Cuando era niña y hasta entrada mi adolescencia aspiré a ser diseñadora de modas, era tanta mi fijación que durante años hice cientos de diseños en los cuadernos que mi mamá me compraba. Una vez, ya en bachillerato, llevé mis últimos diseños en un cuaderno que una compañera me pidió prestado para ver, al final del día me pidió que le dejara el block hasta el día siguiente, fue devuelto sin novedad alguna. Días después, vi mis diseños copiados de una manera burda en otro cuaderno que no era el mío y pasaba de mano en mano entre las niñas de mi salón: mi compañera los había copiado y los estaba mostrando como propios.
Ese fue mi primer acercamiento al plagio (he sido víctima de este varias veces más), ese fue el momento también en el que aprendí esta palabra.
El descubrimiento lo hice en la clase de castellano, lo que obligó a mi profesor de ese entonces a mediar entre la plagiadora y yo —que reclamé a viva voz el engaño—. El profesor le dijo a la infractora (una vez que se estableció la verdad) que el plagio está mal, antes de tener que explicarnos a niñas de 12 años qué significa esta palabra.
El hecho de que esté acá contando esta anécdota demuestra que no me hice diseñadora, tampoco soy una creadora que haya registrado sus cuentos, fotografías o diseños —seguí diseñando de cualquier manera—, por lo que, cuando me han “robado” alguna creación, no he ni podría ejercer acción legal alguna.
Sin embargo, aún me gusta el mundo prêt-à-porter y quedé, como gran parte del mundo, hipnotizada con el vestido que rociaron sobre el cuerpo de Bella Hadid en el desfile de Coperni durante la Semana de la Moda de París.
Este vestido, “diseñado” al aire con Fabrican, una tecnología desarrollada por Manel Torres del Imperial College of London, gozó de protección en propiedad intelectual desde el momento en que se endureció sobre el cuerpo de la modelo. No obstante, y a pesar de que los derechos de propiedad intelectual son territoriales, muchos seguramente fallarán en entender que este vestido está salvaguardado en su PI ya que las leyes definen como protegible la combinación de líneas, colores y apariencia visual de cada prenda mostrada en pasarela.
Podría interesarte: ¿Qué infracciones de propiedad intelectual ha enfrentado Meta?
Estas fallas (voluntarias o no) son un quebradero de cabeza para todos los diseñadores, especialmente para los pequeños empresarios —usualmente limitados a vender por redes sociales o en nichos muy reducidos— que ven sus diseños copiados al calco en las plataformas de venta de grandes marcas del fast fashion como Shein o Etsy.
Una de las principales transgresiones es, como han denunciado sitios como Diet Prada, navegar los perfiles en redes de diseñadores independientes y copiar sus creaciones; otra modalidad: ver los desfiles de haute couture y copiar, para el low cost fashion, (como el vendido por Grupo Inditex) lo más vendible entre el público, que no puede darse el lujo de comprar una marca cara. Después de todo, la moda es aspiracional y a eso apuntan las casas y diseñadores que “acercan” lo mejor de las marcas de lujo al ciudadano común.
La recurrencia de estos actos, al menos los referidos a copiar los modelos de las pasarelas para replicarlos en piezas más baratas y asequibles, es tal que se ha convertido en una manera eficiente de funcionar dentro de la industria de la moda.
Es tal la tolerancia a este mecanismo que expertos de esta área coinciden en que todos copian e imitan a alguien más, bien sea por medio de la reinterpretación, la asimilación, la imitación o la revisión de modelos antiguos / vintage y su resideño para compradores contemporáneos.
“El índice de deseabilidad que genera una firma de lujo se alimenta de la visibilidad social de un grupo como Inditex y viceversa. Existe, pues, un juego cruzado de influencias consentido por la mayor parte de los agentes con capacidad de decisión dentro del sistema de la moda y del cual, en general, todos salen beneficiados”, explica Laura Suárez, doctora en filosofía y profesora de Sociología de la moda en IADE, escuela de diseño española.
Pero la tolerancia o la práctica no hace necesariamente leyes y, por las leyes, quien considere que fue despojado de su derecho de autor sobre una prenda determinada tiene el derecho de reclamar su reconocimiento y parte de las ganancias que haya obtenido el plagiador con su diseño.
