Padres separados, ¿se suspenden las visitas con el COVID-19?

Manos de niños, foto referencial/ Bernard Hermant
Manos de niños, foto referencial/ Bernard Hermant
El decreto de urgencia por el que se estableció el aislamiento obligatorio no contempla ninguna medida al respecto
Fecha de publicación: 20/03/2020

A raíz de la declaratoria de estado de emergencia, muchos padres y madres separados se preguntan si el régimen de visitas que les permitía convivir con sus hijos menores de edad debe cumplirse en este momento. Incluso, hay quienes alegan que las actas de conciliación y las sentencias judiciales son de obligatorio cumplimiento.

Si bien la Constitución Política del Perú garantiza el cumplimiento y la ejecución de las resoluciones, también establece la libertad de tránsito de todos los ciudadanos. Pero esto hoy no es así, estamos en una situación de crisis.

Situación extraordinaria sin precedentes

En esta situación extraordinaria y excepcional sin precedentes, nos planteamos la interrogante: ¿La medida tendría que quedar en suspenso o continuar en vigor?

En las disposiciones obligatorias establecidas en el territorio nacional para enfrentar la pandemia no existe disposición que permita traslados de progenitores separados para ejercer ningún régimen de visitas.

Es innecesario efectuar pronunciamiento alguno en relación con la suspensión del régimen de visitas; ya que durante el periodo de vigencia del estado de emergencia no es posible el traslado por el progenitor paterno al domicilio del menor. Este ejercicio pondría en riesgo tanto la salud del padre como la del propio niño.

Al considerar el principio del Interés Superior del Niño es recomendable no llevar a cabo esas visitas. Lo principal es que el menor permanezca en la residencia del progenitor custodio a pesar de que pueda favorecer rencillas.

Además, ante una amenaza como el COVID-19, deben buscarse acuerdos dado que la situación es excepcional, pero siempre evitando traslados e interrumpiendo el régimen de visitas.

Uso de herramientas tecnológicas

Hay un debate muy intenso sobre los casos en donde hay custodia compartida. ¿Los niños deberían ser trasladados o deberían quedarse en la casa del progenitor con el que estaban en el momento en el que entró en vigencia la obligación del aislamiento social? Considero que como el traslado es puntual, una vez por semana y entre domicilios cercanos no deberían presentarse problemas, esto siempre y cuando se tomen las debidas precauciones. El hincapié en este ejercicio es que los progenitores necesitan llegar a un acuerdo, porque la situación es excepcional y se antepone la salud de ambas partes, padres e hijos respectivamente.

En este sentido, los progenitores impedidos de las visitas tendrán que mantener la comunicación constante con los menores y esto hoy en día es posible gracias a la tecnología. A través del uso de la vía telefónica o de las videollamadas. Es un hecho que deberán acordar entre sí para facilitar el contacto, a fin de no resquebrajar las relaciones paternofiliales.

Como conclusión, es imperativo que los progenitores mantengan «sentido común» y que traten de llegar a acuerdos en beneficio de la sociedad y los menores, sobre todo para evitar la judicialización de su situación. A causa de la pandemia no existen medios en la justicia para ver estos casos. 

Hay que aplicar la lógica, la sensatez y la prudencia para evitar riesgos innecesarios y situaciones que no favorezcan a los menores. 

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