La nueva Asamblea Nacional: Enfrentamiento de poderes en Venezuela

La nueva Asamblea Nacional: Enfrentamiento de poderes en Venezuela
La nueva Asamblea Nacional: Enfrentamiento de poderes en Venezuela
Fecha de publicación: 27/12/2015
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La reconfiguración institucional del Estado y la primacía de la AN

Que la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) haya obtenido las dos terceras (2/3) partes de los miembros de la Asamblea Nacional (AN) implica una reconfiguración institucional del Estado venezolano.

Y esa reconfiguración institucional es realmente inédita en el contexto político venezolano contemporáneo, en el que el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) ha dominado desde 2000 a la AN. Pero no sólo es inédita, sino que está llena de riesgos, debido a la diversidad e importancia de poderes con los cuales cuenta la AN en la arquitectura constitucional venezolana.

Por una ironía histórica y constitucional, la AN es el órgano más importante del Estado venezolano, incluso con un listado de competencias que resulta inusual, por variado y poderoso, en el Derecho Constitucional contemporáneo.

En efecto, de la Constitución de 1999 se desprende la primacía de la AN en el diseño de la organización de los Poderes Públicos. Esto puede parecer sorprendente, dada la renuncia de la AN a ejercer sus competencias en los últimos lustros de la vida institucional de Venezuela. Esa renuncia de la AN a ejercer sus funciones, ha hecho que se pierda la noción del lugar de la AN en nuestro sistema constitucional, y que además sea a veces difícil identificar cuáles son las funciones de la AN.

Por ello, una de las características de esta reconfiguración institucional es que a la AN que será instalada el 5 de enero de 2016 le corresponde buscar su propia identidad como Poder Público, lo cual es clave en la estructura del Estado venezolano. Su propia identidad política e institucional. Además, deberá buscar esa identidad en medio de una grave crisis política, económica y social, junto con el riesgo evidente de conflicto institucional con los otros Poderes.

Y en ese sentido, el gran reto de la nueva mayoría en la AN es saber interpretar ese mandato que recibió del electorado a la luz de los distintos tipos de competencias que le reconoce la Constitución.

La AN como representación popular y el conflicto con el TSJ

En efecto, la elección del 6D pareciera que va a implicar importantes conflictos institucionales entre los Poderes Públicos. De hecho, sólo a días de la elección, la Asamblea saliente realizó el nombramiento de Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) cuyo período estaba por vencerse en 2016, aún cuando no era posible cumplir con los plazos previstos en la Constitución y en la Ley Orgánica del TSJ —con la clara intención de retener a un TSJ favorable al partido de gobierno. Esto, sin lugar a dudas, puede ser considerado como un fraude constitucional. Es clave tener en cuenta que el período ordinario de sesiones de la actual AN finalizó el 15 de diciembre de 2015, y estos nombramientos ocurrieron posteriormente, en sesiones extraordinarias y en total violación de los procedimientos establecidos en la ley y la Constitución. Todo, bajo la anuencia del TSJ.

En ese sentido, en el contexto de los conflictos constitucionales que pudieran plantearse, es preciso tener en cuenta dos aspectos: por una parte, que la AN, en tanto Parlamento, en el cual está representada toda la sociedad venezolana, es el Poder Público con mayor legitimidad política, por encima de la legitimidad política del Presidente de la República, que sólo representa a quienes sufragaron por él, y muy por encima de la legitimidad del TSJ, cuya legitimidad no descansa en la voluntad popular al no ser electo popularmente. Por otra parte, es fundamental tener en cuenta la contundente mayoría obtenida por la MUD, que en el contexto actual del país es un mensaje muy claro del electorado.

Pero a pesar de la primacía Constitucional de la AN, la Sala Constitucional del TSJ pudiera revisar y declarar la nulidad de las distintas decisiones que en ejercicio de las funciones política y contralora pudiera tomar la AN (artículo 336. 3 y 4 de la Constitución), lo cual también podría implicar conflictos institucionales entre esos Poderes Públicos.

Es clave tener en cuenta que estos distintos controles que puede ejercer la Sala Constitucional sobre la AN están pensados como una manifestación del principio de separación de poderes, es decir, como un mecanismo para que la Sala Constitucional pueda controlar la actuación de los otros Poderes que sea contraria a Derecho. Sin embargo, la formulación constitucional del principio de separación de poderes parte de la base de que los controles se aplicarán, precisamente, con apego al Derecho y a los principios constitucionales. Una Sala Constitucional que utilice sus poderes de control para obstaculizar injustificada y arbitrariamente a la AN, en contra de lo previsto en la Constitución, estaría traicionando su misión en el sistema constitucional.

La situación institucional ante la cual está por entrar el país es absolutamente inédita. En los últimos quince años todos los Poderes Públicos han estado sometidos al control del Ejecutivo y, circunstancialmente, del partidos de gobierno. Pero a partir del 5 de enero de 2016, el Poder Público más importante desde el punto de vista institucional estará en manos de la oposición política.

Pudiera parecer que el conflicto institucional es inevitable. Pero para la convivencia en paz de todos los venezolanos es absolutamente necesario que ese conflicto se resuelva conforme a los postulados de la Constitución. En el Parlamento está representada del modo más genuino la sociedad venezolana, además con un mandato de una contundente mayoría a partir de la elección del 6D. Y esa representación tiene que ser respetada por todos los Poderes Públicos, sobre todo por el Presidente de la República y por la Sala Constitucional.
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