Súper Alimentos logra el reconocimiento de notoriedad de Súpercoco

Súper Alimentos logra el reconocimiento de notoriedad de Súpercoco
Súper Alimentos logra el reconocimiento de notoriedad de Súpercoco
Hubo pruebas razonables de posibles actos de competencia desleal
Fecha de publicación: 15/06/2022
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La empresa colombiana Súper de Alimentos acaba de cerrar ante las autoridades de su país un proceso legal para obtener el reconocimiento de notoriedad de su marca Súpercoco y de su marca de combinación de colores verde y amarillo para distinguir los dulces y turrones que fabrica. En este proceso, también logró la desestimación del registro de las marcas Maxxi Coco Conalfites y Mini Bombón de Puro Coco, de un competidor, que son similares y confundibles con sus productos y con pruebas razonables de posibles actos de competencia desleal.

El caso, que concluyó este mes, fue llevado a cabo por Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría -PPU-, como asesor de Súper Alimentos, empresa que en 2020 solicitó extrajudicialmente al comerciante Jaime Gutiérrez Vargas que no vendiera en sus establecimientos (Conalfites y La Mundial de Dulces) los caramelos Maxxi Coco y Mini Bombón de Puro Coco. El conflicto llegó a tribunales cuando el comerciante solicitó el registro de estas dos marcas en octubre de ese año, a sabiendas de que se trata de signos aptos para generar confusión en el mercado y plenamente consciente de los derechos de la demandante y de su reclamación.

Camilo Suárez, asociado de PPU que llevó el caso, comentó que este “es un caso muy significativo por dos razones: porque no es usual que la autoridad de registro de marcas considere que concurren en un caso los elementos sustanciales y probatorios necesarios que permitan inferir en alto de grado e probabilidad, que las solicitudes de registro tienen la aptitud jurídica y prospectiva de consolidar un posible acto de competencia desleal. El ejercicio tradicional de la autoridad suele enfocarse, sobre todo, en el análisis del riesgo de confusión teórico por lo que al sustentar las demandas de oposición formulada por Súper de Alimentos sobre la base de la causal de irregistrabilidad por indicios razonables de deslealtad, se aportaron elementos de prueba que permitieron a la autoridad aterrizar la argumentación a un plano práctico.”

Suárez precisó quela segunda razón es porque el asunto involucra dos marcas notorias en el mercado nacional y que, en torno a Súpercoco, “se debe tener en cuenta que es un signo distintivo no tradicional y para demostrar su notoriedad, se debe incurrir en un esfuerzo probatorio que señale unívocamente su aptitud distintiva de manera autónoma.”

“Así las cosas”, continuó, “aplicando lo que puede denominarse como el “criterio de evitabilidad”, es claro que el uso de atributos cromáticos como el verde y el amarillo que se han consolidado como verdaderos caracteres diferenciadores y no ornamentales de la marca Súpercoco, no son de la esencia el turrón de coco ni resultan indispensables para que un competidor pueda ofrecer ese tipo de dulces. Por ello, descartada la indispensabilidad en el uso de ese tipo de elementos por parte de terceros, lógico es concluir que existe una intención de imitar los rasgos característicos de las marcas de Súper de Alimentos, expoliando injustificadamente la reputación de tales marcas.”

Asesores legales

Asesores de Scotiabank Perú S.A.A. y Cooperativa Rabobank U.A.:

  • Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría – Colombia: Socio Mauricio Patiño. Asociado principal Camilo Suárez.

 

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