El Reglamento de la Ley de Competencia, que entró en vigor el 30 de diciembre de 2025, marca un giro de 180 grados en el estudio de concentración de los mercados en el país: se abandona el esquema de denuncias privadas para adoptar un sistema administrativo especializado, en sintonía con otras naciones como Costa Rica, Panamá, El Salvador y Honduras.
Si bien las disposiciones generales están vigentes y la Superintendencia de Competencia ya entró en funciones este 9 de enero, el control de concentraciones y la defensa de la competencia se proyectan para el cuarto trimestre de 2026.
Este nuevo sistema, explica Mario Estuardo Archila, socio de Consortium Legal - Guatemala, será aplicable a aquellos agentes que realicen actividades económicas fuera del país, en la medida en que sus actos, actividades o acuerdos puedan producir efectos en el territorio nacional.
"Sin embargo, el Reglamento indica que la Ley de Competencia en Guatemala no puede analizarse en el vacío, pues constituye la columna vertebral operativa del nuevo régimen de competencia y, por tanto, determina cómo se aplicará su política efectivamente", sostiene.
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Del texto a la práctica: alcance real de la intervención estatal
Bajo este marco, el Reglamento fija los parámetros que delimitan la intervención estatal en los mercados. Define qué se entiende por mercado relevante, cuándo una conducta es anticompetitiva, cómo se investigan las prácticas absolutas y relativas, qué reglas rigen las inspecciones, cómo se protege la información confidencial y cuáles son los criterios aplicables al control de concentraciones económicas.
Para Fabricio Sánchez Concha, socio y jefe del área de Competencia y Propiedad Intelectual en Benites, Vargas & Ugaz Abogados, el texto normativo persigue dos objetivos transversales desde su diseño:
“El primero es la búsqueda de un sistema que sea operativamente viable y efectivamente aplicable, es decir, que la autoridad cuente con los recursos y procedimientos necesarios para ejercer sus funciones con eficacia. El segundo, ligado al anterior, es el establecimiento de estándares técnicos y normativos que permitan decisiones fundamentadas, transparentes y dotadas de legitimidad, así como la existencia de mecanismos de control ético e institucional”.
Desde su óptica, Mario Estuardo Archila, socio de Consortium Legal - Guatemala, sostiene que estas definiciones técnicas no son neutras y que, en la práctica, configuran el alcance real de la intervención estatal en los mercados.
Conceptos como mercado relevante, poder de mercado o efectos anticompetitivos, comenta, descansan en supuestos económicos complejos y pueden ser aplicados de manera subjetiva, especialmente en contextos donde la revisión judicial especializada es limitada.
“Debe aclararse que el Reglamento no se limita a desarrollar la ley en un sentido neutro, es decir, no simplemente repite los conceptos, sino que busca hacer aplicable y delimitada la actividad de la Superintendencia”, agrega.
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Mercado relevante: núcleo técnico y foco de debate
El concepto de mercado relevante se erige como la unidad básica de análisis para determinar poder de mercado, evaluar efectos anticompetitivos y estructurar imputaciones.
Sánchez destaca que el reglamento incorpora herramientas técnicas, etapas procesales y reglas probatorias que, si se aplican con rigor, pueden fortalecer la calidad de las decisiones.
"La delimitación del mercado relevante, combinada con filtros de significatividad y reglas de minimis, permitiría focalizar la intervención pública en conductas con impacto real y evitar investigaciones de baja relevancia competitiva".
Archila, en cambio, cuestiona la capacidad de este concepto para capturar la dinámica real de los mercados. Desde una lectura inspirada en la Escuela Austriaca de Economía y en el pensamiento de Friedrich A. Hayek, sostiene que el mercado es un proceso dinámico de descubrimiento en el que la información está dispersa entre agentes económicos y se coordina a través de precios y decisiones descentralizadas.
“La definición de mercado relevante es siempre una simplificación analítica, basada en supuestos económicos que difícilmente capturan la complejidad real de los procesos de competencia. El concepto más complicado de la materia, a la vez que el más manipulable por las autoridades para poder generar intervenciones sin que parezcan arbitrarias, es precisamente el de mercado relevante”, afirma.
Según su análisis, el riesgo es que la autoridad sustituya el proceso competitivo por decisiones centralizadas basadas en información parcial.
Filtros, significatividad y discrecionalidad
Para mitigar los riesgos de arbitrariedad, el reglamento introduce el examen de significatividad. Antes de iniciar una investigación preliminar, la Superintendencia debe verificar si la conducta afecta significativamente el funcionamiento del mercado o el bienestar del consumidor, ponderando incluso la relación costo-beneficio de la intervención.
Sánchez considera este filtro clave para racionalizar recursos, permitiendo que la autoridad priorice casos con impacto real. Asimismo, destaca la disciplina temporal: la investigación preliminar tendrá un horizonte de seis meses, prorrogable una sola vez por tres meses.
