Colombia abre la puerta de la adopción a parejas GLBTI

Colombia abre la puerta de la adopción a parejas GLBTI
Colombia abre la puerta de la adopción a parejas GLBTI
Fecha de publicación: 04/11/2015
Etiquetas:
La Corte Constitucional de Colombia determinó que las normas del Código de Infancia y Adolescencia que regulan el trámite de adopción no pueden evitar que la orientación sexual o de género condicione la idoneidad de las personas para adoptar y cuidar a un menor de edad. Es decir, para este tribunal, las parejas constituidas por dos personas de la comunidad GLBTI son tan capaces como las de orientación heterosexual para criar a un niño.

Este fallo fue aprobado con una votación de 6 contra 2 y determina no solo que los homosexuales no pueden señalarse como faltos de requisitos para participar en el trámite de adopción sino que se suma a un reconocimiento previo en el cual, la Corte Constitucional en 2011, admitió que los integrantes de comunidades GLBTI pueden y tienen vocación de conformar una familia.

Los artículos del Código de Infancia y Adolescencia que fueron modificados son el 64, 66 y 68. Se estudió la posibilidad de cambiarlos luego de que el magistrado Jorge Iván Palacio expusiera en una ponencia, ante la Corte, donde defendía la adopción igualitaria, "bajo el entendido que, en virtud del interés superior del menor, dentro de su ámbito de aplicación están comprendidas también las parejas del mismo sexo que conforman una familia".

Antecedentes

En Colombia, en 2011, se hizo pública la providencia C-577 donde se reconoció que la comunidad GLBTI sufría un déficit en sus derechos reconocidos, por lo cual el poder legislativo estaba en la obligación de subsanar estas deficiencias. Por esto se exigió un mecanismo que permitiera a los homosexuales celebrar uniones legales (llamadas “vínculo civil solemne”) o, al menos, constituirlas oficialmente con derechos iguales a los establecidos en el matrimonio tradicional.

Luego de esto, se discutió en los tribunales de la nación una línea jurisprudencial que permitió que, con el consentimiento de los padres biológicos, un homosexual pudiera considerarse padre o madre adoptiva de un menor de edad, hijo del otro integrante de la pareja GLBTI, siempre y cuando el menor en cuestión viviera en un núcleo familiar con su madre o padre adoptivo y uno de sus progenitores.

Este fallo de tutela ocurrió en 2014, luego, en enero de 2015, la Corte Constitucional determinó que las normas del Código de Infancia y Adolescencia no impiden que los homosexuales se postulen como padres adoptivos de los hijos biológicos de su pareja, siempre y cuando existiera el consentimiento de ambos padres biológicos.

En febrero de este año, la Corte inició el debate de la propuesta recién aprobada, luego de la ponencia de Palacio. En esa oportunidad la votación de los ocho magistrados de este tribunal generó un empate con 4 votos a favor y 4 en contra, lo cual dejó la decisión a cargo del conjuez Jaime Córdoba Triviño.

Entre abril y octubre de este año, no se discutió más sobre este asunto. El fallo favorable obtenido esta semana se explica porque durante los meses de pausa en la discusión de esta propuesta se determinó que no se necesitaría de conjueces y, además, dos de los magistrados que se oponían a ella fueron sustituidos en sus cargos.
WordPress ID
2434

Add new comment

HTML Restringido

  • Allowed HTML tags: <a href hreflang> <em> <strong> <cite> <blockquote cite> <code> <ul type> <ol start type> <li> <dl> <dt> <dd> <h2 id> <h3 id> <h4 id> <h5 id> <h6 id>
  • Lines and paragraphs break automatically.
  • Web page addresses and email addresses turn into links automatically.