Claves para entender la crisis institucional en Venezuela

Claves para entender la crisis institucional en Venezuela
Claves para entender la crisis institucional en Venezuela
Fecha de publicación: 05/04/2017
Etiquetas:

La última semana en Venezuela, aunque parezca imposible, se ha agravado la crisis institucional entre los poderes públicos.


Desde que en diciembre de 2015 los partidos políticos agrupados alrededor de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) ganaron la mayoría de curules de la Asamblea Nacional (AN), el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) se ha dedicado sistemáticamente a vaciar de competencias a la AN.


Durante el año 2016, la crisis entre la AN y el TSJ se había manifestado a través de más de cuarenta (40) sentencias dictadas por la Sala Constitucional (SC) de ese Tribunal para declarar la nulidad de cada una de las actuaciones de la AN.


Sin embargo, desde inicios de este año, la SC comenzó a advertir que todas las actuaciones de la AN debían ser consideradas como nulas y su junta directiva debía ser considerada como ilegítima (sentencia N° 2 del 11 de enero de 2017), porque supuestamente la AN permanecería en una situación de “desacato” frente al TSJ.


La situación ha empeorado a partir de la semana pasada, puesto que la SC dictó dos sentencias que implicaron pasos fundamentales para, por una parte, otorgar poderes legislativos inconstitucionales al Presidente de la República y, por otra parte, para encomendar a la propia SC el ejercicio de las competencias de la AN.


La sentencia N° 155: la restricción inconstitucional de la inmunidad parlamentaria, el delito de traición a la Patria y la potestad legislativa del Presidente en materia penal


La sentencia N° 155 de 28 de marzo de 2017 fue dictada a partir de un recurso por inconstitucionalidad interpuesto por el Diputado al Partido Socialista de Venezuela (PSUV) Héctor Rodríguez, contra un Acuerdo sobre la Reactivación del Proceso de Aplicación de la Carta Interamericana de la OEA que había dictado la AN el 21 de marzo.


Al analizar el Acuerdo sobre la Reactivación del Proceso de Aplicación de la Carta Interamericana de la OEA, la sentencia haría una afirmación muy grave, al advertir que los Diputados que votaron el Acuerdo habrían incurrido en el delito de traición a la patria, lo cual por supuesto no era el objeto del proceso.


Igualmente, al analizar el Acuerdo cuya nulidad se había solicitado, la sentencia realizó diversas consideraciones en su parte motiva sobre la inmunidad parlamentaria, de particular gravedad. Así, diría la sentencia:



Resulta oportuno referir que la inmunidad parlamentaria sólo ampara, conforme a lo previsto en el artículo 200 del Texto Fundamental, los actos desplegados por los diputados en ejercicio de sus atribuciones constitucionales (lo que no resulta compatible con la situación actual de desacato en la que se encuentra la Asamblea Nacional) y, por ende, en ningún caso, frente a ilícitos constitucionales y penales (flagrantes) (ver sentencia de esta Sala Constitucional n.° 612 del 15 de julio de 2016 y de la Sala Plena nros. 58 del 9 de noviembre de 2010 y 7 del 5 de abril de 2011, entre otras).



Luego, en la parte dispositiva de la sentencia, aparte de declarar la nulidad del Acuerdo, la sentencia toma las siguientes decisiones:



  1. Ordena al Presidente de la República a proceda a ejercer las medidas internacionales que estime pertinentes y necesarias para salvaguardar el orden constitucional;

  2. ordena al Presidente de la República a que, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y para garantizar la gobernabilidad del país, tome las medidas civiles, económicas, militares, penales, administrativas, políticas, jurídicas y sociales que estime pertinentes y necesarias para evitar un estado de conmoción;

  3. le ordena igualmente a que en el marco del Estado de Excepción y ante el desacato y ante la supuesta omisión legislativa continuada por parte de la AN, revise excepcionalmente la legislación sustantiva y adjetiva (incluyendo la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, la Ley Contra la Corrupción, el Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal y el Código de Justicia Militar), y

  4. ordena también al Presidente de la República a que evalúe el comportamiento de las organizaciones internacionales a las cuales pertenece la República, que pudieran estar desplegando actuaciones similares a las que ha venido ejerciendo el actual Secretario Ejecutivo de la OEA.


De tal manera, con la sentencia N° 155 se tomaban tres decisiones muy graves a los efectos de la institucionalidad interna:



  1. se señalaba que los Diputados que solicitaron la activación de la Carta Democrática Interamericana habrían incurrido en el delito de traición a la Patria;

  2. se ordenaba al Presidente a tomar medidas que estime necesarias para evitar un “estado de conmoción”, y

  3. se ordenaba al Presidente para que revisara la legislación de carácter penal, lo cual podría suponer una violación grave de la inmunidad parlamentaria de los Diputados, además de suponer una violación al artículo 156, que reserva esa legislación, precisamente, a la AN.


