Principales cambios del Código de Protección y Defensa del Consumidor en Perú

Un breve repaso de los principales cambios del Código de Protección y Defensa del Consumidor en Perú
Un breve repaso de los principales cambios del Código de Protección y Defensa del Consumidor en Perú
Fecha de publicación: 23/03/2017
Etiquetas: consumidores

A finales del año pasado se publicó el Decreto Legislativo N° 1308, mediante el cual se modifican diferentes artículos del Código de Protección y Defensa del Consumidor peruano (CPC). A continuación, procedemos a dar un breve repaso de los principales cambios.

En los casos de denuncias iniciadas a pedido del consumidor - en cualquier estado e instancia del procedimiento - se dará lugar a la conclusión anticipada del procedimiento cuando el denunciante formule desistimiento o cuando lleguen a un acuerdo mediante conciliación, mediación, transacción o cualquier otro acuerdo que, de forma indubitable, deje constancia que se ha solucionado la controversia. Sin embargo, es necesario resaltar que la autoridad podrá continuar de oficio el procedimiento, si del análisis de los hechos denunciados considera que podría estarse afectando intereses de terceros o la acción suscitada por la iniciación del procedimiento entrañase interés general.

Asimismo, se incorpora una lista enunciativa, más no limitativa, de causales que declararían la improcedencia de las denuncias de parte, como se detalla a continuación: (i) si el denunciante no ostenta la calidad de consumidor final, conforme al presente CPC, (ii) si el denunciado no califica como proveedor, conforme al presente CPC, (iii) si no existe una relación de consumo, conforme al presente CPC, (iv) si ha prescrito la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracción administrativa, (v) si existe falta de legitimidad o interés para obrar, o (vi) si el proveedor subsana o corrige la conducta constitutiva de infracción administrativa con anterioridad a la notificación de la imputación de cargos.

Como se puede apreciar, las modificaciones al CPC alientan los acuerdos conciliatorios entre las partes, debido a esto, era totalmente previsible que las sanciones por incumplimiento de dichos acuerdos sean de una (01) a doscientas (200) UIT, en aras de otorgar la seguridad y protección de los consumidores.

Actualmente, en los procedimientos iniciados a pedido de parte, en caso que el proveedor se allane o reconozca las pretensiones detalladas en la denuncia, se dará lugar a la conclusión preliminar del procedimiento.

Así, si dicho supuesto se efectuase en la etapa de presentación de descargos, cabe la posibilidad de la imposición de una amonestación y, además, el beneficio de la exoneración del pago de costos – más no de costas – del procedimiento, siendo que éste último se otorgaría en todos los casos.

Por el contrario, si el allanamiento y reconocimiento se efectuase en etapas posteriores, la sanción será de orden pecuniario.

Cabe añadir que, si el objeto de la controversia gira en torno a temas de actos de discriminación, actos contrarios a la vida y a la salud y sustancias peligrosas, el allanamiento y reconocimiento sólo servirá como un atenuante; sin embargo, la sanción siempre será pecuniaria.

En nuestra opinión, los cambios efectuados al CPC están generando efectos favorables para el Estado, el consumidor y para los proveedores, visto que estos últimos encuentran incentivos para fortalecer su área de atención al cliente, ya que pueden generar disculpas hacia sus clientes en los casos que verifiquen un error involuntario o el incentivo de subsanar inmediatamente sus conductas, antes de la admisión en el trámite de un procedimiento sancionador, sin el temor que dichas acciones puedan ser usadas en su contra, ya que la subsanación previa al procedimiento tiene como consecuencia la improcedencia de las denuncias de parte.

Cabe señalar que las modificaciones antes comentadas generarán efectos favorables frente al consumidor, como por ejemplo, la rápida solución a sus reclamos, y frente al Estado, en términos de una menor carga procedimental que lo llevará a enfocarse en aquellos casos en los que su participación tendrá efectos colectivos.

WordPress ID
13135

Add new comment

HTML Restringido

  • Allowed HTML tags: <a href hreflang> <em> <strong> <cite> <blockquote cite> <code> <ul type> <ol start type> <li> <dl> <dt> <dd> <h2 id> <h3 id> <h4 id> <h5 id> <h6 id>
  • Lines and paragraphs break automatically.
  • Web page addresses and email addresses turn into links automatically.