Tribunal Constitucional peruano falla a favor del cobro de deudas prescritas de 158 empresas

TC declaró infundada demanda contra la ley que modifica el Código Tributario / Fuente: tc.gob
TC declaró infundada demanda contra la ley que modifica el Código Tributario / Fuente: tc.gob
26 compañías ya habían presentado la prescripción de sus deudas fiscales
Fecha de publicación: 23/09/2020

El Tribunal Constitucional (TC) peruano concluyó una disputa tributaria de más de 12 años. De acuerdo con su sentencia de acción de inconstitucionalidad, 158 grandes empresas en Perú deberán pagar sus deudas tributarias generadas desde 2008, cuyo monto asciende a más de 2.594 millones de dólares y no están exentas de intereses moratorios. 

El fallo del Tribunal es terminante y de cumpliento obligatorio. De acuerdo con el asociado Renzo Grández, de la firma peruana Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados, escalar la controversia a un tribunal internacional podría verse dificultado debido a que los tratados internacionales tienen claras limitaciones en materia fiscal. 

Grández refirió que si bien el fallo del tribunal habilita a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) para realizar el cobro de las deudas, este debe hacerse antes del litigio administrativo o judicial, por lo que aún hay mucho camino por recorrer.

El asunto de fondo se desprende de la interposición de distintos criterios vigentes sobre el cómputo del plazo que tiene la SUNAT para determinar el monto de la deuda y el plazo para cobrarla.

Antes de 2008 el plazo para fiscalizar y judicializar la deuda era de cuatro años. Entonces ambos procesos corrían a la par: si la SUNAT tardaba 3 años y 11 meses en determinar el monto de la deuda, tenía un mes para cobrarla. Lo anterior convertía a la SUNAT “en una entidad meramente declarativa de deudas, pero que nunca podía cobrarlas” como dijo la presidenta del Tribunal Constitucional Marianella Ledesma Narváez en medios locales.

En 2012 el Tribunal Fiscal determinó un nuevo plazo mediante el Decreto Legislativo 1113. Este determinó que el proceso de fiscalización podría durar hasta cuatro años y, luego de su conclusión, se tendrían cuatro años más para realizar el cobro. El mismo tribunal, en 2017, emitió un criterio vinculante por el que determinó que ese nuevo plazo no era aplicable para las empresas que en 2012 ya hubieran iniciado el trámite de la prescripción de su deuda. Dicho de otra forma, para que las deudas generadas en 2008 y que en 2012 ya contaran con los cuatro años de prescripción legal, no se podía aplicar el Decreto 1113 porque sería retroactivo. 

Sin embargo, iniciar el trámite no constituía la prescripción. Por ello el poder Legislativo emitió en 2018 el Decreto Legislativo 1421 por el que intentó resolver la discrepancia del Tribunal Fiscal determinando que la aplicación del plazo de ocho años sería incluso para quienes ya hubieran iniciado el proceso de prescripción.  

Por un asunto de competencia del Congreso, al legislar sobre esta materia el Colegio de Abogados de la Libertad presentó una acción de inconstitucionalidad contra el Decreto 1421. El mismo fue resuelto por el TC este martes 22 de septiembre con cuatro votos a favor de su vigencia al considerar que “no afecta a los derechos de los contribuyentes, ni a la seguridad jurídica y por lo tanto es constitucional”. Además de que los magistrados Miranda, Ramos y Espinosa-Saldaña declararon infundada la demanda. 

De los tres votos restantes, uno fue inhibido por un conflicto de interés: el magistrado José Luis Sardón es hermano de Francisco Javier Sardón de Taboada gerente de Scotiabank, filial chilena, una de las empresas que concentra los mayores montos de deuda. Los siguientes dos votaron a favor de la inconstitucionalidad. Eran necesarios 5 votos para declarar la inconstitucionalidad. 

El magistrado Ernesto Blume, quien presentó la ponencia de inconstitucionalidad que fue rechazada, afirmó que "el obligado se libera del deber de cumplimiento cuando el que tiene la responsabilidad de exigírselo no lo aplica". 

También criticó la marcada tendencia del Congreso ha otorgarle facultades en materia tributaria al Ejecutivo. Situación que se ha dado durante años y que permitió la publicación del Decreto Legislativo 1421. El magistrado menciona que es el Ejecutivo quien recauda y cobra los impuestos pero si el Congreso le permite además establecer las normas del juego podríamos encontrarnos ante el principio de “un camino peligroso”.  

En ese sentido, Renzo Grández coincide con el magistrado y ve el fallo del Tribunal Constitucional como un medio para que los ciudadanos tomen conciencia de la importancia de la participación ciudadana y elijan con mayor responsabilidad a sus representantes en el Congreso.

En la lista de deudores está la Compañía de Minas Buenaventura, la productora de metales más grande del Perú, la aerolínea Latam Airlines Perú, el banco Scotiabank Perú, la multinacional de telecomunicaciones Telefónica del Perú, y América Móvil Perú mejor conocida como Claro. 

El colegio de abogados, bajo una nueva administración, anunció su intención de desistir de la demanda por haber determinado que no defiende el interés público o general. Sin embargo, al tratarse de una demanda constitucional el Tribunal estaba obligada a discutirla y resolverla. 

Al respecto, el abogado Grández advirtió que: “el interés público no puede ni debe imponerse al tecnicismo con el que se analiza la constitucionalidad de una norma fiscal, de lo contrario estaríamos frente a un juicio político”.

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