Propiedad intelectual para productos farmacéuticos en un contexto global

Propiedad intelectual para productos farmacéuticos en un contexto global
Propiedad intelectual para productos farmacéuticos en un contexto global
Fecha de publicación: 17/03/2016
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Pedro Chaloupa sostiene que la suprema capacidad del ser humano de aplicar los recursos de su mente y su espíritu a la concepción de creaciones, es común a los inventos y descubrimientos. El concepto “propiedad intelectual” involucra tanto las ideas, conceptos o expresiones creadas por la inteligencia humana, como el criterio establecido de que estos “frutos del intelecto” pertenecen a sus creadores.

¿Cuáles son las consecuencias del otorgamiento de una licencia compulsiva que viola los derechos de propiedad intelectual del inventor o descubridor de un producto medicinal?

La extensión de las patentes a los productos medicinales constituye un controvertido tema de discusión de alcance internacional, especialmente en países en vías de desarrollo. En general, puede afirmarse que las licencias compulsivas avasallan los derechos emergentes de una patente.

Para comprender la problemática planteada, es necesario entender que la base jurídica de las patentes se asienta sobre el derecho que tiene el titular de una propiedad intelectual para sacar el rédito correspondiente a un bien mediante la explotación comercial en forma exclusiva. En el caso de los productos medicinales, se le reconoce este privilegio al inventor o descubridor de un componente medicinal totalmente novedoso, con propiedades terapéuticas innovadoras sobre lo ya existente en el mercado al momento en que se solicita la patente.

Los detractores del patentamiento de las especialidades medicinales sostienen que de protegerse con el Derecho de Patentes, el acceso a las mismas por parte del paciente/consumidor quedará al solo arbitrio del inventor/descubridor/titular de la patente.

Por otro lado, sus defensores argumentan que el patentamiento de productos farmacéuticos constituye el mayor incentivo para el desarrollo del sector privado de la industria farmacéutica. Se sostiene que la seguridad jurídica que ofrece motiva a los inventores y descubridores para crear e innovar.

Sobre este punto, Robert Sherwood afirma que la promoción de la investigación y el desarrollo han sido desde hace mucho tiempo una alta prioridad de los países desarrollados y de los Estados Unidos en las Américas. Sin el énfasis puesto en la educación y el constante aliento a la investigación y el desarrollo, países como Estados Unidos no habrían alcanzado su presente nivel de desarrollo. Luego de años de experimentación en tentativas diversas, se ha llegado a la conclusión de que la forma de conseguir los resultados más auspiciosos en la investigación y el desarrollo, es involucrando al sector privado, y al mismo tiempo asegurando que aquellos que realizan investigación tendrán control sobre los frutos de su trabajo en el mercado.

Afianzar y garantizar los derechos de quienes hacen investigación y desarrollo, como los de quienes innovan, ha sido por muchos años la premisa fundamental de los países desarrollados, y he allí el secreto de su vertiginoso desarrollo. Hoy más que nunca las sociedades modernas entienden que para progresar hay que innovar, y que el desarrollo va de la mano de los descubrimientos, inventos e innovaciones.

La experiencia a nivel global indica que la investigación y el desarrollo no son posibles sin involucrar al sector privado, lo cual asegura a aquellos que participan de estas actividades que tendrán los frutos merecidos de su labor en el mercado. A lo largo del tiempo, los Estados Unidos de América y los países desarrollados en general, se han ocupado de afianzar esos derechos, y esta política se ha mantenido sin cambios a lo largo del tiempo. Además de logros políticos, el artículo 1, sección 8va de la Constitución de los Estados Unidos tiene poder para promover el progreso de la ciencia y de las artes beneficiosas, garantizando a los autores e inventores el derecho exclusivo sobre sus respectivos escritos y descubrimientos por periodos de tiempo limitados.

Esta promoción del progreso tiene hoy un papel relevante y un efecto positivo. Fue así que en el campo de la investigación y desarrollo de la actividad farmacéutica, esta política, y la seguridad jurídica que emerge de la misma, ha dado como resultado enormes inversiones para el desarrollo de nuevas drogas y principios activos, y también un inagotable descubrimiento de medicinas que salvan vidas.

Las sociedades de los países desarrollados, incluyendo la de los Estados Unidos, han entendido que la salud y el vigor de sus economías dependen de la existencia de una continua y persistente innovación. En los Estados Unidos han experimentado una transición desde la industria considerada pesada, hacia una mucho más sofisticada que es la industria basada en el conocimiento. Esta tendencia no ha hecho más que incrementar el interés por la protección de la propiedad intelectual, consolidando la seguridad jurídica que ha dado lugar a nuevos inventos y descubrimientos.

La Ley, en distintos países, protege esta clase de propiedad tanto en un sentido positivo para permitir a su autor disfrutar de ello, como en un sentido negativo, al impedir que otros utilicen el invento. El sistema de patentes se ha mostrado como el único medio eficiente a la hora de brindar seguridad jurídica e incentivar la inversión en investigación y desarrollo para la generación de nuevos conocimientos, que a su vez producirán más bienestar y riqueza.

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*Ricardo Furfaro ha sido abogado de empresas farmacéuticas internacionales y es actualmente Manager Legal Affairs en Goldcorp Cerro Negro. Posee un Diploma en European Union Law de la University of Wolverhampton, Reino Unido, y un Máster en Political Science and Constitutional Law de Brock University, Canadá. Abogado de la Universidad de Buenos Aires, Argentina.
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