Importa destacar que en esa misma decisión, la SC señaló que “inicia de oficio el proceso de control innominado de la constitucionalidad respecto de los actos señalados en la presente decisión”. Con lo cual, con ocasión de este juicio, la SC podría dictar otras decisiones en torno a la actividad de la AN.


La sentencia N° 156: la potestad legislativa del Presidente en materia de hidrocarburos y el ejercicio de las competencias de la AN por la SC o el órgano que ella señale


Al día siguiente, el 29 de marzo, se dictaría la sentencia N° 156. El caso se trataba de un recurso de interpretación interpuesto por una entidad pública, la Corporación Venezolana de Petróleo (CVP), sobre el contenido del artículo 187, numeral 24, de la Constitución, en concatenación con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos (LOH).


Conforme al artículo 33 de esa Ley, la constitución de empresas mixtas para el ejercicio de actividades primarias en el sector hidrocarburos requiere de la aprobación de la AN.


La SC declararía que debido a que la AN ha incurrido en “omisión parlamentaria”, el Poder Ejecutivo no requeriría la aprobación de la AN para la constitución de ese tipo de empresas mixtas. Para ello, sólo bastaría que el Poder Ejecutivo informe a la SC acerca de la constitución de tales empresas.


Además, la SC señalaría que sobre la base del Estado de Excepción que desde el año pasado fue decretado por el Poder Ejecutivo, éste podría reformar el contenido del artículo 33 de la LOH. Es decir, al igual que en la sentencia del día anterior, al Presidente se le facultaba para modificar la legislación del país, lo cual también supone una violación del artículo 156 de la Constitución, que reserva la legislación en esa materia a la AN.


Pues bien, luego de tomar esas decisiones sobre el concreto asunto que se le había planteado, la SC hará una afirmación particularmente grave:



Se advierte que mientras persista la situación de desacato y de invalidez de las actuaciones de la Asamblea Nacional, esta Sala Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas directamente por esta Sala o por el órgano que ella disponga, para velar por el Estado de Derecho.



De tal manera, conforme a esta sentencia, se tomaban dos decisiones: (i) como en la sentencia N° 155, se volvía a facultar al Presidente para modificar la legislación venezolana, en este caso la de hidrocarburos y (ii) se señalaba expresamente que las competencias de la AN serían ejercidas por la SC o por el órgano del Estado venezolano que ella dispusiera, lo cual por supuesto supone una violación de la Constitución.


Tales decisiones, generarían diversas reacciones a nivel internacional como a nivel nacional.


La reacción de la comunidad internacional


En efecto, en primer lugar, la comunidad internacional reaccionó enérgicamente a las sentencias. Más allá de los comunicados de, por lo menos, diez países de la región, el propio Consejo Permanente de la OEA adoptó el 3 de abril una Resolución sobre los sucesos recientes en Venezuela, en la cual declaró:


“Las decisiones del Tribunal Supremo de Venezuela de suspender los poderes de la Asamblea Nacional y de arrogárselos a sí mismo son incompatibles con la práctica democrática y constituyen una violación del orden constitucional de la República Bolivariana de Venezuela. A pesar de la reciente revisión de algunos elementos de dichas decisiones, es esencial que el Gobierno de Venezuela asegure la plena restauración del orden democrático”.


La reacción de la Fiscal General de la República


Pero desde el punto de vista de la crisis interna, la reacción más significativa sería la de la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, el 31 de marzo, en horas de la mañana. Al presentar su Informe anual 2016, señalaría que las violaciones a la Constitución que suponían las sentencias N° 155 y 156 implicaban “una ruptura del hilo constitucional”.


Importa destacar que conforme al numeral 3 del artículo 285 de la Constitución, corresponde al Ministerio Público “ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles”, entre otras atribuciones. El numeral 1 del artículo 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público le otorga competencia para velar por el efectivo cumplimiento de la Constitución.


Conforme a la dinámica institucional venezolana, esta era una afirmación absolutamente inusual por parte de la Fiscal General de la República.


El Presidente de la República convoca al Consejo de Defensa de la Nación


Ante las declaraciones de la Fiscal, el Presidente Maduro optaría por convocar al Consejo de Defensa de la Nación, que es un órgano de carácter consultivo “para la planificación y asesoramiento del Poder Público en los asuntos relacionados con la defensa integral de la Nación, su soberanía y la integridad de su espacio geográfico” (artículo 323 de la Constitución).


Ese Consejo se reuniría a altas horas de la madrugada entre 31 de marzo y el 1 de abril, y concluiría “exhortando” a la SC a “revisar” las sentencias N° 155 y 156 para que con ello se lograr mantener la estabilidad institucional y el equilibrio de poderes. Por supuesto, entre las atribuciones de ese Consejo no se encuentra la de exhortar al TSJ a que revise sus sentencias.


