Diario de un fraude constitucional

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Diario de un fraude constitucional
Fecha de publicación: 05/09/2017
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Desde su misma instalación el 4 de agosto de 2017, y durante su primer mes de funcionamiento, la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) en Venezuela ha dictado actos que han ido desde la remoción de la Fiscal General de la República, hasta la reprogramación del proceso electoral de Gobernadores, pasando por la creación de una Comisión de la Verdad.


El análisis de tales decisiones dictadas por la inconstitucional y fraudulenta ANC debe partir de una consideración fundamental para la correcta comprensión constitucional del tema: la ANC fue convocada de forma contraria a la letra del artículo 347 de la Constitución, que expresamente señala que el pueblo es quien  debe convocar a un proceso constituyente. Además, las “bases comiciales” a través de las cuales se reguló la elección de los miembros de la ANC también eran inconstitucionales, al violar, entre otros,  los artículos 62, 63, 64 y 67 de la Constitución. Más aún, el mismo proceso de “elección de los constituyentes”, como fue denunciado ante la opinión pública nacional e internacional, fue abiertamente fraudulento.


Creación de la Comisión de la Verdad


En primer lugar, la ANC ha dictado una Ley Constitucional que crea la Comisión para la Verdad, la Justicia, la Paz y la Tranquilidad Pública.


Del análisis de los objetivos de la Comisión, descritos en el artículo 3 de la “Ley Constitucional”, se deduce claramente que la Comisión pretende convertirse en un instrumento para la persecución política, dirigido a la investigación y sanción de actores políticos a los que se les pretenda imputar responsabilidades por hechos cometidos desde 1999 hasta el presente.


La intervención de los poderes del Estado


A través del "Decreto Constituyente mediante el cual se dictan las normas para garantizar el pleno funcionamiento institucional de la Asamblea Nacional Constituyente en armonía con los poderes públicos constituidos", la ANC se ha atribuido la facultad de intervenir los poderes del Estado venezolano. Señala el artículo quinto de ese “Decreto Constituyente”:



QUINTO. Todos los organismos del poder público quedan subordinados a la Asamblea Nacional Constituyente, y están obligados a cumplir y hacer cumplir los actos jurídicos que emanen de dicha Asamblea dirigidos a los fines de preservación de la paz y tranquilidad pública, soberanía e independencia nacional, estabilidad del sistema socioeconómico y financiero, y garantía efectiva de los derechos de todo el pueblo venezolano.



La ANC por encima de la Constitución vigente en Venezuela


Por otra parte, ese “Decreto Constituyente” expresamente establece que se mantiene la vigencia de la Constitución de 1999 y del resto del ordenamiento jurídico venezolano en tanto no contraríen los actos dictados por la ANC.


Designación de autoridades estatales


Además, la ANC ha procedido a designar nuevas autoridades estatales. La primera decisión en ese sentido sería la remoción de la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz. Pero la ANC no sólo removería de su cargo a la Fiscal General de la República, sino que procedería a designar a un nuevo Fiscal, Tarek Willians Saab, quien hasta ese momento se desempeñaba como Defensor del Pueblo.


Ratificación de autoridades estatales


Además, la ANC ha dictado varios “decretos” por los cuales ha “ratificado” a otras altas autoridades del Estado, como el Presidente de la República, los rectores del CNE, los titulares del Poder Ciudadano e incluso los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.


Reprogramación de las elecciones a Gobernadores


Además, la ANC ha usurpado la función electoral del CNE. En la sesión del 12 de agosto se habría dictado el "Decreto Constituyente mediante el cual se reprograma para el mes de octubre del 2017, el proceso electoral para la escogencia de gobernadoras y gobernadores de estados, en el marco del cronograma electoral ya anunciado por el Poder Electoral, en ejercicio de sus funciones constitucionales" (Gaceta Oficial Nº 6.327 extraordinario del 12 de agosto de 2017), si bien la organización de procesos electorales es competencia exclusiva del CNE.


La ANC pretende convertirse en el poder político supremo en Venezuela, sin sujeción a la Constitución de 1999, que es la Constitución venezolana vigente. El panorama institucional de Venezuela luce bastante más oscuro para los próximos meses, si es que ello era posible, o al menos imaginable.

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