El sistema de compensación por copia privada que propone España

El RD pretende desarrollar el artículo 25 de la Ley de Pl que sujeta la reproducción de publicaciones periódicas a la compensación equitativa por copia privada / Annie Spratt - Unsplash, Annie Spratt.
El RD pretende desarrollar el artículo 25 de la Ley de Pl que sujeta la reproducción de publicaciones periódicas a la compensación equitativa por copia privada / Annie Spratt - Unsplash, Annie Spratt.
También los editores de publicaciones de prensa, revistas y partituras serán acreedores de lo que se recaude por este concepto.
Fecha de publicación: 01/02/2023

Luego de varios meses de discusiones y exigencias, el gobierno español reconoció en un Real Decreto (RD) el derecho que los editores de publicaciones periódicas (prensa y revistas) tienen a cobrar una compensación por la copia privada que se haga de sus productos, incluidas las hechas mediante las llamadas 'capturas de pantalla'.

La pasada semana, medios locales reseñaron que este decreto está en su etapa final (actualmente en fase de informe por parte del Consejo de Estado) y será aprobado en las próximas semanas, una vez vaya a Consejo de Ministros.

Esta es la culminación de una larga lucha que el Club Abierto de Editores (Clabe) de este país inició para que las entidades de gestión colectiva establecieran un sistema de compensación por la copia privada de sus obras, ya sean descargas de los textos o la apertura de un trabajo en un dispositivo electrónico o móvil, así como la impresión de estos, de la misma manera que son compensadas desde hace más de 30 años las industrias editorial, musical y audiovisual en la Ley de Propiedad Intelectual de España.

Por las exigencias del Club, el gobierno inició en julio de 2022 una consulta pública sobre este proyecto de RD para determinar si incluía o no a las publicaciones periódicas en el sistema de compensación y para diseñar el modelo de regalías, luego de que el Estado español decidió, a mediados del año pasado, que los editores de periódicos y revistas sean listados entre las organizaciones con derecho a recibir compensación por las copias privadas que se haga de sus creaciones.


Podría interesarte: La discusión entre la Federación Peruana de Fútbol y GolPerú por los derechos de transmisión de la Liga1


La tarea de establecer el sistema de compensación adecuado para los editores periódicos recae en el Ministerio de Cultura de España. De acuerdo con Cable, “este sistema debería compensar a los titulares de derechos de propiedad intelectual del sector de la prensa el perjuicio real que les ocasiona que más de 8 % de la población española lleve a cabo copias privadas de periódicos y revistas”.

La nueva normativa determinará por primera vez la compensación equitativa (como lo establece el artículo 25 de la Ley de PI) a los editores de publicaciones de prensa y revistas con carácter no transitorio, actualiza los soportes o dispositivos sujetos a compensación y la cuantía aplicable a los distintos dispositivos afectados, también establece modificaciones en algunos de los porcentajes de reparto de la compensación. Además, modificará el artículo 2 del Real Decreto 1398/2018 para incluir a los editores de publicaciones de prensa, revistas y partituras entre los sujetos acreedores de la compensación equitativa, además de modificar los artículos 6, 8 (sobre el título competencial) y 11 (sobre la entrada en vigor).

Clabe aseguró públicamente que las entidades de gestión de derechos colectivos se oponen a reconocer el derecho a pago por copia privada de los editores periódicos y de partituras “o, en el mejor de los casos, reconocen una cantidad exigua para todo el sector, pese a que disponen de estudios independientes que desacreditan su actitud”. Por eso advirtieron que si el nuevo reglamento que se aprobará mantiene el anterior reparto entre áreas culturales, el Gobierno comprometería su responsabilidad patrimonial al no tomar en cuenta las novedades introducidas con la inclusión de los editores de publicaciones periódicas.

La responsabilidad patrimonial de España reside en el artículo 25 de su Ley de Propiedad Intelectual, que dispone de un límite de copia privada, por lo tanto, debe garantizar la existencia de un sistema de recaudación de compensación equitativa para las copias privadas.

En Europa, la Directiva de la Unión Europea 2001/29 permite a sus Estados miembros establecer unilateral y voluntariamente determinados límites a los derechos de PI, por eso los integrantes han incluido en sus legislaciones el llamado “límite de copia privada”, que permite a los individuos realizar reproducciones de obras o prestaciones para uso privado y sin fines directa o indirectamente comerciales. De la misma manera, la Directiva obliga a los Estados miembros a compensar a los titulares de derechos afectados mediante el pago de una “compensación equitativa” en su artículo 5, en caso de que incluyeran dicho límite en sus legislaciones.


¿Eres experta o experto en Propiedad Intelectual? ¿Ya te suscribiste a nuestro boletín especializado? Da clic aquí


Hay antecedentes de reclamos y cambios a la norma

En España los titulares de derechos pueden reclamarle al Estado los incumplimientos de su responsabilidad patrimonial, en caso de que el sistema de compensación no esté conforme al derecho europeo. De hecho, en 2021, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo sentenció un caso de reclamación de esta naturaleza contra el anterior sistema español de compensación equitativa por copia privada interpuesta por las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual SGAE (Sociedad General de Autores y Editores), Agedi (Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales) y AIE (Sociedad de Artistas Intérpretes o Ejecutantes de España).

