Regulación fintech: ¿Qué necesita Panamá para convertirse en un hub de economía digital?

El vacío jurídico no impide que los modelos de negocios de estas empresas se activen en el territorio panameño. / Unsplash, Yosi Bitran.
El vacío jurídico no impide que los modelos de negocios de estas empresas se activen en el territorio panameño. / Unsplash, Yosi Bitran.
Para convertir a Panamá en un hub hace falta seguridad jurídica. Se recomienda crear un marco regulatorio específico, capacitar a los reguladores y dar acceso a un sistema de finanzas o banca abierta.
Fecha de publicación: 20/07/2023

El panorama fintech sigue un impulso de crecimiento vertiginoso. El último estudio del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) sobre el sector reveló un crecimiento del 112 % desde su última medición en 2018. En cifras, esto se traduce en una industria que, para el cierre de 2021, ascendía a 2.482 empresas, lo que representa un crecimiento anual promedio del 37 %.

Pese a este exponencial aumento de empresas fintech en la región, solo tres países cuentan con una regulación específica, México, Ecuador y Chile, y países como Brasil y Colombia, que han liderado listados por mayor volumen de fintech registradas, no cuentan con regulación específica, pero han desplegado esfuerzos para regular la materia y están trabajando en tener un soporte legal específico para dichas operaciones.   

Panamá, por su parte, no mantiene regulación específica y, de acuerdo con el estudio del BID, ocupa la posición 12 del listado regional, con 16 fintech. En consecuencia, al igual que para la mayoría de los países latinos, este vacío jurídico no impide que los modelos de negocios de dichas empresas se activen en el territorio panameño. 


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Hasta el momento, existen algunas reglas generales que aplican a ciertos tipos de fintech en Panamá, a saber:

  1. La Ley No. 23 de 2015. Establece que la Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP) es la entidad facultada de supervisar a las entidades emisoras de medios de pago y dinero electrónico en materia de prevención en blanqueo de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (BC/FT/FPADM).
  2. La Ley Bancaria. No contiene disposiciones específicas para entidades no bancarias que presten servicios de pagos, pero permite que la SBP otorgue licencias a instituciones financieras que faciliten estos géneros mercantiles.

Con estas normas, la SBP, como regulador bancario, mantiene el criterio de que, antes de iniciar operaciones, las fintech deben apersonarse a la entidad para que se evalúe el modelo de negocio que planean brindar, puesto que las actividades podrían estar sujetas al régimen de BC/FT/FPADM, procedimiento que busca prevenir que ganancias por actividades delictivas se llevan al entorno digital. Asimismo, las fintech deberán asegurarse de no entrar dentro del alcance de la Ley No, 42 de 2001, referente a las empresas financieras.

Para combatir este vacío jurídico y convertir a Panamá en un hub de economía digital se han presentado, desde el 2018, seis iniciativas de ley, pero ninguna ha sido fructífera.

En definitiva, al igual que estos esfuerzos, consideramos que para llevar al siguiente nivel a Panamá hace falta seguridad jurídica en la materia. Conocer la situación jurídica de un país y tener la certeza de que dicha situación no cambiará traerá consigo más confianza para que las startups y fintech radiquen en el país. 


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Tomando en consideración los esfuerzos y regulaciones fintech de los demás países latinoamericanos, Panamá debe tomar los siguientes pasos para unirse a la transformación digital:

1. Capacitación a reguladores. Esto es habilitar a sus reguladores en materia fintech. Las capacitaciones deben tener como objetivo que los funcionarios adopten un enfoque proteccionista en relación con el consumidor, inclusivo e innovador financieramente para las empresas fintech. 

2. Crear un marco regulatorio específico. Otro aspecto clave es el de crear un cuerpo normativo especial que incluya, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes puntos:

  • Principios. La ley deberá estar basada como mínimo en los principios de inclusión e innovación financiera, transparencia, confidencialidad, protección de datos y libre competencia.
  • Requisitos de autorización, registro o licencia. Exigir la obligatoriedad de registro u obtención de autorización o licencia para las fintech. Dichas empresas deberán registrarse ante algún regulador panameño, antes de iniciar operaciones u ofrecer servicios financieros en el país. 
  • Alcance amplio de regulación comercial de actividades o servicios. Esto es tener como objetivo alcanzar la mayor cantidad de actividades o servicios fintech, para así prevenir futuros vacíos legales y evitar verse en la necesidad de realizar continuas reformas a la regulación. Algunos de los servicios que pueden ser regulados son:
    • Cuentas de ahorro y captación de recursos del público en general.
    • Sistemas de depósitos y pago electrónico. 
    • Servicios de préstamo digitales. 
    • Servicios de microfinanciación (crowdfunding). 
  • Medidas de seguridad, transparencia y protección al consumidor. Implementar dentro de sus disposiciones medidas de: 
    • Transparencia. Deberá contener la obligación para las empresas de informar de manera clara, sencilla y completa sobre los servicios financieros que pretenden ofrecer a los consumidores.
    • Protección al consumidor. Deberá contener disposiciones relativas a proteger al consumidor, así como también los datos personales de los clientes, cumpliendo con lo establecido por la Ley No. 81 de 2019.
  • Medidas de prevención de lavado de dinero. Exigir que las fintech cumplan con las disposiciones de la Ley No. 23 de 2015, en relación con la prevención del BC/FT/FPADM.

3. Sistema de finanzas o banca abierta (open finance/banking). Consiste en dar acceso a terceros a los datos bancarios y financieros de personas y empresas. Bajo este sistema, los consumidores son dueños de su información financiera y, en consecuencia, las instituciones tienen la obligación de compartir dichos datos —previo consentimiento del cliente— de manera expedita, estandarizada y segura, aumentando las posibilidades de nuevos productos y servicios.

Es importante resaltar que países como Brasil, Chile, Colombia, Ecuador y México ya cuentan con un sistema de finanzas o banca abierta. 


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En conclusión, si aspira a convertirse en un hub de economía digital, Panamá deberá, prontamente, capacitar a sus reguladores y crear una base legal racional, certera y transparente que provea un ambiente seguro para la realización de operaciones de las fintech y la protección de los usuarios.

Asimismo, de querer colocarse en la vanguardia, deberá considerar la posibilidad de abrir el sistema bancario panameño para hacer más atractiva la entrada de estas empresas al país.

* Paula Vives es asociada del departamento bancario y financiero de Arias - Panamá. Desde allí provee asesoría y asistencia legal a compañías en temas relacionados con fusiones y adquisiciones y financiamientos, además de asistencia legal a sujetos regulados del sector bancario y de valores. Su experiencia incluye procesos de debida diligencia, preparación, revisión y formalización de documentos operativos.

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