Riesgos penales al exportar de Perú a Estados Unidos: del control aduanero a la acusación federal

EE. UU. continúa siendo uno de sus principales destinos de exportación del Perú. / Foto: Unsplash - Christian Lue.
EE. UU. continúa siendo uno de sus principales destinos de exportación del Perú. / Foto: Unsplash - Christian Lue.
La ofensiva penal en EE. UU. y la reforma del modelo de prevención en Perú obligan a los directorios a asumir un rol activo en la gestión del riesgo y las investigaciones internas.
Fecha de publicación: 15/03/2026

Los exportadores peruanos que operan con el mercado estadounidense enfrentan un escenario de mayor exposición jurídica. La creación del Trade Fraud Task Force del Departamento de Justicia de Estados Unidos ha marcado un cambio en la forma en que se persiguen las irregularidades en el comercio internacional; ahora estas pertenecen al ámbito penal y suponen consecuencias directas para empresas y directivos.

En 2026, el comercio internacional opera bajo un estándar distinto. Desde la creación del Trade Fraud Task Force o 'the Task Force’, lanzada en agosto de 2025 por el Departamento de Justicia (DOJ) de Estados Unidos, lo que antes se resolvía con ajustes arancelarios ahora puede escalar al ámbito penal.

Esta unidad tiene como objetivo reforzar la aplicación de la ley contra importadores y terceros que busquen evadir aranceles, eludir medidas comerciales o introducir mercancías de manera irregular. La fiscalización comercial dejó de ser exclusivamente aduanera; hoy puede convertirse en materia de investigación criminal federal.

Antecedentes: ¿Qué esquemas de fraude comercial investiga el Trade Fraud Task Force del DOJ en Estados Unidos?

En una alocución reciente, Cody Matthew Herche, asesor jurídico principal de la división penal del Departamento de Justicia y jefe del Grupo de Trabajo contra el Fraude Comercial del DOJ, mencionó algunos de los esquemas más comunes de fraude comercial que se busca atacar e, incluso, casos concretos previos a la 'Task Force' que acarrearon la aplicación de sanciones "sin litigios prolongados" y "enfatizando en la responsabilidad individual":

  • Manipulación del país de origen a través de la falsificación del origen de ingredientes, componentes, piezas o mercancías, o mediante el transbordo a través de una nación intermediaria sin transformación. 
  • Clasificación errónea de mercancías mediante códigos incorrectos del Sistema Arancelario Armonizado (SAR, por sus siglas en inglés) antes de que las mercancías lleguen al agente de aduanas. Este caso ha generado sanciones como un acuerdo reciente entre el Departamento de Justicia y Wanxiang America Corporation, filial del grupo chino Wanxiang, por USD 53 millones por clasificar erróneamente componentes de automóviles, evadiendo un derecho antidumping del 92 %. 
  • Doble facturación, donde un importador registrado emite una factura real a un cliente para su pago, pero presenta una factura falsa que refleja precios artificialmente bajos a la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza. 
  • Interacción entre el fraude comercial y las violaciones de seguridad de los productos, considerando que certificaciones de seguridad o ambientales falsificadas, exigidas por la Agencia de Protección Ambiental (EPA) o la Comisión de Seguridad de Productos del Consmidor (CPSC), permiten la entrada al país de productos que no cumplen con las normas, como el contrabando de fórmula infantil proveniente de Europa o de importación de motores de Hino Motors con certificados falsos de la Ley de Aire Limpio. Para la filial de Toyota, este caso se tradujo en una multa de USD 1.600 millones, que aporta al récord de recuperaciones de USD 6.800 millones bajo la Ley de Reclamaciones Falsas (False Claims Act - FCA)  solo en 2025.

Riesgos para exportadores peruanos que venden al mercado estadounidense

Para las empresas latinoamericanas el impacto es directo y el contexto peruano es de particular cuidado. Estados Unidos de Norteamérica continúa siendo uno de sus principales destinos de exportación de Perú, mientras profundiza su integración comercial con China, potenciada por la operación del Puerto de Chancay, concebido como el nuevo hub logístico del Pacífico Sur.

Ese doble anclaje incrementa la exposición. Piénsese en una empresa textil que confecciona prendas para marcas internacionales con algodón adquirido a través de intermediarios asiáticos. O en una fabricante de dispositivos electrónicos que ensambla equipos con microcomponentes provenientes de proveedores vinculados a regiones restringidas por la Ley de Prevención del Trabajo Forzoso Uigur (UFLPA).

Es decir, si el DOJ detecta inconsistencias en la declaración de los productos exportados, un dato omitido o un proveedor mal clasificado, las consecuencias pasan de ser sanciones administrativas hasta llegar en investigaciones por fraude y conspiración que alcancen tanto a la empresa como a sus directivos.

