Venezuela: preocupante escenario en materia laboral al cierre de 2016

Venezuela: preocupante escenario en materia laboral al cierre de 2016
Venezuela: preocupante escenario en materia laboral al cierre de 2016
Fecha de publicación: 07/12/2016
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En enero de 2016, el salario mínimo nacional era de casi 10.000 bolívares, esto sin contar la provisión contable que representaba la incidencia en utilidades, vacaciones, bono vacacional, fondo de garantía de prestaciones sociales de antigüedad, aportes patronales a la seguridad social, régimen prestacional de empleo, régimen prestacional de vivienda y hábitat, aportes al instituto nacional de capacitación y educación socialista, y el cumplimiento del beneficio de alimentación.


Para el mes de noviembre de 2016, el salario mínimo nacional es de casi 30.000 bolívares, el beneficio de alimentación por encima de los 60.000 bolívares y, por la emergencia decretada por el Ejecutivo Nacional -derivada de una coyuntura denominada "Guerra Económica"-, las entidades de trabajo que otorgan el beneficio de alimentación bajo la modalidad directa de una comida balanceada al día, deben además otorgarlo por equivalente, es decir, en dinero en efectivo.


Los aportes patronales y retenciones aplicadas sobre el salario del trabajador para la seguridad social y afines, se incrementan exponencialmente en proporción al salario base de cotización; así como también las provisiones contables para otros beneficios laborales antes referidas.


Tenemos entonces que, al cierre del año 2016, el salario mínimo nacional se ha triplicado. Es decir, el costo laboral mínimo se ha triplicado, sin contar incidencias salariales de variaciones de nómina o conceptos accidentalmente devengados por el trabajador, tales como horas extraordinarias o labor prestada en días de descanso o feriados legales.


Con el salario mínimo vigente para los meses de septiembre y octubre de 2016, el costo laboral de un trabajador a salario mínimo, sin variaciones de nómina en una entidad de trabajo que no tuviere que otorgar por partida doble el beneficio de alimentación, era de casi un millón de bolívares al año.


La primera reflexión que se presenta es, ¿cuánto tiene que producir una entidad de trabajo para asumir sus pasivos laborales, generar empleo, rentabilidad del negocio y permanencia en el tiempo?


Cabe destacar que la inamovilidad laboral se mantiene por decreto presidencial para todos los trabajadores que no sean de dirección o temporales, hasta el mes de diciembre de 2018. Por lo que, en principio, terminar la relación laboral por voluntad unilateral del patrono para disminuir costos laborales no está permitido y, no solo eso, es un acto sancionado legalmente.


Ahora, ha sido un hecho notorio que, al cierre del año 2016, a pesar de las protecciones legales contra los despidos masivos e injustificados, las entidades de trabajo han optado por realizarlos, en búsqueda de un respiro que les permita sobrevivir y cerrar el ejercicio fiscal de alguna manera sin tener que cerrar sus puertas.


También han optado por realizarlos, porque a diferencia de los años 2012 y 2013, la velocidad de respuesta de la administración del trabajo se ha reducido drásticamente, teniendo un trabajador que esperar aproximadamente tres meses calendario para verificar su reenganche cautelar ante la entidad de trabajo y, el clima inflacionario del año 2016, hace cuesta arriba esa espera indefinida para proveer el sustento del hogar.


En este cuadro comparativo de Bloomberg se puede ver cómo quedaron los aumentos de salario mínimo de Venezuela frente a un devastador incremento de precios del 484 por ciento.


salario-minimo


En ese sentido, la estabilidad laboral de carácter absoluto parece que ha dejado de ser una garantía laboral contra la pérdida del empleo.


Por su parte, otras entidades de trabajo han optado por cerrar las puertas, disolver y liquidar la compañía ante el Registro Mercantil y pagar la indemnización única establecida en la Ley por terminación de la relación laboral, por causas ajenas a la voluntad del trabajador. Ante esta situación, la administración del trabajo tampoco ha podido hacer mucho, por cuanto, al evidenciarse la imposibilidad económica de continuar operaciones y de asumir el pasivo laboral, solo queda comprobar el pago de dicha indemnización en las liquidaciones de beneficios laborales de los trabajadores.


Distintas entidades han suspendido las fiestas de fin de año, las cestas de navidad, los bonos adicionales. Como segunda reflexión, cabe entonces preguntarse; ¿Navidad, Año Nuevo y Reyes, serán suficientes para olvidar y continuar la incertidumbre patronal y laboral en 2017?


Saber si habrá puestos de trabajo, ingresos suficientes y estabilidad laboral real, es cosa de oráculos al cierre del año 2016.

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