Sin embargo, el mundo moderno, vivido en gran parte en plataformas virtuales y ahora el metaverso, comporta nuevos desafíos para los creadores, a la vez que ofrece nuevas ventajas a grandes empresas o nombres así como a los piratas, tan ubicuos como peligrosos para cualquier industria y que también suman a la gran problemática de la “imitación” en la moda.
Para proteger los diseños propios, especialmente de las falsificaciones, hay una serie de medidas preventivas; en entrevista, Daniela Favaretto, socia especialista en contratos y derecho de la moda de la firma brasileña Chiarottino e Nicoletti Advogados, explica algunos de los que se aplican en su país:
“Documentar toda la cadena del proceso creativo mediante fotografías que muestren la fecha de creación; registrar las creaciones en la Biblioteca Nacional, a fin de tener constancia de la autoría y así acreditar la necesaria precedencia, en cualquier demanda judicial para acreditar la autoría de la obra; celebrar un acuerdo de confidencialidad con socios comerciales y proveedores como una forma de proteger sus activos, y registrar su marca ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (Inpi)”, lo que le da derechos exclusivos de propiedad al titular dentro de Brasil e impide que otros comercialicen diseños idénticos o similares.
En el caso de violación de los derechos de PI de un diseñador, este puede poner en marcha acciones legales como el registro e incautación de productos falsificados, de medidas civiles para reclamar indemnización y de medidas penales para aplicar las sanciones previstas por el derecho. “Desgraciadamente”, dice Favaretto, “en la industria de la moda no son pocos los casos de falsificación e infracción de derechos de autor, por ello, como se ha explicado anteriormente, se recomienda adoptar medidas preventivas. Sin embargo, la adopción de tales medidas no significa que se prevendrán las conductas delictivas”.
Estas conductas delictivas son especialmente dañinas cuando la lucha es entre David (digamos, un diseñador independiente o artesano de una minoría) y Goliat (una empresa como Shein o unas como Zara y Asos), puesto que en estos casos solo se puede hacer dos cosas: usar la diplomacia y acudir a las leyes cuando la diplomacia falla. Sin embargo, muchas veces, por la magnitud de las dos partes en pugna, los pequeños creadores deben recurrir a las redes sociales para encontrar en esta tribuna y mediante la vergüenza que sus seguidores (o medios como Diet Prada) puedan hacer pasar a las empresas cuando critican sus plagios algo de justicia o al menos reconocimiento, como ha pasado —y seguirá pasando— varias veces.
En ocasiones, pareciera que esta tradición -ampliamente tolerada- del fast fashion de copiar a las pasarelas le hiciera creer a las empresas que todos los creadores están de acuerdo con sus prácticas.
Es menester defender la autoría de los diseños porque, independientemente de quién plagie o falsifique una prenda, y también independientemente de a quién copien (llámese Balenciaga o sea a un grupo de artesanas mexicanas), la piratería y los plagios generan pérdida de ventas y daños a la reputación, aparte de un perjuicio moral a quien fue robado. Aunque un autor goce de protección de los derechos morales y patrimoniales, “el mecanismo ideal para proteger las creaciones intelectuales es adoptar medidas preventivas, como las especificadas anteriormente”, recuerda Favaretto.
La protección a los diseños según la jurisdicción
La propiedad intelectual de una creación es territorial, esto es que cambia según la jurisdicción en la que se detecte el delito, por esto los diseñadores deben siempre recurrir a la legislación que aplica en el país en el que se cometió la infracción, el detalle es que no todas las normativas locales protegen per se la autoría en la moda.
Es el caso de Brasil, donde “el sector está regulado por varias leyes que cubren la legislación brasileña. Así, dependiendo del objeto, el diseñador de moda, para proteger sus creaciones, puede utilizar la Ley N° 9.610 de 1998, que regula los derechos de autor y derechos conexos, y la Ley N° sector industrial, o incluso ambas, además de las normas para proteger contra la competencia desleal”, señala la abogada.
En el caso de Guatemala, “la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos reconoce el objeto del derecho de autor a las obras creadas dentro del 'campo literario, científico y artístico, cualesquiera sea su forma o modo de expresión, siempre que constituyan una creación intelectual original', (...) por lo que podemos considerar el derecho de autor como una forma idónea de proteger los derechos de los diseñadores y marcas de moda”, escribe Cristina Ortega, especialista en PI de Consortium Legal – Guatemala.
