¿Independientes o dependientes? Urge certeza laboral en las economías de plataforma

En Uruguay, Glovo fue citada por el Ministerio de Trabajo por dar de baja a cientos de repartidores / Unsplash - Connor Houtman
En Uruguay, Glovo fue citada por el Ministerio de Trabajo por dar de baja a cientos de repartidores / Unsplash - Connor Houtman
El derecho de trabajo debe estar a la altura de los avances tecnológicos y regular a los llamados falsos autónomos
Fecha de publicación: 18/06/2020
Etiquetas: Aplicaciones, COVID-19, Uber

La legislación en materia laboral obedece a razones jurídico-sociales cuyos avances responden a grandes detonantes. Tal como cuando la revolución industrial exigió al mundo del trabajo mayores regulaciones en torno a los medios de producción, la coyuntura actual exige la aceleración del uso de medios tecnológicos, trabajo remoto y, en general, de la flexibilidad laboral. Hoy el derecho del trabajo está en deuda y la gran interrogante es si será capaz de adaptarse a las nuevas tendencias provocadas por el cambio de paradigma que trajo el COVID-19.

Este débito se ve fuertemente reflejado por el surgimiento de aplicaciones de despacho de alimentos, bienes y servicios, generalmente conocidas como economías de plataforma o colaborativas. En los últimos años, por su éxito, la geografía latinoamericana se ha teñido de multicolor a través de sus riders o repartidores de múltiples productos. Ahora es cuando cobra mayor relevancia, por la pandemia y el confinamiento, tener marcos normativos que permitan otorgar certeza y protección a sus intervinientes. 


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La experiencia es variopinta en cada uno de los países de nuestro continente, pero la pregunta de fondo pareciera ser similar: las personas que trabajan bajo las reglas de las plataformas, ¿son autónomas o en realidad son trabajadores dependientes? Sobre este tema destaca la demanda colectiva de “laboralidad” recientemente interpuesta por prestadores de PedidosYa en Chile, el requerimiento del Ministerio del Trabajo uruguayo a Glovo y el reconocimiento de trabajo subordinado de un conductor de Uber por un tribunal uruguayo.

En Argentina se supo de "despidos" inmediatos de más de 400 repartidores de PedidosYa, en febrero de 2020, por la baja de la demanda. La compañía los bloqueó de la aplicación, mientras ellos exigían derechos laborales propios de una relación subordinada. En España, mientras tanto, existe un largo debate sobre los “falsos autónomos” que copa la agenda del trabajo.

Pareciera ser, entonces, que este latente conflicto ha tenido menor atención que la requerida a nivel institucional. Si bien se ha intentado avanzar hacia un esquema de regulación de las economías de plataforma, creando un nuevo estatuto de prestación de servicios con protección social, la iniciativa todavía descansa en el Congreso Nacional de Chile en el marco de una extensa discusión política. La ministra del Trabajo española, en tanto, sigue un rumbo distinto y prometió garantizar la “laboralidad” de los repartidores por medio de una nueva regulación de plataformas digitales. 

La discusión se ha postergado, entregándose a la cambiante interpretación de los tribunales de nuestro continente. Acelerado por los fenómenos sociales, urge un debate amplio y serio que lleve a cuestionarnos el esquema clásico del trabajo asalariado. Debe tender a la implementación de medidas flexibles —no por ello menos protectoras— que permitan a los intervinientes actuar en un marco regulatorio que genere más certezas que inquietudes. 

*Diego Nodleman es socio en Canales Parga Abogados Laborales

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