Caso Lesvy: cuando la violencia de género tiene nombre propio

Caso Lesvy: cuando la violencia de género tiene nombre propio
Caso Lesvy: cuando la violencia de género tiene nombre propio
Fecha de publicación: 24/11/2017
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Hoy es 25 de noviembre. 57 años han pasado desde que las hermanas Mirabal fueron asesinadas por orden del dictador Trujillo en República Dominicana, convirtiendo este día en triste e importante. Hizo falta aguardar casi cuatro décadas para que adquiriera un cariz de oficialidad y unión en la repulsa a uno de los feminicidios más sonados en América Latina, para que se convirtiera en el Día Internacional contra la Violencia de Género.

A pesar de que nos encontramos en otros tiempos, pareciera que la espera por reconocimiento y justicia en este tipo de casos es algo que no ha cambiado. Es el caso de la familia de Lesvy Berlín Osorio, la joven mexicana de 22 años cuyo cuerpo apareció sin vida el pasado 3 de mayo en la Ciudad Universitaria de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Lesvy apareció muerta bajo una cabina telefónica con el cable enrollado en su cuello. 

Han tenido que pasar cinco meses tan solo para conseguir que la justicia reconozca que la muerte de Lesvy debe juzgarse con perspectiva de género. Unos meses en los que las autoridades pasaron de la tesis del suicidio a la del feminicidio. ¿Cómo es posible tal salto en tan poco tiempo? ¿Los indicios apuntaban realmente al suicidio? ¿Cómo se llegó a pensar en el feminicidio?

Para la Procuraduría -o Fiscalía- General de Justicia de la Ciudad de México, la posición de la chica se asociaba a un suicidio. Así lo dijeron en los primeros informes técnicos emitidos. Pero esto no era suficiente para la familia de Lesvy y decidieron llamar como defensora a Sayuri Herrera, abogada y Coordinadora del Área de Orientación y Defensa Jurídica del Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria.

Herrera denunció públicamente que, en primer lugar, la Procuraduría hiciera el examen “sin haber ido al lugar de los hechos, sin haber entrevistado a las víctimas, solo habiendo revisado esos primeros documentos del expediente”.

En segundo lugar, que no le habían dado acceso a pruebas de vital importancia, como los vídeos de seguridad del Campus de la UNAM, donde Lesvy apareció muerta. Unos vídeos donde después hemos sabido que no solo se veía a la joven sino también a su pareja sentimental, Jorge Luis Hernández, que momentos antes de su muerte la golpeaba fuertemente. No, el momento de la muerte, fuera como fuera, no está en los vídeos.

Pero aquí no acabaron las reclamaciones de Herrera. La tercera y más importante de sus demandas era que se juzgara este caso con perspectiva de género. Algo a lo que la sociedad reaccionó con apoyo a la víctima y la exigencia de imponer legalmente las "gafas –o lentes- moradas".

La "perspectiva de género"

La perspectiva de género consiste en enfocar las situaciones -o problemas- tomando en consideración la diversidad en los modos en que se presentan las relaciones de género en la sociedad y los roles de poder que establecen. Para la panameña Juana Camargo, socióloga y miembro de la Organización Espacio Encuentro Mujeres, la perspectiva de género establece una teoría social que trata de explicar las características, relaciones y comportamientos sociales de hombres y mujeres en sociedad, su origen y su evolución, destacando la existencia real del género femenino y masculino, sin dominio de uno sobre el otro, sin jerarquías y sin desigualdades.

¿Qué papel juega esta definición en México? Según los tratados internacionales firmados y el protocolo existente, mucha. Pero la realidad es que no se aplica como se debería. “Investigar los delitos con perspectiva de género y de derechos humanos es ya un mandato constitucional porque estas dos perspectivas obligan a las autoridades a tomar en cuenta los contextos, tanto personales como sociales y culturales, en que se cometen los delitos. Juzgar con perspectiva de género es una obligación”, sentencia la investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Alicia Elena Pérez Duarte y Noroña –también ex fiscal especial para atender delitos de violencia contra las mujeres-. Añade que:

No puede ser de otra manera y, menos tratándose de un asesinato de una mujer con antecedentes y evidencias de violencia de género, como es el caso de Lesvy, donde las imágenes de las cámaras de seguridad indican claramente que su pareja sentimental estaba con ella al momento de su asesinato; y que en los momentos previos a su muerte, la golpeó con saña.

