Un matrimonio y su cónyuge aportan un edificio comercial a una sociedad de la que son accionistas. Quince años después, esa misma sociedad les vende de vuelta los inmuebles en cuotas, y a los pocos días el matrimonio se los arrienda a la propia empresa, que ahora deduce ese alquiler como gasto. El inmueble nunca cambió de uso real. Es, hasta hoy, el único caso en el que la SUNAT ha logrado aplicar con éxito la Cláusula General Antielusiva (Norma XVI), y sirve de radiografía de un problema mayor: el fisco identifica cada vez más estructuras sospechosas, pero rara vez consigue sancionarlas.
Esa creciente lista de riesgos fiscales identificados por la autoridad tributaria, frente al escaso uso de la cláusula antielusiva, fue uno de los ejes del desayuno de trabajo organizado por el estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados como parte de su ciclo PRCP Legal Week Tributario. Bajo el título "De la Gestión de Riesgos a la Planificación Fiscal Sostenible: Retos y Oportunidades para las Empresas en el Perú", el encuentro reunió a abogados corporativos, gerentes financieros y directores de empresas para analizar cómo se configura el riesgo tributario antes de una fiscalización, dónde se traza la línea entre la planificación fiscal y la elusión, y qué desafíos enfrenta el sistema tributario peruano ante el próximo cambio de gobierno.
Como punto de partida, se analizó la última actualización del Catálogo de Esquemas de Alto Riesgo Fiscal, que ya reúne 35 estructuras, once incorporadas en lo que va de 2026. En contraste, entre 2022 y 2023 la SUNAT evaluó solo tres expedientes y únicamente uno terminó con la aplicación efectiva de la cláusula, el del edificio comercial mencionado anteriormente. Esa diferencia marcó el inicio del debate sobre cómo gestionar los riesgos fiscales antes de que se conviertan en una fiscalización.
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El riesgo tributario nace mucho antes de la fiscalización
Vanessa Watanabe, socia líder del área de Derecho Tributario y Aduanero del estudio, explica que el riesgo tributario es la posibilidad de que a una empresa se le cobre un tributo adicional por un error, una interpretación distinta a la que finalmente adopta la Administración, o una norma poco clara donde la compañía eligió entre dos lecturas posibles.
"Lo primero es identificar el riesgo tributario, es decir, la posibilidad de que surja un tributo adicional por distintas razones. Ese riesgo no aparece cuando llega una fiscalización; para entonces, normalmente la empresa ya conoce sus puntos de riesgo o detecta errores y omisiones que pasaron inadvertidos porque eran parte de la operación diaria. Los problemas se generan mucho antes, en procesos cotidianos como la facturación, la documentación, las declaraciones o la interpretación de las normas, y eso es precisamente lo que debemos identificar y corregir a tiempo", afirma.
La socia distinguió dos capas dentro de esos errores tempranos. La primera reúne los temas formales y operativos, declaraciones juradas, plazos de pago, libros contables, conservación de comprobantes, asuntos que hoy se detectan con mucha más velocidad porque la información está digitalizada y depende también de lo que suben los proveedores. La segunda capa nace de posiciones tributarias tomadas en momentos donde la norma o la jurisprudencia todavía no eran claras, y que después cambiaron de rumbo.
"Muchos de estos riesgos surgen de situaciones donde en el origen no había normas claras o todavía no existía un criterio de SUNAT. Tuvimos una práctica sostenida durante años sobre cómo reconocer como gasto la participación en una asociación en participación, hasta que apareció una resolución de observancia obligatoria del Tribunal Fiscal que cambió por completo esa posición, y ese tipo de giro también se refleja en los estados financieros de una empresa", sostiene.
Ese último punto conecta con una dimensión que, según la especialista, suele recibir menos atención: la contable. La CINIIF 23 obliga a las empresas a evaluar si es probable que la Administración acepte el tratamiento tributario aplicado y, de no ser así, a reflejar esa incertidumbre en sus estados financieros. En ese sentido, el riesgo tributario también puede tener un impacto directo en la información financiera de la compañía.
