Ciadi falla a favor de Uruguay en arbitraje contra tabacaleras

Ciadi falla a favor de Uruguay en arbitraje contra tabacaleras
Ciadi falla a favor de Uruguay en arbitraje contra tabacaleras
Fecha de publicación: 11/07/2016
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El Centro Internacional del Banco Mundial para el Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) falló, el pasado viernes 8, a favor de la República Oriental del Uruguay, en una solicitud de arbitraje presentada en 2010 por FTR Holding S.A. (FTR), Philip Morris Products S.A. (PMP) y Abal Hermanos S.A. (Abal) en la que los tabacaleros exigían una compensación económica por las pérdidas económicas ocasionadas por la aprobación de una prohibición de fumar en espacios públicos y el aumento de impuestos sobre la actividad tabacalera aplicada por el gobierno uruguayo en 2006.

Estas medidas anti-tabaco de la nación incluyeron también la obligatoriedad de incluir advertencias (con imágenes explícitas) en los paquetes de cigarrillos y el veto a usar las palabras “ligero” y “suave” en estos, con el fin de que los fumadores no presumieran que dichos términos implicaban menos riesgos a su salud.

El procedimiento de las compañías contra la República se hizo de conformidad con el artículo 36 del “Convenio CIADI” y el artículo 10 del Acuerdo de fomento y protección recíproca de las inversiones entre la Confederación Suiza y la República Oriental del Uruguay (TBI Suiza-Uruguay).

En dicho arbitraje el país estuvo representado por Foley Hoag LLP, su Ministro de Relaciones Exteriores, su Prosecretaría de la República, su Ministro de Salud Pública y la Embajada de Uruguay en Estados Unidos. Por su parte, FTR, PMP y Abal fueron representadas por Sidley Austin LLP, Daniel M. Price PLLC y Lalive.

El reclamo de los demandantes era contra la Ordenanza 514 del Ministerio de Salud Pública de Uruguay y el Decreto del Poder Ejecutivo 287/009 de Uruguay (2009). La Ordenanza 514 impuso el uso de imágenes de advertencia, el Decreto impuso el aumento del tamaño de las advertencias sanitarias en las cajillas de cigarrillos de 50 % a 80 % de las dos caras frontales de la caja.

El Tribunal debía decidir si se cumplieron los requisitos jurisdiccionales del Convenio CIADI y del TBI y para esto debía aplicar el artículo 25(1) del Convenio CIADI, los artículos 1 y 10 del TBI SuizaUruguay y los artículos 9 y 10 del Protocolo al TBI.

La decisión publicada por Ciadi indicó que la demanda sería desestimada y que las tabacaleras debían resarcir a Uruguay a través del pago de USD 22 millones en daños además de otros USD 7 millones para cubrir los honorarios y gastos del Tribunal además de las comisiones y gastos administrativos del CIADI.

Al conocerse la decision, el presidente uruguayo, Tabaré Vázquez, públicamente calificó al fallo como “redondito”, además resaltó que Uruguay obtuvo este triunfo legal al probar que no violó el TBI, por lo que la nación satisfizo “su irrenunciable compromiso con la defensa de la salud de su gente”.

Vázquez recalcó que el representante propuesto por Philip Morris ante el Tribunal “coincidió en casi todos los términos del fallo, y reconoció el derecho de Uruguay y de todos los países a defender la salud de su gente”, por lo que percibe el fallo como un triunfo nacional y un importante precedente para otros países que podrían imponer similares leyes.

Por su parte, Philip Morris International emitió un comunicado en el cual informó que ya no adelanta reclamos de protección de inversiones contra el gobierno uruguayo.

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