Diego de la Vega, abogado de Pl, Industrial y Tecnología de Pérez-Llorca, explicó que el sistema español de compensación por copia privada ha atravesado “una década de gran agitación” desde que el Real Decreto-ley 20/2011 sustituyó al régimen tradicional por el de la compensación a cargo de los presupuestos generales del Estado. No obstante, esa reformulación fue anulada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), “que en 2016 declaró que el sistema era incompatible con el derecho europeo” y cuya sentencia del 8 de septiembre de 2022 confirmó parcialmente el nuevo régimen que grava determinados soportes físicos sujetos a la compensación por copia privada.

“Como recuerda la primera sentencia, la compensación equitativa no puede ser interpretada por los Estados, sino que debe tener una interpretación uniforme en toda la Unión; dejar fuera a potenciales beneficiarios de la compensación por copia privada generaría muy posiblemente una nueva sentencia del TJUE declarando incompatible el reparto por no compensar adecuadamente el perjuicio causado a los sujetos acreedores”.

Antes de 2011, la compensación equitativa en España que fue declarada no conforme con la Directiva por el TJUE se sufragaba por medio de los importes recaudados en la venta de dispositivos o soportes con capacidad de realizar copias privadas, el motivo para el rechazo se basó en su falta de diferenciación entre los dispositivos que eran distribuidos a usuarios que podían hacer copias privadas y aquellos que no.


Quizá quieras leer: La marca Mexicana de Aviación continúa, pero en manos de gobierno mexicano


Luego de la sentencia del Tribunal, la nación incluyó la compensación equitativa como una partida de sus Presupuestos Generales, como han hecho países nórdicos como Noruega, pero este cambio también fue declarado no conforme al no asegurar que el coste de la compensación era soportado por aquellos usuarios que realmente podían realizar copias privadas. Esa última sentencia obligó a España a adoptar un sistema de compensación similar al original, pero con nuevos mecanismos para evitar una aplicación indiscriminada de la compensación a cualquier individuo.

Ante la próxima entrada en vigor del RD, de la Vega recordó que “ni la copia privada ni su compensación equitativa son conceptos nuevos en España, pero su regulación ha sido muy cambiante, con el llamativo antecedente del año 2011, en un contexto de grave crisis económica”. Aún así, las últimas reformas recuperan la normativa tradicional “consistente en establecer un límite al derecho de autor más una compensación equitativa por el perjuicio generado a los autores al no poder limitar la explotación de sus obras en determinados supuestos”.

El sistema español no difiere mucho del de otros países de la UE, “sino que además las sentencias antes mencionadas se han ocupado de precisar si dicho sistema se ajustaba al derecho europeo o no ya que, como hemos visto, el derecho ha de estar armonizado en toda la Unión Europea”, dijo el abogado.

De hecho, la regulación española se ha adaptado las veces que ha sido necesario para garantizar los derechos de regalías de los titulares de obras. Cuando en 2019 la Unión Europea aprobó una nueva Directiva en materia de derechos de autor en el mercado único digital, España modificó el artículo 58 de la Ley de Propiedad Intelectual para facultar también a los editores a reclamar una parte de la compensación equitativa por copia privada, al tener derecho de explotar las creaciones de los autores.


Más sobre PI: Catalina Abbott vs viña, Procesar vs Apple, Jarritos y otros conflictos PI de 2022


¿Qué más incorporará el Real Decreto?

De la Vega precisó que el RD pretende desarrollar el artículo 25 de la Ley de Pl que sujeta la reproducción de obras divulgadas en forma de libros o publicaciones a la compensación equitativa por copia privada, con lo cual “también los editores de publicaciones de prensa, revistas y partituras serán acreedores de lo que se recaude por este concepto, por lo que tendrán derecho a una parte de dicha recaudación, al tiempo que otros titulares de esta compensación verán ligeramente mermada su cuantía”.

Para el especialista, la inclusión del sector editorial en este sistema se puede interpretar “como una forma de repartir la compensación por copia privada de forma más justa entre los titulares de derechos, pero también como una manera de apuntalar un sector que lleva más de una década instalado en una profunda crisis de negocio”, debido, entre otras cosas, a su dificultad para adaptarse a los nuevos modelos de negocio creados por internet y la gratuidad de muchos de los primeros medios digitales, que “dificulta en la actualidad la creación de grandes masas de suscriptores online capaces de soportar las empresas editoras que están detrás de los grandes medios”.

De acuerdo con lo que explicó el abogado, el primer paso para atender esta crisis fue dado por la Directiva 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo del 17 de abril de 2019 sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital, que modificó las Directivas 96/9/CE y 2001/29/CE a la vez que estableció, en su artículo 15, un nuevo derecho conexo a favor de las publicaciones de prensa en línea, “aunque el mismo no alcanzaba a uso privado o no comercial de las mismas por parte de usuarios individuales”.

El segundo paso, basado en parte en la presión de las editoriales de prensa, es el dado por la futura aprobación del Real Decreto, que corregirá el error de haber excluido a los editores de prensa como beneficiarios de la compensación equitativa por copia privada, junto con el resto de titulares que ya estaban siendo beneficiados.

Add new comment

HTML Restringido

  • Allowed HTML tags: <a href hreflang> <em> <strong> <cite> <blockquote cite> <code> <ul type> <ol start type> <li> <dl> <dt> <dd> <h2 id> <h3 id> <h4 id> <h5 id> <h6 id>
  • Lines and paragraphs break automatically.
  • Web page addresses and email addresses turn into links automatically.