Autónomos económicamente dependientes: una norma para trabajadores por aplicaciones

La regulación de los servicios de aplicaciones está lejos de ser resuelto por la legislación laboral / Pixrl
La regulación de los servicios de aplicaciones está lejos de ser resuelto por la legislación laboral / Pixrl
Para las y los especialistas en Brasil el tema abarca el derecho de salud y el mantenimiento del sistema de seguridad social. 
Fecha de publicación: 04/10/2021
Etiquetas: Automóviles, Uber, Brasil

El gobierno brasileño está evaluando la creación de una ley para conductores y repartidores de aplicaciones. Una de las propuestas es crear un modelo de microempresa individual y digital (MED, por sus siglas en portugués). Este sería utilizado por 2 millones de trabajadores registrados en la categoría, quienes tendrían que realizar una aportación mínima obligatoria mensual de 55 reales brasileños (10 dólares al 4 de octubre) para costear la seguridad social.

La PL 3055/21 fue presentada durante la primera semana de septiembre por el senador Acir Gurgacz (PDT-RO) y aplica a los trabajadores que prestan servicios a través de plataformas digitales, como las que se utilizan para el transporte individual de pasajeros (Uber, Cabify, 99, Buser), y las dedicadas a la entrega de bienes de consumo (como iFood, Rappi y Loggi, entre otros). La propuesta pide que las empresas contraten y paguen un seguro privado de accidentes personales (para casos de muerte accidental, daños corporales, daños cosméticos y daños morales) y seguros de vehículos


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En este tema, una de las principales controversias —y que ha llevado a la judicialización de cientos de casos alrededor del mundo— es si existe o no una la relación laboral entre prestadores de servicios y empresas de aplicaciones.

Especialistas consultados por LexLatin aseguran que aún no existe jurisprudencia definitoria en Brasil sobre el tema, a pesar de que la mayoría de las decisiones no reconocen la relación laboral. La razón es que el artículo 3 de la ley laboral (CLT, por sus siglas en portugués) no establece los requisitos particulares de la subordinación.

De acuerdo con las empresas, en este trabajo la subordinación no está presente, ya que el trabajador tiene la libertad de no contestar las llamadas, además de que no tiene que cumplir con horarios ni jornadas laborales.

Cristóvão Macedo Soares, socio en la firma Bosisio Advogados, explica que la regulación es necesaria debido al vacío en la legislación brasileña.

“En mi opinión, el trabajador de una aplicación o plataforma digital no es un empleado ni está sujeto a la subordinación legal que es un supuesto de la relación laboral prevista en las leyes laborales del país. Esta es una categoría de autónomos económicamente dependientes a los que se les deben garantizar los derechos básicos previstos en la Constitución Federal, como garantía de salario mínimo, herramientas de seguridad laboral, seguro por accidentes, acceso a la seguridad social, descanso semanal y anual remunerado, así como un trabajo diario con un máximo de horas semanales”, dice el abogado laboralista.


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El experto cree que enmarcar a este grupo de trabajadores como microempresarios está mal. “En mi opinión, la calificación correcta de este tipo de trabajador es autónomo económicamente dependiente. Esta condición debería incluso permitirles una especie de categoría de trabajadores, el estar representados por entidades asociativas. Esta representación efectiva podría garantizar, a través de negociaciones colectivas, el lograr mejores condiciones de trabajo”, desarrolla.

Para Mariana Machado Pedroso, especialista en derecho laboral y socia de Chenut Oliveira Santiago Advogados, esta tendencia cobró fuerza con el reconocimiento de la trascendencia jurídica del asunto por parte del Tribunal Superior del Trabajo (TST, por sus siglas en portugués), que permitió valorar el fondo de los recursos interpuestos.

Al evaluar estos casos los colectivos han ratificado la autonomía en el desarrollo de la actividad y estas decisiones, muchas veces reconocidas por los Juzgados Regionales de Trabajo, reconocen la relación entre el conductor y Uber como una asociación comercial eficaz, ya que el propio conductor se queda con el 75 % u 80 % de los pagos de los usuarios.

Donne Pisco, socia fundadora de Pisco & Rodrigues Advogados, considera que si bien las condiciones de uso de estas plataformas son inductoras de comportamiento, fomentando determinadas conductas y castigando al socio en caso de infracciones, estando aún sujeto a evaluación del usuario, no existe subordinación legal. La socia expresa que ambas partes están expuestas a los riesgos de la actividad económica.

La experta considera que el trabajador debe contribuir al seguro social brasileño (INSS, por sus siglas en portugués) y aportar el impuesto sobre la renta en caso de percibir ingresos por encima del límite de exención. 

Los entrevistados coinciden en la premisa de que este tipo de trabajo necesita una regulación propia. Por ejemplo, Lorena Lima Moreira Freire, abogada laboralista de RMS Advogados, opina que su situación actual crea inseguridad jurídica. "Si bien existe predominio en el entendimiento como proveedor autónomo de servicios por parte del Juzgado de Trabajo, el Juzgado Común entiende al juzgado como incompetente para procesar y juzgar estos asuntos”, analiza.


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La lectura de João Pedro Ignácio Marsillac, magíster en derecho político y económico, es distinta. "Frente a contratos intermitentes, ¿cómo se establece la llamada “libertad” para elegir días y horas de trabajo? Si es cierto que el trabajador tiene cierta autonomía, también es cierto que esta libertad está bastante mitigada. Es de conocimiento común que las plataformas imponen restricciones aplicadas al sistema para quienes estén 'inactivos' por cierto período”, dice el abogado laboralista. 

Según el experto, paralelo a este debate está el tema de la situación médica de los trabajadores en plataformas en una actividad de enorme riesgo y completamente desprotegidos del sistema de seguridad social, ante su no obligación de cobrar cotizaciones a la seguridad social para el sistema de seguridad social (INSS). “¿Qué haremos cuando este enorme contingente de personas se enferme? Brasil adoptó la cobertura y el servicio universales como principio de la Seguridad Social, pero ¿quién pagará esta factura? ¿Es justo que las aplicaciones de transporte que tienen ganancias astronómicas dejen como legado a una generación de indefensos, a cambio de una supuesta libertad de trabajo?”, pregunta el abogado.

Rodrigo Marques, coordinador del núcleo laboral de Nelson Wilians Advogados, explica que algunas decisiones recientes de los Juzgados Regionales de Trabajo para otorgar la solicitud de reconocimiento de empleo refuerzan la necesidad de un análisis individual del caso llevado al tribunal especializado. “Es cierto que el vínculo entre las partes surge cuando hay evidencia de habitualidad, personalidad y subordinación. El análisis del caso concreto no puede guiarse por una visión simplista de las relaciones contractuales”, comenta.


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Según los expertos, la regulación del trabajo en los servicios de aplicaciones está lejos de ser un tema resuelto por los tribunales brasileños. Además de la legislación laboral, el tema se refiere al derecho a la salud y el mantenimiento del sistema de seguridad social

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