Ante la falta de aplicación de la perspectiva y los primeros informes que evaluaban un posible suicidio, la abogada de Araceli Osorio -madre de Lesvy- tomó cartas en el asunto. “Solicitamos a la Procuraduría que investigara el caso con el protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género para delitos violentos contra mujeres. El problema es que la Procuraduría no lo aplica; nos insistían en que sí lo hacían, pero era evidente que no”, explica Herrera, quien reconoce que la aplicación de la perspectiva de género es “una lucha constante”. 

Como muestra de la situación actual en cuanto al protocolo, echamos un vistazo a la web de Alerta de Género, donde se publican las estadísticas oficiales de asesinatos. En el Estado de México, entre enero y septiembre de 2017 han habido 49 feminicidios; sin embargo, se contabilizan hasta 192 homicidios dolosos de mujeres. ¿Su condición de mujer no tuvo que ver en ninguno de ellos o es que no se aplicó el protocolo?

“Pero el juez no lo aplicó; si lo hubiera hecho, se hubiera dado cuenta de que los hechos que se le presentaron se trataban de un feminicidio agravado”, insiste la abogada.

La obligatoriedad en la aplicación de la perspectiva de género no solo depende del mencionado protocolo, sino de tratados internacionales firmados por el Estado Mexicano, como es el caso de la Convención Belem do Pará.

La última opción de Herrera antes de tener que acudir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos era el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, que al fin aplicó la perspectiva de género y resolvió recalificar el delito por el que Jorge Luis Hernández había sido vinculado al proceso: del inicial "homicidio simple por omisión" pasó a "feminicidio agravado", obligando a la Procuraduría local a tipificar así los hechos. Pero ¿debería ser necesario llegar hasta el Tribunal para conseguir que se aplique un protocolo aprobado?

En la web de ONU Mujeres resumen bien la situación. “Al menos 140 países han aprobado leyes sobre violencia doméstica y 144 tienen leyes sobre el acoso sexual. Sin embargo, no cuentan con una ley que garantice que los países respeten o implementen esos estándares y las recomendaciones internacionales que han firmado”. En eso, Herrera cree que la responsabilidad debe caer sobre las autoridades.

El tema nodo es la justicia. Las autoridades no están haciendo nada, los casos permanecen en impunidad y las personas que denuncian son revictimizadas. Estas autoridades deben ser sancionadas.

La hipótesis de mala praxis por parte de las autoridades ronda constantemente la cabeza de la abogada. Más aún desde que el licenciado Marco Enrique Reyes Peña, a cargo del expediente del Caso Lesvy en la Fiscalía Central para los delitos de homicidio fue ascendido apenas unos días después a Subprocurador de Averiguaciones Previas Centrales. “Para nosotros, ese es un mensaje para las víctimas de que quien actúa mal, va a ser recompensado. Lo que está haciendo la Procuraduría es no investigar diligentemente estos delitos y encubrirlos, perder pruebas, no hacer una investigación adecuada en la escena del crimen y negar la violencia de género. Generalmente tratan de corroborar hipótesis de suicidio cuando es imposible negarlo”.

#Simematan Cuando la sociedad se torna agente de cambio

La coacciones a los abogados defensores de derechos humanos son habituales en México. “Es normal que sufran amenazas, corra riesgo su vida y vean la necesidad de desplazarse a otro estado por seguridad. Pero en este caso no hemos recibido hasta ahora amenazas”, opina Herrera.

¿Cuál es la diferencia en el caso de Lesvy? Que este caso se ha mediatizado “y esto nos ha servido para darnos cobertura y creo que también es por eso que no hemos recibido coacciones para dejarlo, como les sucede regularmente a compañeros juristas encargados de casos de este tipo”.

Esa mediatización ha traído el apoyo de los mexicanos/as, es cierto; pero también ha sometido a la víctima a un juicio público, avivado por los tuits de la Procuraduría General (o Fiscalía) que a los pocos días de la muerte de Lesvy, hablaban de cómo ella vivía con su pareja, no había pagado las cuotas de la universidad o le gustaba salir de fiesta, como si fuesen motivos para justificar su asesinato. 

