Panamá obtiene fallo favorable del CIADI por expropiación de proyecto ecoturístico

La decisión establece un importante precedente jurisdiccional / Pixabay
La decisión establece un importante precedente jurisdiccional / Pixabay
Los demandantes alegaron que Panamá expropió y no otorgó un trato justo y equitativo a las empresas y a su inversión en el proyecto
Fecha de publicación: 05/03/2019
Etiquetas: CIADI, fallo, Panamá, ecoturismo

Panamá obtuvo un laudo favorable y definitivo del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) en una demanda interpuesta por Álvarez y Marín Corporación S.A. y una afiliada costarricense; Cornelis Willem van Noordenne y Bartus van Noordenne, y la fundación holandesa Anbadi, en 2015. 

Las partes que reclamaron pedían una indemnización de USD 100 millones por la expropiación, supuestamente ilegal, de un centro ecoturístico en la reserva natural de Ngäbe-Buglé.

Hogan Lovells asesoró al Gobierno de la República de Panamá en Miami y Madrid.

Mientras, Dechert LLP fue el consultor jurídico de los demandantes desde sus oficinas de París y Bruselas. 

En la demanda introducida ante el CIADI, los reclamantes alegaron que Panamá infringió su Tratado de Libre Comercio con Centroamérica y el Acuerdo sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones con el Reino de los Países Bajos. Específicamente, los demandantes alegaron que Panamá expropió y no otorgó un trato justo y equitativo a las empresas y a su inversión en el proyecto residencial y hotelero de ecoturismo, según detalló Hogan Lovells.

Los reclamantes solicitaron indemnización por más de USD 100 millones, incluidos daños morales, tarifas y costos. Estos eran inversionistas en Desarrollo Ecoturístico Cañaveral (Decsa), compañía panameña establecida para desarrollar un centro turístico multimillonario en la reserva natural de Ngäbe-Buglé en Panamá, cerca del archipiélago de Bocas del Toro.

Todos los alegatos de los demandantes fueron desestimados. El laudo del CIADI (emitido el pasado 12 de octubre) se hizo definitivo el 11 de febrero de 2019, cuando terminó el plazo de impugnación de la decisión.

El Tribunal señaló que los argumentos de Panamá, cuyo foco era que el CIADI no tenía jurisdicción sobre el caso, resultaron pertinentes. La decisión señaló que todos los tratados de inversión tienen un requisito implícito para que un inversionista cumpla con la legislación nacional. Específicamente, dijo el bufete, encontraron que los demandantes violaron la ley panameña y las protecciones especiales otorgadas a las comunidades indígenas en Panamá.

La violación se consideró grave e impidió a los demandantes obtener protección en virtud de los tratados aplicables. La Corte también encontró que las empresas que incoaron el reclamo no realizaron la debida diligencia e ignoraron las múltiples señales de alerta con respecto a la ilegalidad de la inversión, aclaró el escritorio.


Asesores legales

Asesores del Gobierno de la República de Panamá:

  • Hogan Lovells (Miami y Madrid): Socios Daniel E. González, Richard C. Lorenzo y María Eugenia Ramírez. Consejero Juan C. García. Asociados sénior Javier Peral y Silvia Martínez. Abogada Yine Rodríguez Pérez. Asociada internacional Juliana de Valdenebro.

Asesores de Álvarez y Marín Corporación S.A., Cornelis Willem van Noordenne, Bartus van Noordenne, Stichting Administratiekantoor Anbadi y Estudios Tributarios AP S.A.: 

  • Dechert LLP*

*La firma no respondió las solicitudes de informacieon de LexLatin. 

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