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Identificar, evaluar y mitigar antes de que el problema escale
Watanabe planteó que una gestión tributaria efectiva pasa por tres etapas: identificar los riesgos, evaluarlos según su gravedad y definir medidas para mitigarlos, en lugar de esperar a que una fiscalización los revele.
Para evaluar cada riesgo, recomendó considerar cinco variables: la probabilidad de detección, el impacto económico y reputacional, el monto involucrado y su recurrencia, la calidad del sustento documental y la evolución de los criterios de la SUNAT, el Tribunal Fiscal y la Corte Suprema, ya que una interpretación favorable hoy puede cambiar con el tiempo.
"La calidad del sustento documental es hoy lo más importante para SUNAT en temas de fehaciencia y causalidad. La Administración ha elaborado listas extensas de lo que debería presentarse, pero son guías, no una biblia, y sin embargo muchos auditores las toman como si fueran de cumplimiento obligatorio en cualquier fiscalización", advierte.
La mitigación, añadió, no busca eliminar por completo el riesgo, sino identificar los asuntos prioritarios y contar con el respaldo necesario para sustentar las decisiones de la empresa. En esa tarea, destacó la importancia de los controles previos a las declaraciones, las conciliaciones contable-tributarias, un archivo documental sólido y responsables internos claramente definidos.
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Dónde termina la economía de opción
Lisset López Miranda, asociada principal del área tributaria, abordó uno de los temas que más debate genera en la práctica: el límite entre la planificación fiscal legítima y la elusión. Describió que la economía de opción permite a los contribuyentes elegir, entre las alternativas que ofrece la ley, aquella que implique una menor carga tributaria, siempre que no se configure alguno de los supuestos de anormalidad previstos en la Norma XVI.
"Nadie puede obligarme a pagar más tributos, ni a elegir la opción que genere el mayor pago posible. Ese es un principio básico reconocido inicialmente por la jurisprudencia de la Corte Suprema estadounidense, y hoy también reconocido a nivel local, siempre que la elección no incurra en los supuestos de anormalidad que sanciona la norma", señala.
Como ejemplos de planificación válida, mencionó la adquisición de un negocio a través de una empresa del grupo que ya acumula pérdidas tributarias o créditos fiscales, siempre que exista continuidad real de la actividad, y la capitalización de utilidades retenidas por un accionista no domiciliado antes de vender su participación para incrementar el costo computable.
La elusión, añadió, surge cuando la forma jurídica no refleja la verdadera finalidad económica de la operación. Citó el caso de un accionista que aporta capital con prima de emisión y, poco después, sale de la sociedad mediante una reducción de capital, recibiendo un excedente que, en los hechos, funciona como el precio de una venta de acciones.
"En lugar de realizar una compraventa directa de acciones, se busca que la operación sea tratada como una distribución de dividendos. Sabemos que, cuando estos se distribuyen a no domiciliados, la tasa de impuesto es de 5%, mientras que la venta de acciones está gravada con una tasa de 30%. En este tipo de estructuras, que hemos visto en el mercado, ingresa un nuevo accionista que aporta capital mediante una prima de emisión y luego el accionista antiguo sale de la compañía a través de una reducción de capital, recibiendo ese aporte más un excedente", precisa López.
También recordó que el único caso del catálogo que terminó con la aplicación efectiva de la Norma XVI involucró a una pareja propietaria de un edificio comercial que transfirió los inmuebles a una sociedad de la que era accionista. Quince años después, la empresa les vendió nuevamente esos inmuebles y, pocos días más tarde, ellos los tomaron en arrendamiento. Aunque el uso del inmueble nunca cambió, la operación permitió generar una deducción por arrendamiento que antes no existía.
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La responsabilidad que hoy pesa sobre los directorios
López enfatiza que el Decreto Legislativo 1422, vigente desde 2018, estableció que la decisión sobre la estrategia tributaria de una sociedad, incluida la planificación fiscal, es una facultad indelegable del directorio. Antes de esa norma, atribuir responsabilidad solidaria a un director exigía probar que había participado activamente en la determinación de los tributos.