La académica Alicia Elena Pérez Duarte y Noroña dice contundente: “Estas conductas son absolutamente inaceptables, aunque recurrentes. Basta que una mujer alegue violencia de género en su contra para que autoridades y, en muchas ocasiones, la propia sociedad, culpabilicen a la víctima”.

En este caso, gran parte de la sociedad ha salido en defensa de Lesvy a través de la campaña de #simematan, que evidenció la indignación social de muchas mujeres y ayudó a que la Procuraduría retirara esos tuits que “lo que reproducían eran declaraciones del novio de Lesvy”, algo que para Herrera evidencia una vez más que “desde el inicio se le dio credibilidad a él y a quien se ha puesto en duda como siempre es a las mujeres, juzgando su vida, su actividad, el ejercicio de la libertad que tenemos”.

Mientras, la investigadora Pérez Duarte y Noroña insiste especialmente en el papel de las autoridades y la gravedad de esa revictimización:

Deberíamos analizar si no se trata de prejuzgar el caso y, por tanto, si no se está incurriendo en una responsabilidad de tipo administrativa y/o penal. En el caso de Lesvy, y en todos los similares, es claro que estamos frente a hechos constitutivos de violencia institucional, en los términos de la ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por tanto, hay una responsabilidad administrativa de quienes, desde la Procuraduría, hicieron esos comentarios, en los términos de esta misma ley. Deberían aplicar las sanciones correspondientes.

Lo cierto es que la Responsable de Comunicación Social que estaba al cargo cuando se emitieron los tweets renunció a su puesto. Pero a Herrera no le basta. “Creo que hay que sancionar a las personas para que no puedan volver a ejercer el servicio público”.

Bajo el punto de vista de Herrera, el caso Lesvy “es ejemplarizante en muchos sentidos” y espera que se convierta en un caso paradigmático “para que pueda ayudar a la población, al gobierno de la Ciudad de México, a la Procuraduría General de Justicia… a actuar como deben hacerlo (…) Que se aprenda a juzgar con perspectiva de género, porque creo que las autoridades aún no entienden de qué se trata. A todo le llaman perspectiva de género, la nombran, la llevan y la traen para todo pero en realidad están interpretando mal o no les interesa interpretarla adecuadamente”.

Alerta para evitar la violencia de género

Una de las medidas que se propone es la alerta de género. Como se explica en una web informativa homónima, la alerta de violencia de género contra las mujeres es un mecanismo de protección dentro de la ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para garantizar la vida, libertad, integridad y seguridad de las mujeres y niñas. Consiste en tomar acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida.

La alerta se aprobó en 2015, cuando la Secretaría de Gobernación, a través de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, emitió la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género. Y fue declarada en los 11 municipios del Estado de México con los mayores índices de violencia feminicida en el país. Pero su aplicación práctica aún está lejos de hacerse efectiva.

Para Alicia Elena Pérez Duarte y Noroña, académica de la UNAM, la alerta de género debería funcionar como la implementación de medidas urgentes de políticas públicas para contener los feminicidios, en este caso, en la Ciudad de México. “Como si se tratara de una pandemia, sí, literalmente. El Estado debe implementar todas las acciones necesarias de manera inmediata para detener estos delitos”, insiste. De hecho, la primera condición que debe cumplir esta alerta es que las medidas se apliquen de inmediato y que se instaure una política pública de tolerancia cero a la violencia y a la impunidad de estos hechos, así como el acceso pronto y expedito a la justicia para las víctimas.

La alerta incluye también otras medidas como la capacitación permanente de todas las personas que tengan una función en seguridad, procuración de justicia y tribunales, la implementación de medidas ágiles y eficientes de protección y atención a las víctimas directas e indirectas... Se necesita un trabajo completo aplicado a muchos ámbitos para cambiar una lacra estructural. La investigadora Duarte y Noroña lo tiene claro:

El trabajo para erradicar la desigualdad entre mujeres y hombres debe ser una constante, no sólo como políticas públicas de urgencia, sino como parte de una convicción social y un compromiso del Estado con las mujeres del país.

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