Colombia: ¿La Ley de Garantías Mobiliarias cambió el régimen de prelación de créditos?

Colombia: ¿La Ley de Garantías Mobiliarias cambió el régimen de prelación de créditos?
Colombia: ¿La Ley de Garantías Mobiliarias cambió el régimen de prelación de créditos?
Fecha de publicación: 09/06/2017
Etiquetas:

Con la Ley 1676 de 2013 se inició la actualización e implementación de varias normas del sistema jurídico colombiano con la finalidad de mejorar el acceso al crédito de los pequeños y medianos empresarios del país (Pymes).


En materia de garantías sobre bienes muebles, la mencionada Ley, o “Ley de Garantías Mobiliarias”, introdujo en nuestro sistema varias modificaciones entre las que podemos contar de manera general: la derogatoria de la prohibición del pacto pignoraticio, la implementación de un sistema registral de garantías sobre bienes muebles, el establecimiento de métodos de ejecución alternativos (ejecución extrajudicial y el pago directo).


Desde un comienzo, los redactores de la Ley de Garantías Mobiliarias dejaron expresa constancia de la necesidad de actualizar los mecanismos de ejecución de las garantías sobre bienes muebles; en la exposición de motivos de la Ley 1676 de 2013 se puede leer que las garantías sobre bienes muebles en el país presentaban grandes inconvenientes para los empresarios dada la demora de los procesos, su falta de eficiencia y su onerosidad, todo lo cual redundaba en la depreciación o pérdida del activo dado en garantía.


A pesar de los cambios favorables que la Ley de Garantías Mobiliarias introdujo en el sistema jurídico colombiano, se debe advertir que su implementación no ha estado exenta de discusiones y controversias. Uno de los aspectos alrededor del cual se ha planteado un gran debate es el relativo al sistema de prelación de créditos en virtud del cual se catalogan los derechos de los acreedores y, en consecuencia, el orden en el cual verán pagadas sus acreencias.


Sobre este aspecto, se debe indicar que las garantías mobiliarias constituidas conforme a los requisitos de la Ley 1676 de 2013 responden al principio prior tempore potior iure (primero en el tiempo mejor en el derecho). Lo anterior implica que las garantías constituidas con arreglo a la citada Ley sobre un mismo bien mueble serán graduadas en razón al orden de registro del gravamen. Esta regla aplica incluso para garantías sobre bienes muebles constituidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley de Garantías Mobiliarias, ya que dichos gravámenes prevalecerán sobre las garantías mobiliarias siempre que hubiesen sido registradas en el Registro Mercantil y su titular haya migrado dicho registro al nuevo Registro de Garantías Mobiliarias.


Situándonos ahora en el escenario en el que por naturaleza se han discutido los efectos de la Ley de Garantías Mobiliarias sobre el régimen de prelación de créditos, es decir, en los procesos consagrados en la Ley 1116 de 2006, debemos destacar las principales modificaciones que trajo en esta materia la Ley de Garantías Mobiliarias:



  • Procesos de reorganización: En estos procesos, se consagró que los acreedores del deudor podrían solicitar la exclusión del concurso de los bienes no necesarios para la actividad del deudor con el propósito de adelantar de forma separada la ejecución de sus acreencias o, en su defecto, el acreedor podría aceptar que dichos bienes entren al concurso obteniendo una preferencia en el pago de sus acreencias de cara al acuerdo de reorganización.

  • Procesos de liquidación judicial: Por su parte, en los procesos de liquidación judicial se consagró, en principio, la posibilidad de que los bienes objeto de una garantía mobiliaria podrían ser excluidos de la masa o, en su defecto, la posibilidad adjudicar al acreedor el bien que le servía de garantía. Un ejemplo de la exclusión arriba mencionada es la referente a los bienes que conformen una fiducia en garantía los cuales, en principio, no harán parte de la masa.


De las consideraciones antes destacadas saltan a la vista varias conclusiones:



  1. La Ley de Garantías Mobiliarias no supuso una derogatoria del régimen de prelación de créditos consagrado en el Código Civil.

  2. No obstante lo anterior, es claro que en los eventos antes expuestos el creedor garantizado obtiene un derecho de preferencia “especial”, que por lo mismo, no se encuentra regulado en las normas del Código Civil, sino en el régimen particular de la Ley 1116 de 2006 y las posteriores normas de la Ley de Garantías Mobiliarias.

  3. La discusión parece entonces surgir de una equivocada comprensión de las normas especiales sobre los procesos de reorganización y de liquidación judicial que contempla la Ley de Garantías Mobiliarias.

  4. La mencionada preferencia “especial” opera bajo el criterio de la especialidad de la ley, adicionalmente, la misma se justifica en la medida de que surge con ocasión de la manifestación de la voluntad que realiza el acreedor garantizado de renunciar a los beneficios que le confiere su garantía.

  5. Finalmente, la preferencia “especial” debe ser entendida como un efecto de la modificación del régimen de garantías mobiliarias en virtud del cual se optimizan los medios de ejecución de las garantías mobiliarias en todos los escenarios de ejecución posibles.


En este orden de ideas, se debe concluir que la Ley de Garantías Mobiliarias no derogó el régimen de prelación de créditos más allá de consagrar algunas disposiciones de carácter especial que establecen una prelación “especial” propia de los procesos de la Ley 1116 de 2006 y necesaria para asegurar la efectividad de las garantías mobiliarias.

WordPress ID
15935

Add new comment

HTML Restringido

  • Allowed HTML tags: <a href hreflang> <em> <strong> <cite> <blockquote cite> <code> <ul type> <ol start type> <li> <dl> <dt> <dd> <h2 id> <h3 id> <h4 id> <h5 id> <h6 id>
  • Lines and paragraphs break automatically.
  • Web page addresses and email addresses turn into links automatically.