La Presidencia de Chile, que fue asumida por Gabriel Boric el 11 de marzo, está a punto de promulgar la Ley de Aguas. En enero pasado, el Senado de la República aprobó la reforma al Código que rige la materia desde 1981. El proyecto estaba en estudio en el Congreso desde marzo de 2011 y aún después de haber sido sancionado fue objeto de revisión por parte del Tribunal Constitucional, que este mes dio luces en cuanto a las normas relacionadas con el aprovechamiento del recurso.
En julio de 2021, el proyecto llegó al Senado. El camino fue largo y estuvo marcado por conflictos y diferencias ideológicas que el Gobierno del expresidente Sebastián Piñera buscó saldar en los últimos 18 meses de su mandato.
La reforma, que se produce en momentos en que se hacen esfuerzos por enfrentar el cambio climático, ratifica que las aguas son bienes nacionales de uso público y garantiza el acceso al agua y el saneamiento como un derecho humano con carácter esencial e irrenunciable.
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Fin a la perpetuidad de derechos de aprovechamiento
Uno de los grandes cambios en la norma tiene que ver con la eliminación de la perpetuidad del derecho de aprovechamiento de aguas. Una vez que entre en vigencia la reforma, los derechos de aprovechamiento (uso y goce) serán otorgados como concesiones a 30 años, dichos derechos se perderán si el caudal no es utilizado adecuadamente. Los derechos también se pierden por caducidad o renuncia, en tal caso, el Estado se reservará su uso hasta que otorgue una nueva concesión. El proyecto establece la prórroga de la concesión, incluso por un tiempo menor con fundamento, sujeta a la sustentabilidad del acuífero y la disponibilidad de la fuente de abastecimiento.
Los derechos de aprovechamiento constituidos antes de la promulgación de la ley, seguirán vigentes y caducarán por no uso y se extinguirán por la no inscripción en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces (CBR). Cuando se trata de derechos consuntivos, el plazo es de cinco años, y en el caso de derechos no consuntivos, se fija un plazo de 10 años. Se establece que la regularización solo podrá iniciarse a los cinco años de publicada la norma.
El cambio de uso del derecho de aprovechamiento será objeto de sanción pecuniaria si no es notificado a la Dirección General de Aguas (DGA). Precisamente sobre este particular y a poco tiempo de entrar en vigencia la nueva regulación, se hacen observaciones en cuanto a su aplicación.
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Protección del ambiente
También restringe el uso de ciertos derechos de aprovechamiento en situaciones de escasez y prohíbe la constitución de estos en glaciares, así como en áreas protegidas.
La reforma contempla que los concesionarios de minas podrán aprovechar las aguas halladas en sus labores exclusivamente en faenas de explotación. A tal fin, deben notificar a la DGA sobre el hallazgo en un plazo de 90 días. La instancia evaluará el impacto sobre la sustentabilidad del acuífero.
Cuando se trate de territorios indígenas, señala que el Estado protegerá las aguas existentes para el beneficio de las comunidades que las habitan, en concordancia con leyes y tratados ratificados por Chile.
En relación con las cuencas, establece que todas deben contar con un Plan Estratégico de Recursos Hídricos. La norma deja en manos de la DGA establecer un caudal ecológico mínimo a fin de preservar la naturaleza y proteger el medio ambiente.
Adelanto a la nueva Constitución
Chile prepara actualmente una nueva Constitución y el nuevo Código de Aguas se convierte en el piso de los preceptos que la carta Magna debe contener en relación con el recurso hídrico, según algunos los activistas Sara Larraín y Patricio Segura.
Aunque consideran que la reforma no es un cambio total y profundo, estiman que se trata de un gran paso adelante.
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