TCA revoca fallo que sancionó a Abal Hermanos por prácticas anticompetitivas

TCA revoca fallo que sancionó a Abal Hermanos por prácticas anticompetitivas
TCA revoca fallo que sancionó a Abal Hermanos por prácticas anticompetitivas
Fecha de publicación: 19/03/2018
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El Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) de Uruguay revocó, en diciembre y por unanimidad, la decisión tomada por la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia, que el 26 de octubre de 2013 confirmó que Abal Hermanos S.A., subsidiaria de Philip Morris International, Inc., incurrió en prácticas anticompetitivas. A la empresa se le acusaba de fijar precios abusivos, con características de precios predatorios (por debajo de los costos para desplazar a los competidores), valiéndose de su supuesta condición de “dominancia atípica” en el mercado.

Entonces, el órgano antimonopolio también impuso una multa de USD 246.471 (2 millones de Unidades Indexadas) que la empresa pagó bajo protesta el 24 de febrero de 2014 y solicitó revertir la decisión solicitar el sobreseimiento de la sanción pecuaniaria. Al ser revocada la decisión, a la empresa se le devolverá lo pagado por la multa.

El pasado 1º de marzo, la instancia legal notificó la decisión a las partes involucradas en el caso, en el cual Abal Hermanos y Philip Morris International recibieron apoyo de Guyer & Regules y su equio jurídico interno.

En su decisión tomada el 1º de diciembre, la instancia se prounció sobre el fondo del caso y anuló, por unanimidad, la resolución de la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia al no encontrar pruebas de prácticas anticompetitivas Luego, la decisión final fue notificada a las partes del procedimiento de anulación.

De acuerdo con Guyer, se trata del primer caso en el que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo revoca una decisión de la agencia antimonopolio en relación con el abuso de la posición dominante sobre los precios predatorios.

El bufete explica que el Tribunal define que una empresa debe tener al menos 40 % de cuota de mercado en el segmento pertinente para ser considerada dominante, lo cual -considera- es coherente con las normas internacionales.

Agrega que el Tribunal rechazó el concepto de "dominio atípico" formulado unilateralmente por la comisión antimonopolio, afirmando que el solo hecho de ser la filial o sucursal de una empresa multinacional y, en consecuencia, tener “bolsillos profundos” para mantener una práctica de fijación de precios en el largo plazo no será suficiente para encontrar el dominio.

Según Guyer, la Corte declara que, bajo la Ley 18.159 (Ley Antimonopolio uruguaya), un reclamo predatorio de precios basado en la conducta unilateral requiere una determinación de dominio y admite que una política de precios como la venta temporal por debajo del costo puede estar justificada.

Expresó la firma:

Según el Tribunal en este caso, la decisión fue una estrategia comercial en respuesta a las estrictas políticas gubernamentales contra el tabaco, el aumento del contrabando de cigarrillos, los aumentos de impuestos y las presiones competitivas del competidor dominante”

Indicó que el Tribunal Contencioso Administrativo confirma en su decisión que Ley Antimonopolio uruguaya incorpora la “regla de la razón” que considera los efectos de la conducta de acuerdo con su eficiencia.

El caso data del 16 de abril de 2010, cuando Compañía Industrial de Tabacos Monte Paz S.A., fundada en 1880 y jugadora dominante en el mercado uruguayo de tabaco con más de 50 % de participación, demandó a British American Tobacco y Abal Hermanos, actores minoritarios del mercado, en la agencia Antimonopolio por precios predatorios. Entonces, el demandante argumentó que BAT y Abal supuestamente infringieron las disposiciones relativas a abuso de posisicón dominante y fijación de precios, establecidas en la Ley No. 18.159.

La demandante alegaba que como compañías internacionales, BAT y Abal tenían recursos ilimitados para librar una “guerra de precios” y, por lo tanto, ocupaban una posición dominante. Consideraba que el mercado geográfico relevante no era el local (Uruguay) sino el global.


Asesores legales

Asesores de Philip Morris International y Abal Hermanos S.A.:

  • Abogados in house de Philip Morris International, Inc.: Luisa Menezes, Margaret Simpson, Cristobal de Aldecoa, Federico Brandt, Ignacio Salvarredi, Luciana Tieri, Nicolas Cuadros y Agustina Ramet.
  • Guyer & Regules: Socios Juan Manuel Mercant y Carlos Brandes. Asociada María Macarena Fariña. Abogado Renato Guerrieri.
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