Aprovechamiento sostenible de recursos genéticos en Colombia

Aprovechamiento sostenible de recursos genéticos en Colombia
Aprovechamiento sostenible de recursos genéticos en Colombia
Fecha de publicación: 03/04/2016
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Pensar en el desarrollo económico de Colombia implica considerar la importancia de la diversidad biológica que en ella habita, y la necesidad de gestionarla de manera sostenible y equilibrada a la luz de las necesidades del mundo actual. Colombia ocupa un lugar privilegiado dentro de los centros de biodiversidad del mundo, al estar en los primeros puestos por su variedad de flora y fauna. Siendo un país megadiverso, es más que conveniente y necesario pensar en el aprovechamiento sostenible de estos recursos biológicos.

Es importante reconocer el valor agregado que empresas nacionales y extranjeras evidenciaron en la biodiversidad, especialmente con el auge de la biotecnología en la década de los 90. Se comprobó que ciertas plantas y animales poseen recursos genéticos, los cuales pueden ser extraídos y desarrollados en productos y servicios con un alto valor comercial (medicamentos, cosméticos y alimentos, que tienen una alta demanda a nivel mundial).

A la luz de este desarrollo económico a partir de recursos genéticos, resulta necesario proteger a las especies vegetales y animales de su recolección ilegítima. Con esta motivación, se acordaron instrumentos tales como el Convenio de Diversidad Biológica, mediante el cual se considera el valor de la diversidad biológica y de los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales asociados a las comunidades indígenas y locales, reconociendo al mismo tiempo la potestad de cada país de determinar las condiciones de acceso a sus recursos genéticos de acuerdo con los principios y disposiciones contenidos en la legislación nacional e internacional aplicable.

En Latinoamérica, Estados de la Comunidad Andina adoptaron la Decisión 391 de 1996 de la comisión de la CAN, la cual establece que todo interesado en recolectar plantas y animales, y a su vez recursos genéticos, debe solicitar un permiso ante el Estado, por medio de un contrato de acceso de recursos genéticos (ARG). Con esto se procuró en un principio conservar la biodiversidad y distribuir de forma justa y equitativa los beneficios que se deriven de la utilización de recursos genéticos, entre el Estado y el particular.

No obstante, aunque se han evidenciado esfuerzos por parte de los Estados miembros en regular la adquisición de recursos genéticos en territorio colombiano a la luz de lo establecido en la CAN, la Decisión 391 ha sido bastante criticada tanto por teóricos como por empresarios, toda vez que no se estableció un procedimiento claro para solicitar un contrato de ARG, ni tampoco se adoptaron los lineamientos para garantizar la distribución justa y equitativa de los beneficios que se deriven del contrato. En efecto, la regulación del procedimiento y la distribución justa y equitativa de beneficios queda a discreción de cada Estado. En Colombia, el Estado no ha regulado de forma precisa el procedimiento para firmar un Contrato de ARG, ni mucho menos tiene unos lineamientos para garantizar la justa y equitativa distribución de beneficios.

En este orden de ideas, es importante considerar que desde 1996 a octubre de 2015 se firmaron solamente 3 contratos de acceso a recursos genéticos, lo cual evidencia la problemática que existe en el país: por un lado, existe el interés comercial de empresas en aprovechar recursos genéticos mediante acceso a los mismos para el desarrollo de productos y servicios que puedan ser vendidos en el mercado nacional e internacional, y por el otro está la necesidad de contar con una regulación y procedimientos claros en materia de acceso a recursos genéticos que garantice el uso sostenible de los mismos y la distribución justa y equitativa de beneficios con las comunidades asociadas a dichos recursos.

Por lo anterior, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), en representación del Estado colombiano, debe implementar unos mecanismos a corto, mediano y largo plazo, en donde se pretenda reparar los vacíos normativos que giran alrededor del Contrato de Acceso a Recursos Genéticos. Algunas de las metas que deben fijarse son: 1) establecer unos lineamientos que establezcan una equitativa distribución de beneficio entre las comunidades indígenas, el Estado y la parte interesada en extraer la flora y fauna del país; 2) crear beneficios tributarios para aquellas empresas que pretenden investigar y comercializar cualquier tipo de producto que contenga recursos genéticos; 3) reforzar la gerencia del MADS para que pueda, de una forma efectiva y transparente, negociar los Contratos de ARG con los solicitantes interesados, teniendo en cuenta la preservación del medio ambiente y la justa y equitativa distribución de beneficios entre las partes.

Solo fortaleciendo la institución pública es posible reparar los errores que se han venido cometiendo desde la suscripción de la Decisión 391 de 1996 hasta hoy. Es necesario que el Ministerio de Ambiente desarrolle un marco normativo delineando las condiciones para acceder a los recursos genéticos, especialmente en el marco de la justa y equitativa distribución de beneficios. Si siguen omitiendo trabajar en esto, Colombia no obtendrá un verdadero provecho de las condiciones que la hacen única como nación.
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