La pregunta, entonces, ya no es cuánto exportar este año. El foco está en cómo garantizar que esa exportación no termine en una acusación federal en Washington.


Entre la evidencia digital y el lavado de activos: ¿Qué riesgos deben enfrentar las empresas en Perú tras las reformas al Código Procesal Penal?


Compliance penal y responsabilidad del directorio tras la reforma de la Ley 30424

Según explica Juan Diego Ugaz, socio de derecho penal empresarial de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados, la reforma del Reglamento de la Ley 30424 ha situado la gestión del riesgo al nivel más alto de la pirámide corporativa. En un país como Perú, cada vez más integrado a cadenas de suministro asiáticas y expuesto al escrutinio de las autoridades estadounidenses, el compliance deja de ser un estándar reputacional para convertirse en un mecanismo de defensa penal.

Juan Diego Ugaz  Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados

"En el escenario peruano, una de las reformas que debe ocupar un lugar prioritario en las discusiones de los directorios es la modificación del Reglamento de la Ley N.º 30424, en particular lo dispuesto en el artículo 27, que refuerza un enfoque participativo y de liderazgo activo en la implementación, evaluación y mejora continua del modelo de prevención", señala Ugaz.

Asimismo, amplía de manera expresa el involucramiento de directivos, representantes y apoderados, y no solo de los trabajadores. Ugaz enfatiza que ahora se reconoce que la gestión del riesgo penal constituye una responsabilidad transversal que debe ser impulsada desde los más altos niveles de la organización. Esto es vital, si consideramos que las exportaciones peruanas hacia EE. UU. mantuvieron un crecimiento sostenido a lo largo del 2025, pese a la política arancelaria implementada por el gobierno de Donald Trump, generando empleo para más de 1,1 millones de peruanos. Un proceso penal contra una sola de estas compañías no solo arriesga el patrimonio de los accionistas, sino la estabilidad de miles de familias.

Desde la perspectiva de las investigaciones internas, esta reforma es relevante porque exige que el liderazgo y el órgano de gobierno materialicen su compromiso de forma concreta. ¿Cómo se logra esto? Mediante la aprobación de procedimientos o protocolos formales para la investigación interna que respeten los derechos de los involucrados.

"Ello implica que las investigaciones internas dejan de concebirse como respuestas reactivas o informales y se integran como un componente estructural del modelo de prevención, supervisado directamente por el órgano de gobierno", afirma el especialista.

En consecuencia, los directorios peruanos deben asumir un rol activo en la definición, seguimiento y mejora continua de estos mecanismos, no solo como una obligación legal, sino como una manifestación clara de una cultura de cumplimiento efectiva y sostenible.


M&A en Perú: elecciones, resiliencia institucional y oportunidades para inversionistas en 2026


Investigaciones internas: herramienta clave para prevenir delitos corporativos

A nivel global, afirma el abogado, el desarrollo de la práctica de investigaciones internas está siendo impulsado por avances normativos que han ampliado la responsabilidad penal de las empresas. No es solo Perú, es un contexto de mayor rigor en la persecución de la criminalidad empresarial en todo el mundo.

Las normas anticorrupción, los regímenes de sanciones económicas, el control de exportaciones y las leyes de responsabilidad penal corporativa han incorporado estándares cada vez más exigentes. Según el experto en derecho penal empresarial, estos estándares obligan a las empresas a tener sistemas de prevención, detección y reacción frente a posibles incumplimientos, otorgando a las investigaciones internas un rol central y estratégico dentro de los sistemas de cumplimiento.

“En este contexto, la persecución penal en Estados Unidos de determinadas actividades vinculadas al comercio amplía el abanico de riesgos, al extender la exposición de las empresas más allá de sus fronteras y del lugar donde se desarrollan materialmente las operaciones”, resalta.

Por ejemplo, bajo la norma 19 U.S.C. § 1592, el Departamento de Justicia de EE. UU. ya no distingue entre un error logístico y una estrategia de evasión si no existe una debida diligencia probada. Ugaz advierte que esto extiende la exposición de las empresas más allá de sus fronteras.

sanciones de EE UU

El socio de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados advierte que aquello incrementa la probabilidad de que una misma conducta genere consecuencias legales en múltiples jurisdicciones y eleva la exigencia sobre la capacidad de las organizaciones para identificar oportunamente posibles contingencias, evaluar su impacto y adoptar medidas correctivas eficaces.

Para las empresas peruanas que participan en operaciones internacionales, este escenario hace indispensable contar con mecanismos robustos de investigación interna que permitan gestionar de manera anticipada riesgos legales, regulatorios y reputacionales.


