El jueves de la semana pasada, el Senado de los Estados Unidos ratificó el nuevo Tratado Comercial de Norteamérica, casi un año después de que México haya aprobado la reforma laboral en respuesta a las demandas estadounidenses para que el trato fuera posible. La firma de esta hoja de ruta ha implicado el impulso de las dos últimas reformas laborales mexicanas: la de febrero de 2017 sobre la libertad sindical y la nueva sobre su representación efectiva ante negociaciones colectivas.
?Senado de ?? aprueba #TMEC:@EmbamexEUA se congratula por este resultado. Una vez que el #TMEC entre en vigor, habrá mayor certidumbre económica e inversión en la región de Norteamérica ??????
— EmbamexEUA (@EmbamexEUA) January 16, 2020
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En las negociaciones del T-MEC, México se comprometió a reafirmar sus compromisos asumidos en la Declaración de 1998 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), poniendo especial énfasis en garantizar la efectiva negociación colectiva; además de afianzar la libertad sindical, la eliminación del trabajo forzoso y la erradicación de la discriminación en los empleos.
Es decir, aunque esta última reforma ha implicado modificaciones en más de 500 artículos de la Ley Federal del Trabajo y casi 100 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, los puntos impulsados por el T-MEC son: el establecimiento de procedimientos para que los trabajadores conozcan y aprueben el contenido de los acuerdos negociados y soliciten la negociación colectiva del contrato, con respaldo de una mayoría de trabajadores; la creación del sistema de verificación de las elecciones de líderes sindicales y, se agregan como infracciones las conductas de “retrasar, obstruir o influir en procedimientos de registros sindicales y de contrato colectivo”; entre otras que se ajustan a los derechos sindicales.
Con estas adiciones se creó también el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL, regulado en el Capítulo IX Bis), un órgano encargado de la función conciliadora, del registro de los contratos colectivos de trabajo, las organizaciones sindicales y los reglamentos interiores. Este además tiene la obligación de establecer planes de capacitación y desarrollo profesional.
En las modificaciones actuales se ha considerado la reforma constitucional de febrero de 2017 por la que se dispuso el fin de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, pues ahora los Tribunales del Poder Judicial de la Federación y los Tribunales de las entidades federativas conocerán sobre los conflictos laborales.
Procedimiento para la efectiva negociación colectiva
Para que el contrato colectivo pueda negociarse, el sindicato deberá presentar una lista con al menos el 30 % de apoyo de los trabajadores al mencionado CFCRL, que se encargará de certificar dicha lista. Su contenido será el nombre, la clave única de registro de población (CURP), fecha de contratación y firma de los trabajadores que apoyan la negociación. Luego de recibirla, el CFCRL deberá publicarla como aviso para que otros sindicatos se sumen a la negociación. A los tres días, se otorgará constancia de representatividad, será de 10 días el plazo si se trata de dos o más sindicatos.
El mismo CFCRL se encargará de certificar que la mayoría de los trabajadores está de acuerdo con las negociaciones del convenio en revisión. El sindicato le dará aviso del acuerdo alcanzado, con fecha y hora de consulta. En este punto, es de mencionar que será el sindicato, conforme a sus estatutos, el que emitirá la convocatoria. Los requisitos para que se lleve a cabo son: que todos los trabajadores deberán contar con el texto íntegro del convenio a revisión; que no intervenga el empleador; que se garantice a los trabajadores el voto personal, libre, directo y secreto.
De acuerdo con la norma, hay dos posibles escenarios: que se alcance la mayoría o que se desapruebe la negociación. En el primer caso, el sindicato puede acudir al CFCRL para que se registre su solicitud; en el segundo caso, podrá emplazar a huelga o posponerla para volver a negociar y consultar.
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