"Con el Decreto Legislativo se facilita la atribución de responsabilidad solidaria, porque se presume que el directorio es responsable de esa decisión por su sola condición de tal, y se creó además un nuevo supuesto de dolo o negligencia grave para quienes colaboraron con el diseño, la aprobación o la ejecución de esquemas elusivos", comenta.
Con todo, la responsabilidad solidaria no opera de forma automática. La Administración debe determinar la deuda de la empresa con las formalidades exigidas, incluyendo un informe favorable del Comité Revisor, y luego emitir al director una resolución motivada de atribución de responsabilidad.
"La SUNAT tiene la carga de la prueba, tiene que demostrar que el representante colaboró con el diseño o la aprobación de la estructura cuestionada, mediante una resolución motivada que puede ser impugnada. Y hay que tener siempre presente que no será responsable solidario el director disidente, aquel que dejó constancia de su rechazo en actas o mediante carta notarial fechada antes de que empezara la fiscalización", apunta.
Cerró con una advertencia sobre una práctica reciente que vale la pena vigilar. En algunos casos, la Administración ha avanzado en declarar la responsabilidad solidaria de un representante o accionista antes de que la deuda tributaria de fondo quede firme, mientras esta todavía se discute ante el Tribunal Fiscal, un punto que, anticipó, seguirá generando controversia.
Incentivos a emprendedores y la presión fiscal minera
A su turno, José Diego Ruiz Huidobro, el counsel del área tributaria, analizó el plan de gobierno de Fuerza Popular para el periodo 2026-2031 y señaló los aspectos que, desde su perspectiva, aún requieren atención. La propuesta tributaria del plan se estructura en seis frentes principales:
- Tributación cero: mypes sin impuestos durante sus primeros tres años y "Licencia 0", que permite abrir un negocio con una sola declaración jurada.
- IR cero a jóvenes: exoneración del Impuesto a la Renta por tres años para jóvenes emprendedores inscritos en el RUC.
- Reforma de SUNAT: reformar SUNAT y SUNAFIL para que promuevan el empleo en lugar de "perseguir" al contribuyente.
- Incentivos mineros: reinversión y un régimen diferenciado para la minería artesanal y de pequeña escala.
- Ventanilla digital: ventanilla única con IA, interoperable con SUNAT, SUNARP e INDECOPI, para resolver el 80% de los trámites en línea.
- Ampliar la base: ensanchar la base contributiva sin subir la presión sobre los formales que ya cumplen.
De ese paquete, Ruiz Huidobro se detuvo en dos frentes. Sobre la tributación cero para jóvenes emprendedores, precisó que en la práctica se trata de una exoneración del impuesto a la renta condicionada a que el negocio sea iniciado por jóvenes de entre 18 y 23 años, en su primer emprendimiento registrado.
"Algunas de estas medidas no necesariamente son las más adecuadas para lograr el objetivo de reducir la informalidad, porque parten de la idea de que todos son emprendedores. Sin embargo, hay muchas personas que son trabajadores dependientes y también están en la informalidad. Que un empleador se formalice no significa necesariamente que sus trabajadores también lo hagan, por lo que existe una brecha que las propuestas no terminan de cubrir. Se necesitan incentivos para que el propio trabajador exija estar formalizado, porque hoy muchos no perciben un beneficio claro en ello y se preguntan qué pasará con sus aportes y cuándo podrán verlos", cuestiona.
El sector minero concentró buena parte de sus reparos técnicos. El plan de gobierno reconoce que la presión tributaria efectiva de la minería en Perú ronda el 47%, un nivel similar al de Chile y Brasil, pero superior al de Colombia o Ecuador, países que también buscan atraer inversión minera. Ruiz Huidobro cuestionó esa comparación y sostuvo que la carga real es mayor, debido a que se agregan el Impuesto Especial a la Minería, el Gravamen Especial a la Minería y la Regalía Minera, que se aplican sobre utilidades ya afectadas por el Impuesto a la Renta. A ello sumó el Aporte Complementario al Fondo de Jubilación Minera y las restricciones para deducir gastos como el cierre de mina.