El socio de Benites, Vargas & Ugaz explica que el examen de significatividad permite focalizar la intervención pública en conductas con impacto real, evitando investigaciones indefinidas y priorizando casos significativos.
Desde la experiencia peruana, Sánchez advierte que este tipo de filtros puede evitar la saturación del sistema con controversias de baja relevancia competitiva o con disputas privadas. Sin embargo, subraya que su efectividad dependerá de que la autoridad emita lineamientos técnicos claros que definan metodologías y criterios de evaluación, reduciendo espacios de discrecionalidad.
“En los primeros años, por tanto, es razonable prever que este filtro opere como uno de los principales termómetros de la autoridad: si se aplica con racionalidad, coherencia y motivación suficiente, tenderá a fortalecer legitimidad; si, por el contrario, se percibe impredecible o poco transparente, es probable que incremente litigiosidad y desconfianza”, agrega.
El Reglamento incorpora también una regla de minimis para prácticas relativas, excluyendo la sanción de conductas que no generen efectos apreciables en la competencia. Se ordena la publicación de directrices técnicas con criterios cuantitativos, como participación de mercado, y cualitativos, como estructura del mercado o intensidad de la restricción. Para Sánchez, este mecanismo es útil en fases tempranas, porque puede reducir el riesgo de capturar conductas de baja entidad y concentrar el enforcement en hipótesis con potencial real de daño.
“Con todo, el rendimiento de la regla dependerá de un elemento operativo: que las directrices técnicas aparezcan tempranamente y sean aplicadas con uniformidad”, resalta.
Para Archila, si bien es importante el esfuerzo por dotar de contenido técnico a la normativa, cualquier intento de delimitar administrativamente la realidad del mercado es una simplificación.
“El Reglamento de la Ley de Competencia representa un avance institucional relevante para Guatemala. Sin embargo, su aplicación debe realizarse con prudencia y con plena conciencia de los límites del conocimiento administrativo”, enfatiza.
Prácticas absolutas, prueba y clemencia
En materia de prácticas absolutas, el reglamento define la acción concertada como un acuerdo o práctica conjunta entre competidores. Un punto técnico relevante es la precisión en torno a la conducta paralela: el paralelismo de precios o comportamientos no constituye, por sí solo, prueba suficiente de coordinación ilícita.
Al respecto, Sánchez subraya que el Reglamento exige evidencia directa o indirecta que permita inferir coordinación bajo criterios de lógica y máximas de experiencia.
Desde la experiencia peruana, el abogado señala que los programas de clemencia y recompensas para informantes suelen ser instrumentos decisivos para la detección de cárteles.
Para la detección de cárteles, el especialista destaca la importancia de la prueba como centro de gravedad del sistema. Por ello, los instrumentos de colaboración y delación suelen ser decisivos.
“Por ejemplo, en el Perú, el programa de clemencia puede otorgar exoneración total al primero que se presenta (100%) y reducciones sucesivas a los demás, bajo condiciones”, afirma.
Adicionalmente, el socio de Benites, Vargas & Ugaz destaca que existe un programa de recompensas para infracciones por colusión horizontal, que incentiva denuncias con información relevante y evidencia clave para las investigaciones de la autoridad.
En esta línea, Archila coincide en que los conceptos de poder de mercado, efectos anticompetitivos y eficiencias económicas requieren valoraciones complejas que no son puramente jurídicas. No obstante, advierte que, en entornos institucionales con limitada revisión judicial especializada, esta discrecionalidad puede traducirse en inseguridad jurídica y decisiones inconsistentes.
“Vemos el esfuerzo en eliminar interpretaciones antojadizas para darle contenido a las normas legales y afinar -si se permite el término- los conceptos. Cualquier esfuerzo de darle certeza a una norma es positivo, mucho más cuando los conceptos de las legislaciones de competencia tienden a ser aplicados de manera subjetiva y, por qué no decirlo, arbitraria, en muchos casos”, dice.
Posición de dominio y eficiencias
El Reglamento establece expresamente que la mera tenencia de una posición de dominio no constituye infracción; lo sancionable son las prácticas relativas. El reto consiste en distinguir entre competencia por méritos y estrategias legítimas frente a restricciones artificiales.
“La sola tenencia de posición de dominio no es ilícita: lo ilícito es el abuso de esa posición”, enfatiza.
Para ello, menciona el abogado, el reglamento permite considerar justificaciones objetivas y eficiencias (inversión o innovación), siempre que el investigado las pruebe como verificables y trasladables al consumidor.
A su turno, Archila reconoce positivamente el esfuerzo por eliminar interpretaciones, pero advierte que en entornos con limitada revisión judicial especializada, la valoración de conceptos complejos como ‘eficiencias económicas’ puede traducirse en inseguridad jurídica.
“La ley nos parecía, inicialmente, un poco vaga en algunos conceptos y aunque no estableció umbrales individuales en caso de concentraciones, sí completa guías de materialidad de las operaciones. Quedará ver si son las adecuadas cuando deba iniciarse su aplicación en diciembre de 2026”, analiza.
