Petroterminal obtiene devolución judicial del gobierno panameño con asesoría de GALA

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Fecha de publicación: 17/08/2017
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La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia de Panamá falló a favor de la empresa de transporte y almacenamiento de hidrocarburos Petroterminal de Panamá, S.A. (PTP), al ordenar a la Dirección General de Registro Público que devuelva a la compañía PAB 508.036 (USD 508.036 al 18/8/2017) por derechos registrales cobrados indebidamente y por la no aplicación de exoneraciones tributarias a las que PTP tenía derecho.

PTP fue asesorada en el proceso por Galindo, Arias & López (GALA), mientras que la Dirección General de Registro Público recibió el apoyo legal de la Procuraduría de la Administración del Estado panameño.

La decisión de la máxima corte panameña se centró en anular la Resolución N° DG-294, del 20 de septiembre de 2011, donde se establecían cobros por derechos registrales y por otros conceptos, incluyendo el presunto incumplimiento de PTP de su programa de inversiones.

“La demanda interpuesta por PTP se fundamentó en la existencia de ciertas exoneraciones y excepciones que lo benefician, contenidas en el contrato de asociación originalmente suscrito entre la empresa y el Estado, que fue aprobado por Ley 14 de 1981 y sus modificaciones. Dichas excepciones y exoneraciones se encuentran descritas en las cláusulas décimo tercera, décimo quinta y vigésimo quinta de su Contrato Ley”, señala GALA.

Los abogados de Galindo, Arias & López presentaron ante la CSJ de Panamá pruebas fehacientes de que PTP tenía derecho a disfrutar de las exenciones fiscales previstas en su contrato con el Estado y, además, de que cumplió su compromiso de invertir sostenidamente en la ampliación de su capacidad de almacenamiento de petróleo en el país del istmo.

“La empresa Petroterminal de Panamá, S.A. (PTP) ha cumplido con el programa de inversiones establecidas, y se comprueba en los informes financieros que arrojan una inversión de PAB 339.847.000 entre los años 2008 y 2010 para mejoras al proyecto, sobrepasando la inversión mínima por PAB 240 millones de balboas”, señala GALA.

La sentencia del alto tribunal panameño se produjo el pasado 26 de abril y el caso se considera definitivamente sentenciado.

En este caso, la Sala Tercera concluyó que en la demanda prosperan los cargos contra la Resolución No.DG-294, pues se han violado las cláusulas décima tercera (numeral 6), décima quinta (numeral 7, literal b) y la vigésima quinta del mencionado Contrato Ley, así como los artículos 976 del Código Civil según el cual “Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos.”, y 1109 del Código Civil, conforme el cual “Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conforme a la buena fe, al uso y a la ley...”.

PTP cuenta con instalaciones para el almacenamiento y manejo de hidrocarburos en las costas del Atlántico y Pacífico de la República de Panamá, un oleoducto de 131 kilómetros que recorre el istmo panameño y un muelle de carga general en la costa atlántica. 

Esta organización nace de una iniciativa conjunta entre el Gobierno de la República de Panamá y la industria privada. El proyecto fue desarrollado y es administrado por NIC Holding Corp., empresa independiente dedicada al almacenamiento y manejo de hidrocarburos con sede en Melville, Long Island, Nueva York, Estados Unidos.

Asesores de Petroterminal Panamá, S.A.:

Galindo, Arias & López: Socios Diego de la Guardia Porras y Selva Del Carmen Quintero Marrone. Asociadas Kriss Ríos y Gabriela Vásquez López. 

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