Los beneficios que plantea el Acuerdo de Concesión Acelerada de Patentes de México

Las solicitudes de modelos de utilidad y diseños industriales no pueden participar en el programa / Foto: Impi
Las solicitudes de modelos de utilidad y diseños industriales no pueden participar en el programa / Foto: Impi
Este se une a los programas Patent Prosecution Highway (PPH) y el Parallel Patent Grant (PPG).
Fecha de publicación: 10/01/2024

El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (Impi) y la Oficina de Patentes y Marcas de Estados Unidos (USPTO) implementaron juntos, a finales del año pasado, el Acuerdo de Concesión Acelerada de Patentes (APG), diseñado para agilizar el otorgamiento de solicitudes de patentes mexicanas, mediante el intercambio de productos de trabajo, con base en el examen de una solicitud hecha en Estados Unidos y cuya patente haya sido otorgada. 

Este se une a los programas Patent Prosecution Highway (PPH) y el Parallel Patent Grant (PPG), aunque, a diferencia de los otros dos, el APG se puede solicitar luego de iniciado el examen de fondo.

Para acogerse al programa (disponible solo para solicitudes de patente que se encuentran en trámite electrónico), los solicitantes pueden pedir el examen acelerado si ya se hizo la solicitud correspondiente en la USPTO, únicamente cargando el número de la solicitud de patente ante el Impi y el número de publicación de la patente correspondiente otorgada por la USPTO. La solicitud mexicana debe reivindicar, como prioridad, una solicitud estadounidense o una reivindicación de prioridad, según el Convenio de París.


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El APG es complemento del PPH, acorta los plazos de tramitación de patentes y mejora estos procedimientos de concesión. Aparte de los dos requisitos ya nombrados, existen otros dos requisitos básicos para participar en el APG: las reivindicaciones de la solicitud mexicana deben corresponder suficientemente con las de la patente estadounidense y no deben contener materia excluida de la patentabilidad.

El Impi precisa que el Acuerdo de Entendimiento Mutuo entre ellos y la USPTO no exime a los solicitantes de todas sus obligaciones de conformidad con la Ley de la Propiedad Industrial (LPI), la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) y toda la normativa aplicable.  

El Instituto también determina que las solicitudes de modelos de utilidad y diseños industriales no pueden participar en el programa, de la misma manera que no podrán hacerlo las solicitudes con reivindicaciones de materias no patentables según los artículos 4, 16 y 19 de la LPI y 12, 47 y 49 de la LFPPI.

A diferencia del PPH IMPI-USPTO, el APG aumenta las probabilidades de que la solicitud mexicana sea concedida, sobre todo porque el PPH acelera el examen pero no necesariamente. El APG también se diferencia del PPH en que es aplicable después de que el examen sustantivo comenzó y en que requiere una patente estadounidense, mientras que el PPH puede basarse en reivindicaciones permitidas en una solicitud estadounidense.

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