El gobierno venezolano avanza a toda costa con el fraude constituyente

El gobierno venezolano avanza a toda costa con el fraude constituyente
El gobierno venezolano avanza a toda costa con el fraude constituyente
Fecha de publicación: 31/07/2017
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La elección de los miembros de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) es el tercer paso en el fraude constituyente en Venezuela.


El primer paso fue la convocatoria al proceso constituyente realizada por el propio Presidente de la República, cuando esa convocatoria corresponde realizarla a los ciudadanos mediante un referendo (artículo 347 de la Constitución).


El segundo paso fue la aprobación por el Presidente Maduro de unas “bases comiciales”, que sirvieron como estatuto electoral para la elección que se realizó ayer: esas bases comiciales eran abiertamente inconstitucionales, pues estaban diseñadas para sobrerrepresentar a los candidatos del oficialismo. Al punto, que a la ANC no se postuló un solo miembro de la oposición política al Gobierno de Venezuela.


En sí misma, la “elección” de ayer ha constituido el tercer paso en este fraude. El Consejo Nacional Electoral ha anunciado que acudieron a la elección un total de 8.809.320 de personas. Es importante advertir que en las elecciones parlamentarias de 2015, el oficialismo obtuvo 5.622.844 votos.


Algunos escenarios


El último precedente de un proceso constituyente en Venezuela es el de 1999, que dio lugar a la Constitución de 1999. Ese proceso constituyente, que también fue inconstitucional y fraudulento en su origen y evolución, puede darnos importantes indicios de cómo puede desarrollarse este proceso “constituyente” de 2017.


La clave para el análisis: el Estatuto de Funcionamiento de la ANC


Para este análisis es fundamental tener en cuenta que conforme al artículo 10 del Decreto N° 2.878, mediante el cual se establecen las Bases Comiciales para la Asamblea Nacional Constituyente (Gaceta Oficial Nº 41.156 del 23 de mayo de 2017), mientras la nueva ANC no dicte uno nuevo, se aplicará el Estatuto de Funcionamiento de la ANC de 1999. Se trata de un supuesto extraño de resurrección de una norma jurídica, no por peculiar menos inconstitucional.


Ese Estatuto de Funcionamiento fue una norma dictada por la ANC en 1999 para regular la organización y actividad de la ANC y derivaba de las bases comiciales que fueron presentadas por el entonces Presidente Chávez al CNE. Lo particularmente peligroso de ese Estatuto de Funcionamiento es que señala en su artículo 1 a la ANC como la depositaria de la voluntad popular y expresión de su soberanía con las atribuciones del poder originario para reorganizar el Estado venezolano y crear un nuevo ordenamiento jurídico democrático. De ello derivarán varias consecuencias que se explicarán de seguidas.


El proceso de redacción de la Constitución


Una de las tareas principales a las que se dedicaría la ANC, naturalmente, será la redacción de una nueva Constitución. Recuérdese que en 2007 el entonces Presidente Chávez intentó un proceso de reforma de la Constitución de 1999, que fue rechazado por el pueblo.


Un escenario es que algunas de las ideas planteadas en el proyecto de reforma constitucional sean discutidas en la ANC, para retomar así la idea del Estado Comunal y del Poder Popular, por ejemplo. Otro escenario es que se tomen ideas del “Plan de la Patria”, para otorgarles rango constitucional.


Vigencia de la Constitución de 1999


Sin embargo, la misma vigencia de la Constitución de 1999 se encontraría en entredicho una vez se instale la ANC.


Conforme al parágrafo segundo del artículo 1 del Estatuto de Funcionamiento de la ANC de 1999, que será aplicable a la ANC de 2017, la Constitución de 1961 (ahora, la de 1999) y el resto del ordenamiento jurídico imperante, mantendrán su vigencia en todo aquello que no colida o sea contradictorio con los actos jurídicos y demás decisiones de la ANC.


Por ello, conforme a ese inconstitucional Estatuto de Funcionamiento, la ANC podría decidir dictar normas que pretendan derogar aspectos de la Constitución de 1999, supuesto en el cual, no sólo el país carecería de una Constitución material, sino que también carecerá de una Constitución formal.


La intervención de los Poderes del Estado


El otro ámbito en el cual la ANC podría tomar importantes –e inconstitucionales- decisiones es en el de la intervención de los Poderes del Estado.


El Estatuto de Funcionamiento de la ANC de 1999 señalaba en su artículo 1 que “en uso de las atribuciones que le son inherentes, podrá limitar o decidir la cesación de las actividades de las autoridades que conforman el Poder Público”. Además, en su parágrafo primero advertía que todos los organismos del Poder Público le estaban subordinados y que además estaban en la obligación de cumplir y hacer cumplir los actos jurídicos y demás decisiones de la ANC.


La suspensión de elecciones


En aplicación del Estatuto de Funcionamiento de la ANC de 1999, la ANC de 2017 pudiera decidir la suspensión de elecciones pendientes, como las elecciones regionales, o de elecciones que deben celebrarse este año, como las municipales.


En medio de una creciente tensión, que arrojó el saldo de 14 fallecidos entre el 29 y el 30 de julio, se realizó la “elección” de los miembros a la ANC en Venezuela. El gobierno avanza en su plan con total menoscabo de las normas establecidas y sin importarle las consecuencias para la población. Es importante que la región pose sus ojos sobre el país.

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