Entrada la década de los 90, el Perú lidiaba con un conflicto armado interno, las secuelas de una crisis económica, desconfianza por la estatización de la banca y, en un par de años, enfrentaría un golpe de Estado. Ese fue el marco de la publicación de un nuevo Código Penal (1991), vigente hasta el día de hoy, promulgado luego de casi 70 años de funcionamiento del llamado ‘Código Maúrtua’ (1924), por su autor Víctor M. Maúrtua.
A partir de la promulgación del nuevo código, la evolución del derecho penal peruano ha pasado por al menos tres etapas diferenciadas. La primera devino de las mismas tipificaciones que proponía el código, como el reconocimiento de la omisión, distintas formas de tentativa y el desistimiento.
“Entonces, la práctica era muy tradicional, estaba enfocada en los delitos de sangre y patrimoniales clásicos”, precisa Roberto Pereira, socio administrador de Benites, Vargas y Ugaz Abogados, despacho fundado en el mismo marco de principios de la década de los 90.
Pereira es abogado especializado en derecho penal económico, compliance y libertad de expresión, uno de los penalistas más reconocidos del país por su participación en litigios complejos y de relevancia política, económica y mediática.
En la segunda etapa de evolución de la materia penal, a decir del abogado, apenas se discutía si la persona jurídica podía ser vinculada a los delitos económicos y patrimoniales.
“Por ejemplo, desde el año 91, con la publicación del Código Penal, hemos tenido una figura que se llama ‘consecuencias accesorias’; con esta figura se sanciona a personas jurídicas que son instrumentalizadas para cometer delitos. Esa norma prácticamente nunca se usó hasta el caso Utopía”.
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En 2002, murieron 29 personas en un incendio de una discoteca llamada Utopía; 54 resultaron heridas. Dos años después, la sentencia (Exp. N° 493-02) determinó la disolución y liquidación de la empresa propietaria de la discoteca, Inversiones García North S.A.C.
“Creo que estamos en una tercera etapa donde ya la persona jurídica comienza a ser involucrada no solamente en los delitos económicos, estrictamente hablando, sino también en los delitos de corrupción y eso es complejo porque no es lo mismo el delito cometido por una o dos personas, de manera individual o conjunta, que un delito cometido usando estructuras empresariales”.
De acuerdo con el especialista, este periodo tiene la particularidad de nutrirse de grandes fraudes internacionales financieros, como el caso Siemens.
“Lo que ocurrió con esos grandes casos de fraude impactó sin duda en el Perú, al igual que en el mundo. La OCDE comenzó a tener exigencias para las empresas, para las inversiones. Los bancos multilaterales comenzaron a exigir una serie de requisitos anticorrupción y compliance, especialmente para financiar proyectos de infraestructura”.
Con sus 33 años de operación, el despacho Benites, Vargas & Ugaz Abogados se presenta no solo como testigo de estas fases del desarrollo de la práctica penal, sino también como uno de sus actores importantes al haber incentivado discusiones profundas, promovido jurisprudencias y emitido alegatos y opiniones técnicas que contribuyeron al funcionamiento del actual sistema penal. Por ejemplo, esto sucedió con el desbloqueo y la elaboración del procedimiento de la persona jurídica como colaborador eficaz.
Del Club de la construcción a la primera solicitud de acuerdo de colaboración eficaz para una persona jurídica
Según su investigación, el Instituto Nacional de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) encontró que durante 14 años (de 2002 a 2016) 33 empresas concertaron entre ellas la repartición de 112 licitaciones públicas, carreteras a nivel nacional, del Ministerio de Transporte y Comunicaciones. A este caso se le conoce como Club de la Construcción.
En su imputación, el Ministerio Público sostiene que desde 2011 y hasta 2014 las empresas constructoras Graña y Montero, Obrainsa, Málaga, Cosapi, ICCGSA, Johe S.A., Grupo Plaza, Constructora San Martín, OAS, Andrade y Gutiérrez, Mota Engil, Queiroz Galvao y H&H Casa no solo pactaron sobre las licitaciones, sino que además sobornaron a funcionarios públicos para obtener la buena pro.
La investigación de este asunto comenzó en 2017 y, para entonces, si bien existía la figura de colaboración eficaz, esta no incluía expresamente a las personas jurídicas. Aun así, Benites, Vargas & Ugaz Abogados presentó una solicitud de colaboración eficaz al representar a la empresa Cosapi.
“El único antecedente que había para ese entonces era Odebrecht, pero la colaboración de Odebrecht se enmarcó en la investigación Lava Jato, un proceso global. Cuando presentamos la solicitud, también elaboramos diversos alegatos para el equipo del fiscal Hamilton Castro, quien entonces era el coordinador del Equipo Especial del caso Lava Jato. En estos planteamos que la legislación permitía una interpretación razonable para acoger la posibilidad de que las personas jurídicas fueran colaboradoras eficaces”.
En marzo del 2018, con la Ley 30737 o ‘Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos’, se reconoció expresamente que las personas jurídicas podían ser colaboradoras eficaces. Antes de la aprobación de la colaboración de Cosapi, se cambió al Equipo Especial de Fiscales liderados por Hamilton Castro por el Equipo Especial Lava Jato coordinado por Rafael Vela. Y, en mayo de 2024, Cosapi se convirtió en colaborador eficaz corporativo.
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¿Qué implica ser colaborador eficaz?
Asumir un delito es estar dispuesto a contarlo todo, explica Roberto Pereira. Lo más difícil, comenta, es justo eso: asumir las responsabilidades a todo nivel. Además, la colaboración eficaz, desde su solicitud, pone en marcha un proceso largo que debe sostenerse.