Concentraciones económicas y la prueba de fuego del sistema: Procedimientos y M&A
A partir del 8 de diciembre de 2026, con la entrada en vigor de la fase 2 de implementación, la Superintendencia de Competencia de Guatemala asumirá una de sus principales funciones: la supervisión de las concentraciones económicas.
Esta fase no solo es vital por el volumen de transacciones que involucra, sino porque, según el socio de Benites, Vargas & Ugaz, es el espacio donde la autoridad suele construir su credibilidad, dado que las operaciones de fusiones y adquisiciones (M&A) exigen plazos sensibles.
El Reglamento introduce el nexo Local y el aviso informativo voluntario para dar certeza sin paralizar transacciones.
- Nexo Local: el Reglamento desarrolla excepciones para operaciones donde las partes no tengan activos o ingresos significativos en Guatemala.
- Materialidad: Archila señala que el Reglamento completa las guías de materialidad que la ley dejaba vagas, aunque advierte que una intervención mal calibrada puede inhibir la innovación.
“En los primeros años, el control de concentraciones suele convertirse en un espacio donde la autoridad construye credibilidad técnica, por tres razones: (i) las operaciones son visibles; (ii) los plazos son sensibles; y (iii) las empresas, por regla, están dispuestas a entregar información completa para mitigar riesgos de incertidumbre regulatoria. De ahí que la predictibilidad de criterios y la razonabilidad de exigencias informativas sean claves para evitar fricciones innecesarias con la inversión y la reorganización empresarial”, explica.
Inspecciones, compromisos y equilibrio institucional
En cuanto a las inspecciones, el Reglamento regula detalladamente las visitas de verificación. Aunque otorga facultades amplias (acceso a oficinas, equipos y toma de copias), establece un límite decisivo: no se puede secuestrar o confiscar información o equipos.
Sánchez resalta que el Reglamento busca un equilibrio para no desacreditar al sistema, exigiendo protocolos para excluir documentos privilegiados y permitiendo que el visitado cuente con asesores.
Asimismo, se introduce el compromiso de cese, similar al modelo peruano, como una salida temprana que permite aceptar propuestas del infractor para revertir efectos, liberando recursos para los casos más graves.
“En Perú, el compromiso de cese permite a la Comisión, en cualquier etapa, aceptar una propuesta del presunto infractor para cesar actos y revertir efectos, y si se verifica su cumplimiento se da por terminado el procedimiento”, agrega.
Por su parte, Archila resalta que la regulación que incorpora el Reglamento a las concentraciones económicas son la labor en la que más frecuentemente se involucrará la Superintendencia.
“La ley nos parecía, inicialmente, un poco vaga en algunos conceptos y aunque no estableció umbrales individuales en caso de concentraciones, sí completa guías de materialidad de las operaciones. Quedará ver si son las adecuadas cuando deba iniciarse su aplicación en diciembre de 2026”, dice.
Archila cuestiona la idea de que un régimen de competencia sea sinónimo de bienestar. Advierte que una intervención regulatoria mal calibrada puede producir efectos contrarios a los esperados, incluyendo menor innovación. Bajo su análisis, la autoridad debe evitar la tentación de microgestionar la conducta de los agentes y centrándose en eliminar barreras estatales
Transparencia y el rol de los actores
El Reglamento guatemalteco obliga a la publicación de resoluciones anonimizadas, estadísticas semestrales y un código de ética. Además, permite a la autoridad requerir información a la SAT y al INE. Sánchez anticipa un cambio de paradigma: la autoridad deberá priorizar por impacto económico, las empresas deberán adoptar un compliance preventivo y los abogados evolucionarán hacia una litigación técnica basada en la teoría del daño.
Además, Sánchez explica que el Reglamento no solo estructura el marco normativo de la política de competencia, sino que también anticipa el comportamiento esperado de los principales actores del sistema.
- La autoridad: se espera una priorización de casos por impacto económico, uso riguroso de filtros temporales y la emisión temprana de doctrina administrativa.
- Las empresas: deberán transitar hacia un compliance realista y preventivo, con énfasis en la gestión documental y preparación para fiscalizaciones.
- Los abogados: su rol se divide entre la asesoría preventiva y la litigación técnica, donde el análisis económico y la teoría del daño serán fundamentales.
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Hacia el cuarto trimestre de 2026
Como concluye el experto Mario Archila, la política de competencia debería priorizar la eliminación de barreras legales y privilegios creados por el propio Estado, con el objetivo de evitar que la presión regulatoria fuerce a los agentes a modificar sus conductas de mercado de manera artificial. La expectativa para 2026 es que la normativa coexista con el orden espontáneo del mercado y fomente el desarrollo económico genuino.
La expectativa para este año no es una garantía automática de bienestar, sino la capacidad de la autoridad para coexistir con el orden espontáneo del mercado y contribuir en el desarrollo económico.







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