Guerra de aranceles: ¿Cómo impone América Latina nuevos gravámenes ante la política comercial de Donald Trump?


Cadenas de suministro con China: el nuevo foco de escrutinio en el comercio internacional

Perú mantiene vínculos económicos y comerciales con China, consolidados ahora por las operaciones del Megapuerto de Chancay, ubicado al norte de la capital del Perú. Sin embargo, para Ugaz, este escenario implica operar en un entorno en el que confluyen marcos regulatorios, prácticas empresariales y expectativas de cumplimiento que no siempre son homogéneas.

“La creciente exposición a estándares internacionales más exigentes obliga a las empresas a gestionar de manera adecuada las diferencias normativas y culturales en sus relaciones comerciales, especialmente cuando participan en cadenas de suministro globales (como el flujo masivo de mercancías desde Asia hacia el puerto de Chancay) o interactúan con contrapartes de múltiples jurisdicciones”, explica.

El riesgo ha dejado de ser administrativo. Washington, a través de su Trade Fraud Task Force, ha escalado su estrategia hacia la criminalización activa de la evasión de sanciones y el fraude en el control de exportaciones. En este nuevo tablero, cualquier inconsistencia en la trazabilidad de los insumos que pasan por Chancay hacia el mercado estadounidense puede ser interpretada como un esquema de conspiración federal.

Frente a ello, el abogado es enfático: las empresas no pueden limitarse al cumplimiento del marco normativo local. Para proteger la continuidad del negocio y la integridad de sus directivos, la recomendación es adoptar estándares de cumplimiento alineados con las mejores prácticas internacionales (ISO 37301, guías del DOJ).

Este blindaje supone tres pilares de acción inmediata:

  1. Debida diligencia: Fortalecer el escrutinio no solo de los socios comerciales directos, sino de los terceros involucrados en el origen de la materia prima.
  2. Reglas claras: Establecer protocolos internos de actuación que prohíban explícitamente el transbordo ilegal y el fraude de origen.
  3. Investigaciones internas preventivas: Implementar protocolos internos que permitan identificar y gestionar contingencias antes de que sean detectadas por agencias extranjeras.

“Asimismo, resulta clave que estas herramientas se implementen con sensibilidad cultural y un adecuado conocimiento del contexto en el que se desarrollan las relaciones comerciales, de modo que el cumplimiento sea efectivo y sostenible en el tiempo”, agrega.


Balance: ¿Cuáles han sido los efectos de la política arancelaria de Donald Trump?


Cómo deben prepararse las empresas peruanas ante investigaciones por fraude comercial

Para el especialista, si bien las investigaciones internas no tienen carácter obligatorio en el Perú, su implementación resulta indispensable para mitigar riesgos tras las modificaciones del Decreto Supremo N.º 002-2025-JUS. Estas modificaciones refuerzan el liderazgo y la responsabilidad del órgano de gobierno y de la alta dirección.

Ugaz detalla que este enfoque exige que la prevención penal sea asumida como una función estratégica, orientada a que la organización identifique, evalúe y gestione de manera activa los riesgos asociados tanto a su operación como a sus relaciones comerciales.

"En ese sentido, las investigaciones internas constituyen una herramienta clave para minimizar los riesgos derivados de la vinculación con terceros que podrían estar involucrados en la comisión de delitos", explica.

El abogado indica que estos riesgos pueden generar un impacto reputacional significativo y dar lugar a investigaciones penales que afecten directamente a la empresa. Contar con investigaciones internas conducidas por especialistas facilita que el órgano de gobierno y la alta dirección adopten decisiones informadas, implementen medidas correctivas oportunas y acrediten una actuación diligente y comprometida.

¿Debemos esperar una denuncia para investigar? ¡Definitivamente, no! Ugaz afirma que no es necesario que las investigaciones internas se inicien como consecuencia de denuncias o sospechas internas. Por el contrario, desde una perspectiva de prevención de delitos, se recomienda que las empresas actúen antes del suceso como parte de una gestión proactiva.

“Las investigaciones internas pueden desarrollarse con un enfoque preventivo a partir de hallazgos derivados de auditorías, evaluaciones periódicas del modelo de prevención, cambios relevantes en el negocio o en el entorno normativo, así como riesgos identificados en la relación con terceros”, precisa.

Además, el abogado subraya que una investigación es pertinente desde el momento en que se detecta un indicio razonable de riesgo o una posible desviación respecto de los controles establecidos en el modelo de prevención. Actuar tempranamente permite dimensionar el alcance de la situación, preservar información relevante y evaluar medidas correctivas proporcionales antes de que el riesgo se materialice o se agrave.