Más sobre moda: ¿A quién pertenece un vestido?
En India, hace unas pocas semanas, un colectivo de diseñadores de alta costura se unió para demandar a todo aquel que se apropie de sus diseños. En este país la piratería y el plagio dentro de la moda han sido una contrariedad que le ha generado pérdidas mil millonarias a su industria, aunque India no está sola en esto, otros países asiáticos como Pakistán también han combatido por décadas la piratería y robos de diseños que han afectado a reconocidos diseñadores locales.
Volviendo a India, en este país se ha debatido cómo los derechos de autor pueden garantizar la seguridad de la industria de la moda contra la piratería y los plagios minoristas. Ahí la regla que defiende la autoría en el fashion es la Ley de Derechos de Autor (1957), que otorga protección al derecho de autor durante toda la vida del creador y por 60 años luego de su muerte; la Administración de Derechos de Protección Intelectual tiene tres códigos adicionales a la ley de 1957 a los que los diseñadores pueden recurrir: La Ley de Diseños (que también ofrece protección contra la piratería en su Sección 22 a través del registro del diseño), la Ley de Marcas Registradas y la Ley de Indicaciones Geográficas, que combinadas (a falta de una ley específica para los diseños de moda) protege características individuales como patrón, forma y color de los diseños registrados y, sobre todo, que hayan sido materializados, ya que las ideas no son protegibles.
En Estados Unidos, país que dio origen a las semanas de la moda que han ocupado titulares estas últimas semanas, las prendas de vestir son consideradas objetos prácticos más que creativos, esto deriva en que la Ley de Derechos de Autor no le es tan útil a la moda debido a que no protege ideas, conceptos o hechos y “se niega a registrar 'patrones comunes, como diseños chevron, lunares, tableros de ajedrez o patas de gallo', 'figuras y formas geométricas', 'caracteres alfabéticos o numéricos' o 'simples arreglos de tales elementos desprotegidos”, según expresa Rachel Kim, en Copyright Alliance.
Aún cuando esta ley no ampara los elementos que considera utilitarios, sí ofrece cierto amparo a elementos del diseño como los diseños gráficos en la superficie de los artículos de moda, los diseños textiles y logotipos.
En la Unión Europea existe la figura del diseño comunitario no registrado que protege diseños sin registrar por tres años y que se suma a la protección ofrecida por los derechos de autor de la Unión, que se decantó por amparar los diseños de moda en todos los países miembro siguiendo la doctrina francesa, en la que (a diferencia de Italia y Alemania) no es necesario demostrar que el diseño tiene un valor artístico superior para ser sujeto de derechos de autor. Para la legislación comunitaria, no se deben tomar en cuenta los requisitos nacionales de valor artístico para un diseño, “como resultado, se puede decir que la legislación de la UE prohíbe a los Estados miembros denegar la protección de los derechos de autor a los diseños que cumplen los requisitos para la protección de los derechos de autor, incluidos los diseños que no sean los registrados”, expone The Fashion Industry Law Blog, que añade que “irónicamente, el estándar único para examinar la elegibilidad para la protección de los derechos de autor ha dado lugar a la doble protección de las obras de diseño de moda, por la ley de derechos de autor y la ley de diseño”.
Para leer: Familia real británica: el sistema detrás de su marca
Al final, no proteger los diseños o permitir la copia de artículos de vestir es algo que muchos han llamado “la paradoja de la piratería”, en la que conciben el plagio como beneficioso para la industria, pues estimula las ventas y aumenta la fama de la marca original, por lo que cada copia debe verse más como un homenaje que alienta la innovación que como piratería, pero Keyon Lo, autor de Stop Glorifying Fashion Piracy: It is Time to Enact the Innovative Design Protection Act, difiere, pues considera que “la industria de la moda requiere una cartera diversa de obras inspiradas en lugar de imitaciones línea por línea para fomentar la formación de tendencias.
La Ley de Protección de Diseños Innovadores es un proyecto de ley bien pensado que puede maximizar el bienestar de los diseñadores de moda, los copistas y el público”, por lo que “el Congreso necesita extender la protección de derechos de autor sui generis limitada a los diseños de moda que pueden prohibir la piratería de moda sin interferir con la producción de obras inspiradas”, para proporcionar la adecuada protección para los diseños de moda que la Ley de Derechos de Autor estadounidense (y otras) aún no ofrece.
Add new comment