La validez de los contratos a distancia

Firma de contrato, foto referencial / Banco de imágenes de Unspash, Cytonn Photography
Firma de contrato, foto referencial / Banco de imágenes de Unspash, Cytonn Photography
La eficacia probatoria de los contratos celebrados digitalmente es cuestionada por los abogados de la vieja escuela
Fecha de publicación: 14/05/2020
Etiquetas: COVID-19, contratos

En el marco del confinamiento a numerosas empresas se les ha presentado la problemática necesidad de firmar documentos y contratos para la normal operatoria y desarrollo de sus actividades. Esto a fin de no quedar totalmente paralizados y evitar, o minimizar, el impacto económico que esto generaría. 

Ante este escenario, las compañías deben encontrar el mejor camino para seguir operando y sortear con habilidad esta situación extraordinaria. Afortunadamente, en la actualidad existen innumerables herramientas que nos brinda la tecnología. Entre ellas, la incorporación de elementos informáticos a los contratos, que a consecuencia de su novedad, genera numerosas interrogantes tanto a los abogados como a las partes involucradas en la contratación. Entonces, ¿es posible celebrar contratos de manera remota?, ¿es seguro?, ¿es conveniente?, ¿tienen la misma validez que los contratos formato papel con firma ológrafa?, ¿tienen eficacia probatoria ante un futuro juicio? 

Respecto a la validez de los contratos no habría controversia alguna, ya que el Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), en su artículo 284, consagra el principio de libertad de formas de los actos jurídicos. El mismo establece que, si la ley no designa una forma determinada para la exteriorización de la voluntad, las partes pueden utilizar la que estimen oportuna, todavía conviniendo una forma más exigente que la impuesta por la ley. 


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Por otra parte, la eficacia probatoria de los contratos celebrados digitalmente es muy cuestionada por los abogados old school. Es importante romper con este mito y destacar que el artículo 1019 del mencionado código permite que los contratos sean probados por cualquier medio que sea apto para formar una convicción razonable. Esta amplitud permitirá probar la celebración del contrato y sus términos y condiciones de distintas formas.

Teniendo en cuenta los variados soportes electrónicos que existen, estos contratos pueden llegar a lograr una mayor eficacia probatoria que los clásicos formatos en papel con firma ológrafa, a continuación enumeramos diferentes mecanismos a considerar al momento de celebrar un contrato de manera remota. 

1) Firma digital

Se encuentra definida por el art 2° de la Ley 25.506. Este tipo de firma se presume válida salvo prueba en contrario y otorga al documento las propiedades de autenticación, integridad y exclusividad, demostrando el origen de la firma de modo que el firmante no pueda negar o repudiar su existencia o autoría. Asimismo, ahorra costos y simplifica procedimientos.

2) Firma electrónica

Quedó definida por la misma ley de forma residual como todo registro con clave que no cumpla con las condiciones que la norma dispuso para las firmas digitales. Aunque tiene grado de seguridad menor, este tipo de firma es ampliamente usada hoy en día por bancos, fintech y seguros, entre otros.

Posee valor legal, pero no el mismo valor de prueba que la firma digital. Si alguien niega o desconoce una firma electrónica es la otra parte quien debe probar la autenticidad de esta. 

3) Correo electrónico

Un simple intercambio de mails en el que las partes manifiesten su voluntad de contratar es un método rápido y eficaz. Tenemos dicho entonces, que la carencia de firma no hace a la validez del contrato, sino a la prueba de este. 

Para acreditar la aceptación y oferta de contrato, la parte afectada deberá valerse de distintos medios de prueba. La identificación de la dirección IP desde la cual partió el mail de aceptación, testigos, llamados, pericias, etc.

4) Firma escaneada

En la práctica del ejercicio profesional vislumbramos situaciones donde las partes firman de manera ológrafa un documento, se realiza un escaneo del mismo y luego es enviado por correo electrónico. 

Si bien este mecanismo es uno de los más utilizados, el escaneo de una firma ológrafa no se encuentra bajo la esfera de la firma digital. Una firma escaneada o bien la impresión de un sello de firma no tiene los efectos de la firma digital y, por supuesto, no equivale a esta última. Quedará a merced del valor probatorio que le puedan dar las partes. 

5) Videollamada

A través de este mecanismo las partes se encuentran en comunicación simultánea bidireccional de audio y video, lo que permite mantener reuniones con grandes grupos de personas situadas en lugares alejados entre sí.

Dichas plataformas permiten que estas sean grabadas, lo que posibilita contar con un registro de la manifestación de la voluntad de las partes contratantes y la oportuna demostración de la formación del consentimiento de manera remota.

6) Transferencia bancaria

Como elemento adicional y complementario a cualquiera de las anteriores puede realizarse una transferencia bancaria, ello al efecto de demostrar la intención de las partes de llevar adelante la contratación. Esta puede ser incluso por una suma insignificante.

La pandemia ha venido a cambiar o cuestionar ciertos paradigmas de conductas y valores. Debemos atender estos nuevos desafíos como oportunidades para romper con la costumbre de celebrar contratos en formato papel con firma ológrafa e implementar estas nuevas herramientas que exponen al derecho privado a una inminente y necesaria modernización respecto de la contratación 

Si bien alguna de ellas presentan un gran reto al momento de probar la celebración de un contrato, por otra parte traen aparejado beneficios que nos lleva hacia una nueva realidad de infinitas posibilidades, conectando oferentes y aceptantes que, de otro modo, no habrían podido aprovechar las ventajas económicas ofrecidas por su contraparte, junto con un proceso que es rápido, eficaz, sencillo y generalmente de bajo costo.

*Jorge Daniel Grispo es managing partner de Estudio Grispo y Fiorella Zucarelli es abogada corporativa en la misma firma.

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