“Cuando ven el transcurso del tiempo, algunas personas quieren desistir y, con razón, te dicen: ‘esto está durando mucho, ¿por qué no tomamos otro camino, mejor?’, o hay quienes quieren solo contar una parte de la historia y eso, hasta cierto punto, es entendible. Sin embargo, asumir las responsabilidades en toda su extensión, es un factor fundamental para asegurar el éxito de estos casos. En el camino las personas van consultando qué hizo tal investigado, cuál fue el proceso para tal otra y, claro, hay cuestiones psicológicas, emocionales que hay que controlar hasta donde sea posible. Ese tipo de complicaciones se multiplican en el caso de colaboraciones corporativas; muchas veces surgen conflictos por versiones entre los involucrados: ‘pero tú me dijiste tal cosa’, ‘tú tomaste esa decisión’”.
Otro punto a considerar dentro de este proceso es el impacto reputacional negativo que deben soportar las compañías, que suele traducirse en un inmediato problema de financiamiento.
“Los bancos comienzan a hacer preguntas, limitan líneas de crédito, puede que, por ejemplo, no renueven cartas de fianza, algo muy negativo si existen compromisos garantizados en ejecución. Si la empresa involucrada está listada en la bolsa o emite bonos tendrá que comunicar su situación procesal a la Superintendencia del Mercado de Valores como un hecho de importancia, ya que, evidentemente, puede afectar el valor de bonos y acciones”.
Además de los bancos, habrá preguntas de los socios comerciales y del Estado, si es que hay contratos activos.
Todos estos ítems suman a un estrés financiero, comercial y de contratación para la empresa. “Un riesgo que debe gestionarse para que no se extienda en tiempo”, indica el abogado.
Las últimas modificaciones a la Ley 30737 o cómo el Congreso hizo ineficaz el procedimiento de colaboración eficaz
En diciembre de 2023, el Congreso peruano, desatendiendo la opinión técnica de la Fiscalía de la Nación, promulgó por insistencia la Ley 31990 o ‘Ley que modifica los artículos 473, 476-A y 481-A del Nuevo Código Procesal Penal, a fin de fortalecer el proceso especial por colaboración eficaz’.
🚨 #Importante | La fiscal de la Nación, Delia Espinoza Valenzuela, resaltó la existencia de varias leyes que debilitan la lucha contra el delito y afectan la autonomía del Ministerio Público. La Ley 31990 limita la corroboración en colaboraciones eficaces; la 32107 y 32108… pic.twitter.com/CdfmOhyX2n
— Ministerio Público (@FiscaliaPeru) June 11, 2025
“[Con la promulgación de esta ley, el Congreso] le ha dado un golpe muy, muy, muy severo al mecanismo de colaboración eficaz, porque, por ejemplo, ha establecido plazos que son irreales para lograr colaboraciones solventes. Además, ha dispuesto una serie de exigencias burocráticas que desincentivan a los colaboradores. Entre estos, ahora obligan a grabar en audio y video la declaración de un colaborador, en un sistema donde todo se filtra. Una más es que, para considerar a un colaborador como eficaz, se debe entregar la totalidad de la información que sustente en su declaración”.
En el caso de las organizaciones, por ejemplo, por regla general, una vez fuera de la organización, la persona que se postula como colaborador eficaz no tiene acceso a la información contable, comercial, tributaria o cualquier otra relevante de la empresa en la que colaboraba para trazar la ruta de su reconocimiento de responsabilidad y delación, aunque sepa perfectamente cómo se efectuaron los hechos ilícitos.
“Con esas limitaciones lo que tratan de hacer es complicar más los procesos por colaboración eficaz. Yo creo que eso tiene que ser revertido, tiene que ser modificado, porque si no la herramienta va a tornar este proceso especial en lo contrario: en ineficaz”.
En palabras de Pereira, esta es una herramienta fundamental cuando se trata de romper los códigos de silencio dentro de las organizaciones, básicamente, romper el crimen organizado.
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Las nuevas discusiones alrededor de la persona jurídica en los procesos penales abiertos
Hace unos días inició el juicio oral del ‘caso Villarán’, con el que el Equipo Especial Lava Jato intenta demostrar que la exalcaldesa de Lima, Susana Villarán, recibió en 2013 financiación ilícita para una de sus campañas políticas —la de ‘No a la Revocatoria’, impulsada por iniciativa ciudadana y formalizada en consulta popular por el Jurado Nacional de Elecciones—. En este, frente al Tercer Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior Nacional, decenas de abogados defensores se han apersonado para exponer sus alegatos iniciales, pues se encuentran vinculadas a la investigación más de 10 personas jurídicas como terceros civiles responsables. Un aspecto inusual es que no solo hay empresas sino también organizaciones no gubernamentales (ONG).
“Eso requiere y va a requerir de interpretación de las normas. Se discutía en este juicio, por ejemplo, hasta quién podía ser representante de una persona jurídica, pues hay un representante imputado también. Ese tipo de cuestiones, como consecuencia de la aparición de la participación de la persona jurídica en el proceso penal vamos a comenzar a observar”.
Una discusión también activa alrededor de la responsabilidad de las empresas y sus representantes se encuentra con la indagatoria de la tragedia que ocurrió hace apenas siete meses en la ciudad de Trujillo, con el colapso de un techo en un centro comercial. En este asunto, la Fiscalía dispuso incluir en la investigación a dos altos directivos del grupo comercial del que es parte este mall.
De acuerdo con el abogado especialista en la materia, esto se explica porque el sistema todavía no está muy entrenado para operar con delitos que se cometen en entornos empresariales.
“Veo que la presencia de la persona jurídica en las discusiones penales va a ser cada vez mayor y eso va a obligar a repensar las normas. Probablemente, va a obligar incluso a hacer cambios normativos”, analiza Roberto Pereira.




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