La reacción de la AN


Como era de esperarse, la AN reaccionaría ante las sentencias N° 155 y 156. Para la sesión del 5 de abril el orden del día está planteado iniciar el procedimiento para remoción de los Magistrados del TSJ.


La reacción de la junta directiva del TSJ


La junta directiva del TSJ convocaría al cuerpo diplomático y a los periodistas el sábado 2 de abril, para leer un comunicado en el cual señaló, entre otros aspectos, que “en consideración al exhorto dado por el Consejo de Defensa hemos procedido a revisar las sentencias 155 y 156. Sin embargo, el poder judicial no mostrará pasividad ante los ataques de la soberanía nacional”.


Sin embargo, no sería sino hasta el 4 de abril que las sentencias “aclaratorias” serían publicadas en la página web del TSJ.


La sentencia N° 157: la “aclaratoria” de la sentencia N° 155


La sentencia N° 157 tiene como objeto “aclarar” el contenido de la sentencia N° 155, conforme al exhorto que fue realizado al TSJ por el Consejo de la Defensa de la Nación.


Para ello, realiza diversas consideraciones sobre los sucesos ocurridos desde que fuera dictada esa sentencia N° 155, haciendo referencia a las diversas interpretaciones que se dieron a esa sentencia. Además, la sentencia se preocupa por recalcar que corresponde a la SC la interpretación última de la Constitución.


En consecuencia, decidiría “aclarar” el contenido de la sentencia N° 155 en cuanto a las referencias realizadas sobre la inmunidad parlamentaria y la habilitación que se había dado al Presidente para modificar la legislación penal obedecían a medidas cautelares dictadas en la sentencia. Y que “como garantía de la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 constitucional, teniendo en cuenta que las mismas se caracterizan por la instrumentalidad, provisionalidad y mutabilidad, esto es, que para este ejercicio se tendrán en cuenta las circunstancias del caso y los intereses públicos en conflicto (sentencia de esta Sala n° 640 del 30 de mayo de 2003), se revocan en este caso la medida contenida en el dispositivo 5.1.1, así como lo referido a la inmunidad parlamentaria”.


Con lo cual, de lo señalado por la sentencia N° 155, quedan revocadas las “medidas cautelares” referidas a la potestad del Presidente para modificar la legislación penal, así como las consideraciones realizadas sobre la inmunidad parlamentaria.


Desde esa perspectiva, la sentencia no se pronunció acerca de la declaración que había realizado la sentencia N° 155 sobre que los Diputados que solicitaron la activación de la Carta Democrática Interamericana habrían incurrido en el delito de traición a la Patria.


La sentencia N° 158: la “aclaratoria” de la sentencia N° 156


Por su parte, la sentencia N° 158 pretende “aclarar” el contenido de la sentencia N° 156, también conforme al exhorto que fue realizado al TSJ por el Consejo de la Defensa de la Nación.


Igualmente en esta sentencia “aclaratoria”, al sentencia realiza diversas consideraciones sobre los sucesos ocurridos desde que fuera dictada esa sentencia N° 156, haciendo referencia a las diversas interpretaciones que se dieron a esa sentencia. Además, la sentencia se preocupa por recalcar que corresponde a la SC la interpretación última de la Constitución.


Por ello, también en este caso decidió “aclarar” el contenido de la sentencia Nº 156, señalando que lo dispuesto en la motiva y en la dispositiva en cuanto a la posibilidad de que el Presidente pudiera modificar la LOH y acerca del ejercicio por la SC o el órgano que ella designara de las competencias de la AN constituían también medidas cautelares, las cuales por consideraciones similares a la de la sentencia N° 157, quedaban revocadas a partir de ahora.


Con lo cual, quedan revocadas las “medidas cautelares” que habían facultado al Presidente para modificar la legislación en materia de hidrocarburos, así como la referencia de la sentencia a que las competencias de la AN serían ejercidas por la SC o por el órgano que ella indicara.


Por el contrario, la sentencia no se pronunció sobre la “medida cautelar” que permite la constitución de empresas mixtas en el sector hidrocarburos sin aprobación de la AN.


***


Tal es, muy resumida (aunque no lo parezca), la crónica de este capítulo de la crisis institucional entre la AN y el TSJ, ahora con la participación de la Fiscal General de la República, del Presidente de la República y del Consejo de Defensa de la Nación.

WordPress ID
13526

Add new comment

HTML Restringido

  • Allowed HTML tags: <a href hreflang> <em> <strong> <cite> <blockquote cite> <code> <ul type> <ol start type> <li> <dl> <dt> <dd> <h2 id> <h3 id> <h4 id> <h5 id> <h6 id>
  • Lines and paragraphs break automatically.
  • Web page addresses and email addresses turn into links automatically.