado, foto referencial / Unsplash, Craig Whitehead
Negocio cerrado, foto referencial / Unsplash, Craig Whitehead
Colombia y Perú modifican su normativa para hacer frente a la drástica caída de ingresos de las empresas
Fecha de publicación: 29/05/2020
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Las restricciones impuestas a nivel mundial para contener la expansión del COVID-19 ocasionaron que una gran cantidad de empresas tenga dificultades para cumplir con el pago de sus obligaciones debido a la drástica caída en sus ingresos. En este contexto, los Gobiernos se encuentran en la búsqueda de fórmulas para evitar la quiebra masiva de empresas, por lo que un régimen concursal adecuado adquiere vital importancia y la crisis se convierte en la excusa perfecta para modernizar y actualizar la regulación concursal.

A nivel latinoamericano, Colombia y Perú han sido los primeros países en incorporar regímenes concursales especiales a su legislación, a fin de hacer frente a este incremento de demanda y facilitar el acceso a procesos concursales tanto a deudores como a acreedores. En este contexto, Brasil también ha incorporado algunas modificaciones a esta figura.

El caso peruano 

El Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC), propuesto por el Gobierno el 12 de mayo de 2020, incorpora un nuevo régimen concursal a la legislación peruana que tiene como finalidad que las empresas accedan a un acuerdo de refinanciación con sus acreedores en plazos cortos y a reducidos costos de acceso.

Es un régimen de naturaleza transitoria, creado excepcionalmente para mitigar la crisis ocasionada por el COVID-19 en las empresas, por lo que se ha dispuesto que solo se podrá solicitar el acogimiento al PARC hasta el 31 de diciembre de 2020.

El trámite del procedimiento es completamente virtual, desde la solicitud de inicio hasta la realización de la junta de acreedores en la que deciden por mayoría la aprobación del plan de refinanciación empresarial propuesto por la empresa. En cualquiera de los casos, esta votación significa la conclusión del PARC.

La aprobación del plan de refinanciación empresarial por la junta de acreedores genera su aplicación automática, por lo que será oponible a todos los acreedores de la empresa, incluyendo a aquellos que hayan votado en contra o no hayan asistido.

La publicación del sometimiento de una empresa al PARC produce la suspensión de la exigibilidad de todas sus obligaciones pendientes de pago y un marco de protección legal de su patrimonio hasta la votación del plan de refinanciación. Uno de los puntos clave del PARC es que este no implica que los socios o accionistas del deudor pierdan el control de la empresa.

El caso colombiano

El Gobierno decretó un estado de emergencia que le permite expedir decretos legislativos. Destaca el Decreto Ley 560 del 15 de abril de 2020 por el cual se dictaron medidas transitorias especiales en materia de insolvencia que estarán vigentes durante dos años.

Dichas modificaciones tienen por objeto la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo. A estas medidas solo pueden acceder las empresas que se hayan visto afectadas por la emergencia ocasionada por el COVID-19. La reforma tiene los siguientes pilares:

Se modificó el régimen de insolvencia vigente en Colombia (Ley 1116 de 2006). De tal modo, el juez del concurso (en el caso colombiano es la Superintendencia de Sociedades, una entidad administrativa investida de funciones jurisdiccionales) no debe verificar, como hacía antes, el contenido de la documentación jurídica y financiera que se debe presentar para acceder al proceso de reorganización empresarial (acuerdo para el pago de pasivos de la empresa con sus acreedores). Esto facilitará la admisión a los procesos que antes tardaba varios meses. 

Se establecieron mecanismos tendentes a facilitar la financiación de las empresas en reorganización y para evitar la liquidación judicial de compañías, en los que los acreedores asumen la propiedad de la compañía excluyendo a sus accionistas.

Se crearon dos nuevos procedimientos especiales de emergencia. Por un lado se tiene la negociación de emergencia de acuerdos de reorganización, por la que, en un breve proceso de tres meses, el deudor puede llegar a un acuerdo de pagos con sus acreedores que debe surtir un expedito trámite de autorización por parte del juez del concurso. El fracaso en la negociación de este acuerdo no produce la liquidación del deudor, sino la oportunidad de tramitar una reorganización bajo el régimen ordinario. Por otra parte, se crearon los “procedimientos de recuperación empresarial en las cámaras de comercio”. En estos, los deudores, a través de centros de conciliación y con la ayuda de un mediador, pueden llegar en un término de tres meses a un acuerdo de reorganización de su pasivo.

Tal como se ha desarrollado en este artículo, los cambios se vuelven necesarios para adecuar el concurso a estos tiempos de crisis, con la incorporación de fórmulas flexibles, medidas extraordinarias de salvataje empresarial y procesos céleres que permitan la reestructuración y refinanciamiento de los pasivos de las empresas. En Chile se ha anunciado una reforma, aunque no ha sido promulgada todavía. 

Debemos aprovechar las enseñanzas que nos han dejado anteriores crisis para no cometer los mismos errores y poder cumplir el objetivo de la reactivación económica.

*Fernando Martinot es socio de Martinot Abogados y Andrés Parias es director del área de Derecho Corporativo en la firma Esguerra Asesores Jurídicos.

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