"Es importante aclarar que la propuesta del gobierno entrante es la de reducir la presión fiscal actualmente soportada por la minería, con el objetivo de ser un destino más competitivo en el mercado de inversiones en minería. Algunos de estos conceptos representan una imposición que redunda sobre una utilidad que ya se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta", indica.
Sobre la probabilidad de que estas propuestas se traduzcan en normas concretas durante los primeros meses de gobierno, fue cauto, no hay forma de saberlo hasta que el Ejecutivo presente la solicitud de delegación de facultades, cuya exposición de motivos deberá sustentar técnicamente cada cambio.
Holdings, zonas especiales y la lección que Perú no debería repetir
Dos proyectos de ley que ya estaban en el Congreso antes del cambio de gobierno le parecen especialmente relevantes. El primero crea un régimen especial para holdings peruanas con inversiones en el exterior, con una participación mínima cercana al 10% y un período mínimo de tenencia, exonerando del impuesto a la renta tanto la ganancia de capital como los dividendos que reciba la holding, en una lógica similar a las ETVE españolas. El segundo reconoce neutralidad fiscal a las reorganizaciones societarias en el extranjero, hoy gravadas en Perú aunque las locales no lo estén.
Sobre las Zonas Económicas Especiales Privadas, aprobadas en noviembre de 2025 y reglamentadas en mayo, identificó un problema de diseño. El régimen ofrece tasas reducidas del impuesto a la renta durante 30 años, desde 0% los primeros cinco años hasta 15% en el tramo final, pero cada zona requiere una ley del Congreso para ser declarada como tal.
"Es un buen incentivo, un buen mecanismo para atraer inversión y mejorar el empleo. Pero tener que pasar por una ley del Congreso para cada zona económica especial puede terminar siendo un cuello de botella que le reste toda la efectividad al régimen, sobre todo en un contexto donde el Congreso no siempre prioriza este tipo de agenda", alerta.
Consultado sobre qué lecciones debería tomar el próximo gobierno de experiencias regionales, regímenes simplificados para pymes en Colombia, incentivos a la formalización en Chile, o ajustes mineros en Chile y México, apuntó a un error recurrente que ya se observa en el propio Perú, que las administraciones tributarias trasladen a los contribuyentes formales, mediante nuevas obligaciones y sanciones, la labor de fiscalización que la norma les asigna a ellas mismas.
"Esto lo vemos ya en nuestro país, a través de la regulación del Sujeto Sin Capacidad Operativa, por ejemplo, donde se pretende que el agente de mercado formal se convierta en una suerte de extensión de la SUNAT y es llamado a auditar a sus proveedores, quedando expuesto a que su gasto, costo y crédito fiscal pueda luego ser cuestionado por la SUNAT de no hacerlo", detalla.
En su opinión, si la ampliación de la base tributaria termina apoyándose en delegar más responsabilidades de fiscalización a los contribuyentes formales, el resultado no será el esperado, porque eleva el costo transaccional de quienes ya son formales y desincentiva contratar a empresas que optan por formalizarse. También comentó sobre el fenómeno de El Niño, cuyas proyecciones apuntan a un evento comparable al de 1997, en un marco tributario que hoy no contempla incentivos para las empresas afectadas ni para quienes quieran apoyar a comunidades vecinas con entregas gratuitas de servicios, ya que la norma vigente solo regula la deducibilidad de donaciones de bienes.
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De la gestión reactiva a la gestión preventiva
Los tres bloques terminaron apuntando hacia una idea compartida. Watanabe insiste en anticipar el riesgo antes de que llegue una fiscalización. López marca con precisión dónde una estructura societaria deja de ser una opción legítima y se vuelve un esquema elusivo. Ruiz Huidobro mira hacia el quinquenio que empieza y encuentra, junto a las propuestas de campaña, una lista de temas técnicos que llevan años esperando solución legislativa.
"La meta no es eliminar todos los riesgos, porque eso no es posible. Lo importante es identificar cuáles son prioritarios, tener los controles adecuados y poder sustentar las decisiones que se tomaron. Se trata, en el fondo, de pasar de una gestión reactiva a una gestión preventiva", concluye la socia.






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