Por el contrario, advierte que suele ser demasiado tarde cuando la organización reacciona recién después de que los hechos han trascendido al ámbito público o están bajo conocimiento de las autoridades. En ese escenario, el margen de actuación se reduce considerablemente y las medidas adoptadas tienen un impacto limitado.

De este modo, concluye Ugaz, el órgano de gobierno y la alta dirección no solo cumplen con su deber de supervisión, sino que pueden anticiparse a contingencias, adoptar acciones correctivas eficaces y fortalecer el modelo de prevención antes de que los riesgos se traduzcan en consecuencias penales o daños reputacionales.


SUNAT actualiza el régimen de drawback, ¿qué implica para los exportadores en Perú?


Quién debe conducir una investigación interna en casos de riesgo penal empresarial

En este nuevo entorno, no cualquier abogado puede conducir una investigación interna bajo nuevo el estándar. Ugaz explica que el perfil idóneo es el de un especialista con conocimiento profundo de los modelos de prevención previstos en la Ley N.º 30424 y su reglamento, así como experiencia en la gestión de riesgos vinculados a la criminalidad empresarial.

No se trata únicamente de dominio penal. El investigador debe comprender cómo funcionan los sistemas de cumplimiento, los controles internos y los procesos operativos que pueden generar riesgos en la cadena de suministro. Además, requiere experiencia en el manejo de información sensible y en el respeto de los derechos de las personas involucradas.

“Es clave que cuente con independencia, criterio objetivo y una adecuada comprensión del negocio, de modo que las investigaciones internas contribuyan de manera efectiva a fortalecer el modelo de prevención y respaldar la toma de decisiones del órgano de gobierno y de la alta dirección”, añade.


Créditos, inversión y comercio libre: la estrategia de China para formar alianzas en Latinoamérica


Confidencialidad y manejo de evidencia en investigaciones internas corporativas

Tan importante como quién investiga es cómo se protege la información durante el proceso. La confidencialidad, resalta Ugaz, no es un formalismo, sino el pilar que sostiene la eficacia de la investigación interna.

Desde el inicio deben existir protocolos claros que regulen el acceso, uso y resguardo de la información. Ello implica restringir el conocimiento del proceso a las personas estrictamente necesarias, utilizar canales seguros de comunicación y establecer medidas robustas para la conservación de documentos y evidencias.

“Resulta clave formalizar compromisos de confidencialidad por parte de todas las personas que participan en la investigación, así como documentar de manera adecuada las decisiones adoptadas a lo largo del proceso”, menciona.

El vocero sostiene que la intervención de especialistas contribuye a asegurar un manejo profesional y diligente de la información y el respeto de los derechos de las personas involucradas, reduciendo los riesgos de filtraciones.


M&A en Perú: elecciones, resiliencia institucional y oportunidades para inversionistas en 2026


Cómo una investigación preventiva puede reducir la exposición penal de una empresa

El estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados ha visto de primera mano cómo una intervención temprana puede modificar el curso de los hechos. En una investigación preventiva vinculada a la cadena de suministro, Ugaz cuenta que se identificaron deficiencias en los procesos de evaluación y monitoreo de terceros, así como una limitada intervención del órgano de gobierno en la supervisión de estos riesgos.

A partir de esos hallazgos, se reforzaron los mecanismos de debida diligencia, se ajustaron los protocolos internos y se establecieron instancias formales de reporte a la alta dirección.

En esa línea, las acciones correctivas no se agotan en un ajuste puntual. Ugaz señala que suelen implicar la revisión y actualización de políticas, procedimientos y controles internos para cerrar brechas detectadas en el modelo de prevención.

A ello se suman capacitaciones específicas para el personal y los directivos en materias vinculadas a la prevención de delitos, un mayor control sobre terceros y el fortalecimiento de los canales de denuncia. Según la magnitud de los hallazgos, también pueden adoptarse medidas disciplinarias proporcionales o ajustes en la estructura organizacional, todo orientado a reducir la exposición legal y consolidar una cultura de cumplimiento.

Exportar a Estados Unidos en 2026, advierte Ugaz, implica operar bajo un estándar de transparencia permanente. Las investigaciones internas permiten a la alta dirección adoptar decisiones informadas y demostrar una actuación diligente ante autoridades nacionales y extranjeras. En este nuevo tablero, el error comercial ya no se agota en una multa administrativa: puede escalar a procesos penales, comprometer el patrimonio empresarial e incluso generar responsabilidad individual para los directivos.

Add new comment

HTML Restringido

  • Allowed HTML tags: <a href hreflang> <em> <strong> <cite> <blockquote cite> <code> <ul type> <ol start type> <li> <dl> <dt> <dd> <h2 id> <h3 id> <h4 id> <h5 id> <h6 id>
  • Lines and paragraphs break automatically.
  • Web page addresses and email addresses turn into links automatically.