La batalla cervecera continúa en Ecuador

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La batalla cervecera continúa en Ecuador
Fecha de publicación: 13/01/2017
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En el marco de la mega fusión ya cerrada globalmente entre SABMiller y AB InBev —propietarias de la principal cervecería ecuatoriana denominada Cervecería Nacional—, la batalla por el mercado cervecero ecuatoriano continúa.


En primer término, la autoridad antimonopolio ecuatoriana (Superintendencia del Control del Poder de Mercado, SCPM) estableció once condiciones para la aprobación de la operación, que fueron aceptadas por las empresas cerveceras mediante un compromiso de cumplimiento. Luego, la SCPM agregó de oficio a estas condiciones la obligación de desinversión de la marca premium “CLUB”, reactivando el proceso, luego de que Heineken y la Asociación de Cerveceros Artesanales interpusieran recursos de apelación y reposición, que fueron negados.


La empresa cervecera internacional —ya fusionada— se ha opuesto a esta nueva condición, e interpuso una acción constitucional de protección ante un juez de Guayaquil, que declaró la nulidad de esta resolución de la SCPM, aduciendo falta de motivación. 


La SCPM ha apelado esta decisión ante la Sala Provincial, argumentando que la acción debía ser planteada en Quito, que la vía constitucional no era procedente sin que haya mediado previamente una acción contencioso administrativa en la justicia ordinaria, y que se trataría de asuntos de mera legalidad no atinentes a la jurisdicción constitucional.


También, se ha hecho público un interesante estudio econométrico que sustentaría la necesidad de esta desinversión en el hecho de que al aprobarse la fusión se concentraría cerca del 99 % del mercado, y que solamente la inclusión de “CLUB”  haría atractivo el paquete de desinversión previamente ordenado, dado que las marcas previamente incluidas en el paquete representarían un porcentaje ínfimo del mercado.


Por otro lado, en la parte procedimental, la cervecera argumenta que la autorización ya fue dada y que se trataba de un acto firme, lo que permitió que la operación cerrara a nivel mundial. Siguiendo esta línea, sostienen que la SCPM no podía reformarlo de oficio y directamente, sin mediar una declaratoria de lesividad ni un nuevo compromiso de cumplimiento, pues el acto generó derechos para los administrados.


En apelación, el caso será resuelto por la Sala Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la Provincia del Guayas, en la que ha recaído la competencia por sorteo. Se ha convocado a una audiencia para el siguiente lunes 16 de enero de 2017, en la que se esperaría además que comparezcan la Asociación de Cerveceros Artesanales y los representantes de Heineken, -que han manifestado interés en adquirir la marca Club y el paquete de desinversión en su conjunto- sea como terceristas o como amicus curiae.


Sea cual fuere la resolución, es de esperar que la parte que no obtenga la razón interponga una acción extraordinaria de protección ante la Corte Constitucional, último recurso posible, pero que, sin embargo, solamente tendría efecto devolutivo, por lo que no suspendería los efectos de la decisión.

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