Tiempos sombríos para el Supremo Tribunal Federal

Tiempos sombríos para el Supremo Tribunal Federal
Tiempos sombríos para el Supremo Tribunal Federal
Fecha de publicación: 27/03/2016
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En una decisión reciente y controversial (Habeas Corpus 126.292), el Supremo Tribunal Federal de Brasil, con un voto de 7 a 4, cambió su posición respecto al principio de presunción de inocencia, establecido en el artículo 5 de la Constitución. De acuerdo con el Tribunal, este principio ya no será menoscabo para que un acusado comience a cumplir una condena de prisión mientras se espera la decisión de apelaciones especiales o extraordinarias. Esto significa que la sentencia definitiva, luego de agotar todos los recursos disponibles, ya no es requisito para la ejecución de una condena penal.

El principal argumento de la mayoría (los jueces: Teori Zavascki, Edson Fachin, Roberto Barroso, Luiz Fux, Carmen Lúcia y Gilmar Mendes) es que un veredicto confirmado en segunda instancia es suficiente para establecer la culpabilidad, basado en la evidencia producida en la primera instancia. Por otro lado, la minoría (los jueces: Marco Aurélio, Celso de Mello, Ricardo Lewandowski y Rosa Weber), argumenta que la presunción de inocencia debe prevalecer hasta que todos los recursos de apelación hayan sido agotados (cosa juzgada).

Yo estoy de acuerdo con los disidentes. Hablando con claridad, ya el asunto había sido discutido en una decisión que tuvo que ver con la Ley Complementaria 135/2010. En aquella ocasión, el Supremo Tribunal decidió que la inhabilitación para postularse a cargos públicos podía declararse luego de la decisión de segunda instancia, basada en el principio constitucional de la probidad moral administrativa, el cual es inherente al derecho de optar a un cargo público —además de la prohibición de abusar del poder económico y político durante un proceso electoral. Estos principios constitucionales permiten, a través del balance exegético de intereses, mitigar el postulado de la presunción de inocencia, porque de otra manera existe el riesgo de permitir que candidatos que han desvirtuado el sistema político asuman cargos de elección popular. Sin embargo, en el caso de las sentencias criminales antes de agotar todos los recursos, no hay nada que balancear, pues la Constitución no condiciona la presunción de inocencia al cumplimiento de un precepto constitucional de valor similar. Al contrario, claramente prohibe la ejecución de sentencias, porque lo que hay en juego es un bien mayor: la libertad que los ciudadanos tienen de llevar sus asuntos conforme a la ley.

Valdría la pena contextualizar la divergencia de los jueces del Supremo Tribunal frente al trasfondo de la crisis que actualmente aflige a nuestro país. La deformación moral de larga data de nuestras instituciones, más allá de las clases políticas y que incluye a la esfera privada, ha escalado a través de los recientes escándalos (Mensalão, Lava Jato, Operação Zelotes), y ha generado una tremenda desilusión entre la población sobre la capacidad de los agentes de la administración pública y las fuerzas de la sociedad civil para desarrollar agendas éticas y constructivas con el fin de engradecer al país. La percepción popular es de corrupción generalizada en un país hundido en el lodo.

El bombardeo diario de terribles noticias comprensiblemente genera reacciones revanchistas. Pero se corre el riesgo de trivializar las garantías constitucionales, con graves riesgos para los derechos civiles. En esta catársis de decepciones acumuladas, el juez Luiz Sérgio Moro y la “Policía Federal Japonesa” (en alusión al inspector Newton Ishii, quien comanda las requisas de Lava Jato) se han convertido en las estrellas de la palestra. La instigación de los medios hacia los instintos de venganza más primitivos del ser humano, suministran el combustible necesario para romper preceptos de la democracia constitucional. Tratan a la Constitución como si se tratara de una ley blanda, maleable de acuerdo a los antojos del día.

El Supremo Tribunal, que debería ser el último bastión para los derechos humanos, no puede permitirse ser manipulado por el clamor de las calles ni la mentalidad de Sheriff de Hollywood. De ser así, los principios y valores del procedimiento civil, tales como el derecho de réplica, debido proceso, privilegios de los abogados, y la presunción de inocencia, serán suprimidos por rabia acusatoria, bajo el estruendoso aplauso de las masas desilusionadas por tanta decepción y mal gobierno. Caeremos en la fosa de los juicios apresurados que se dan en los medios y las redes sociales.

Algunas premisas objetivas deben ser consideradas en este debate. El sistema legal ya incluye algunas reglas por medio de las cuales aquellos acusados de crímenes puedan ser sometidos a custodia preventiva o temporal, para proteger la investigación, el orden público, o la economía. La presentación de apelaciones simplemente para dilatar un proceso ya se encuentra inhibida por reglas procesales y jurisprudencia de los tribunales. Aparte de esto, las estadísticas sugieren que un 25% de las decisiones de segunda instancia confirmando veredictos de “culpable” son rechazadas por el más alto tribunal. En consecuencia, encarcelar acusados antes de la sentencia definitiva puede generar reclamos por compensación por injusta detención en caso de absolución, tal y como lo sugirió el juez Marco Aurélio en opinión disidente.

Finalmente, no se puede ignorar la deplorable condición de nuestro sistema penitenciario. De acuerdo a data del Consejo Nacional de Justicia, 711.463 personas se encuentran cumpliendo condenas (aunque 147.937 corresponden a arresto domiciliario), el tercer número más alto del planeta. Existen alrededor de 1.430 unidades de detención de distintos tipos en el país, sobrepobladas con cerca del doble del número de prisioneros para el cual fueron diseñadas. Bajo estas condiciones, las prisiones son deplorables y se convierten en el escenario de distintos tipos de fechorías, donde cualquier cosa pude ocurrir excepto la protección de la integridad física y moral de los prisioneros, y mucho menos su rehabilitación.
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