El STF decide (una vez más) por la aplicación de la Convención de Montreal

Las empresas de transportes suelen olvidar que concertaron un pago barato y reclaman una indemnización que no merecen. / Mcs Holdings.
Las empresas de transportes suelen olvidar que concertaron un pago barato y reclaman una indemnización que no merecen. / Mcs Holdings.
Los opositores a la aplicabilidad argumentaban que el STF no había examinado la prevalencia de la legislación internacional en el Código Civil.
Fecha de publicación: 07/03/2024

A mediados de 2017, el Supremo Tribunal Federal de Brasil (STF) decidió que la Convención de Montreal se aplicara al transporte aéreo internacional, estableciendo que "de acuerdo con el artículo 178 de la Constitución de la República, las normas y tratados internacionales que limitan la responsabilidad de las transportadoras aéreas de pasajeros, especialmente las Convenciones de Varsovia y Montreal, tienen prevalencia sobre el Código de Defensa del Consumidor".

Parecía que finalmente tendríamos obediencia a la Convención internacional, pero desde entonces lo que hemos visto son diversas formas en que las decisiones judiciales evaden la obligación de cumplir con los mandatos de la Convención de Montreal, principalmente cuando se trata de transporte internacional de mercancías.

Los opositores a la aplicabilidad argumentaban que el STF solo había examinado la prevalencia de la legislación internacional en relación con el Código de Defensa del Consumidor (CDC) y no en relación con el Código Civil.

Este argumento siempre fue irrazonable ya que el STF fue claro al determinar que la Convención de Montreal debía prevalecer sobre la legislación interna, en obediencia al principio general de especialidad que debe regir nuestra hermenéutica jurídica, además de la jerarquía de las normas establecidas en el artículo 178 de la Constitución Federal. 

Pero a lo largo de los años ha habido varias decisiones en contra de la prevalencia de la Convención de Montreal, en relación con el Código Civil.


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Recientemente, le correspondió al STF decidir, una vez más, que la Convención de Montreal es aplicable al transporte internacional de mercancías, y fue el propio ponente del Tema 210 (el recurso extraordinario empleado por el Supremo Tribunal para dirimir en este asunto, calificado como de repercusión general por la relevancia a nivel social, político, económico y/o jurídico) quien enfatizó en que la aplicación de la Convención se extiende a este ámbito.

El ministro Gilmar Mendes discrepó en el juicio del recurso interno del ARE 1372360 y votó en contra de la ponente Cármen Lúcia, quien rechazaba el recurso. Gilmar Mendes fue respaldado por la mayoría del STF, que ahora deja claro una vez más a todos los tribunales inferiores: el Tema 210 se aplica al transporte internacional de mercancías.

En su voto, el ministro Gilmar Mendes dejó claro que en el Tema 210, que él mismo presentó, se encargó de analizar la prevalencia de los tratados internacionales frente a la legislación nacional, aclarando que la mención al transporte de equipaje se debió únicamente al hecho de que ese era el tema específico del caso en cuestión, como representativo de la controversia en ese juicio.

Debería ser innecesario aclarar lo obvio, pero ahora el STF tuvo que dejar claro que no se puede establecer que la Convención de Montreal prevalezca sobre la legislación nacional en el transporte de equipaje, pero no prevalezca sobre todos los demás temas que también están regulados por la Convención, como es el caso del transporte de mercancías.


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Ahora bien, si la Convención debe prevalecer sobre el CDC, una legislación proteccionista para el consumidor, ¿cómo no va a prevalecer sobre el Código Civil? En el primer escenario estamos discutiendo la aplicación de una legislación proteccionista que intenta equilibrar el aparente desequilibrio entre el consumidor y el proveedor, mientras que en el segundo caso se regulan, en términos generales, relaciones comerciales entre empresas, sin la presencia de la figura de la hiposuficiencia que está presente en el escenario de consumo.

Nos parece evidente que si la Convención debe aplicarse en un escenario de potencial hiposuficiencia, debe aplicarse aún más en un escenario donde esto no existe y, por el contrario, en su mayoría son empresas que están completamente familiarizadas con los procedimientos para el transporte de mercancías y las legislaciones internacionales.

Las empresas que trabajan diariamente en el transporte internacional de mercancías saben bien que hay una forma de recibir una indemnización completa en caso de problemas en el transporte de mercancías: haciendo una declaración especial de valor y pagando la tarifa adicional correspondiente.


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Esta posibilidad está prevista en la propia Convención de Montreal en su artículo 22:

"3. En el transporte de mercancías, la responsabilidad del transportista en caso de destrucción, pérdida, daño o retraso se limita a una cantidad de 17 Derechos Especiales de Giro por kilogramo, a menos que el remitente haya hecho una declaración especial de valor de su envío al transportista, al entregarle el volumen, y haya pagado una cantidad adicional, si corresponde. En este caso, el transportista estará obligado a pagar una cantidad que no exceda el valor declarado, a menos que demuestre que este valor es superior al valor real de la entrega en el lugar de destino".

Se trata de una obligación recíproca con la que el contratante que desee ser indemnizado íntegramente en caso de problemas en el transporte de su carga deberá hacer la declaración especial de valor y pagar la tarifa adicional correspondiente, surgiendo así su derecho a reclamar la indemnización íntegra. La disposición es evidentemente clara en el mundo de los negocios en el que se operan los transportes de mercancías, ya que, al declarar una carga de alto valor, el riesgo para la compañía aérea también es mayor, siendo completamente necesario que cobren más por un servicio de mayor riesgo.

Incluso estando frente a una relación comercial habitual, cuando surgen problemas en el transporte de las mercancías, las empresas parecen olvidar que optaron por pagar menos por sus transportes y reclaman una indemnización completa que claramente no merecen, intentando beneficiarse de su propia astucia.


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La verdad es que la aplicación de la Convención de Montreal al transporte internacional de mercancías no debería depender de debates largos y exhaustivos, ya que basta con un análisis lógico y sistemático del Tema 210 sumado a principios generales del derecho para obtener la respuesta sobre su aplicabilidad. 

* Marcela Permuy Gomes es socia de LBCA - Lee, Brock, Camargo Advogados, con MBA en Gestión y Business Law por la FGV y posgrado en Derecho Civil y Procesal Civil por la EPD.

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