Argentina emite Comunicación “A” 5850 con modificaciones al régimen cambiario

Argentina emite Comunicación “A” 5850 con modificaciones al régimen cambiario
Argentina emite Comunicación “A” 5850 con modificaciones al régimen cambiario
Fecha de publicación: 23/12/2015
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El pasado 17 de diciembre, el gobierno de Mauricio Macri introdujo, a través del Banco Central de la República Argentina (BCRA) y la Administración de Ingresos Públicos, modificaciones en el régimen cambiario nacional, derogando la Comunicación “A” 5245 y sus normas complementarias.

Entre los cambios introducidos en la Comunicación “A” 5850 y la Resolución General 3821 destacan los respectivos a la formación de activos externos de residentes, arbitraje y canje de moneda extranjera e importaciones de bienes y servicios, entre otros.

En lo referente a la formación de activos externos, la Comunicación anula la consulta y registro de las operaciones cambiarias en el "Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias", lo que significa que no se necesita la autorización de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para comprar divisas extranjeras.

De acuerdo con esto “solo podrán formar activos externos las personas humanas residentes, las personas jurídicas del sector privado constituidas en el país que no sean entidades autorizadas a operar en cambios, los patrimonios y otras universalidades constituidos en el país y los gobiernos locales.”

Respecto al arbitraje y canje de moneda extranjera, el BCRA indicó que “las entidades autorizadas a operar en cambios podrán realizar operaciones de arbitraje y canje de moneda extranjera con sus clientes” siempre y cuando estos ingresos en moneda extranjera no correspondan a algún concepto de liquidación dentro del Mercado Único y Libre de de Cambios (MULC).

Esto significa que los beneficiarios podrán “instruir la acreditación de los fondos a una cuenta local en moneda extranjera abierta en una entidad financiera a su nombre” y que estos fondos “podrán ser transferidos al exterior, mediante el registro de los respectivos boletos técnicos (…) siempre y cuando se cumpla con los plazos mínimos aplicables.”

Sobre la importación de bienes y servicios, la Comunicación “A” 5850 establece que, en el caso de pagos anticipados de bienes que no sean de capital, el plazo para demostrar el registro de ingreso aduanero es ahora de 180 días corridos desde la fecha de acceso al MULC, mientras que el plazo para registrar bienes de capital sigue siendo de 365 días.

Las importaciones “podrán ser cursadas por el MULC sin límite de monto”, el pago de las deudas por importaciones que no sean del sector público, amparadas en cartas de crédito o letras avaladas por entidades financieras locales u operaciones adeudadas a organismos internacionales o agencias oficiales de crédito, podrán pagarse con acceso al MULC. Hasta el 31 de diciembre “el monto operado por cada importador no podrá superar el equivalente de US$ 2.000.000”; “de enero a mayo de 2016, el monto no podrá superar el equivalente de US$ 4.500.000 por mes calendario” y desde junio de 2016, sin límite.

Por su parte, el pago de los servicios prestados o devengados “podrán ser cursadas sin límite de monto” y, a partir de febrero de 2016, “el monto operado por cliente no podrá superar el equivalente de US$ 2.000.000”, entre marzo y mayo del año que viene “el monto operado no podrá superar el equivalente de US$ 4.000.000 por mes calendario”. Desde junio de 2016, no se establecerá un límite.
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