En 2025 Paraguay reconfiguró los pilares regulatorios de su economía, a través de una actualización estratégica de los marcos que estructuran el clima de inversión: mercado de capitales, arbitraje, participación público-privada, energía y gobernanza climática. Con el grado de inversión como telón de fondo, el país avanzó hacia una arquitectura normativa más integrada y alineada con estándares internacionales. El desafío este 2026 será demostrar que ese diseño institucional puede traducirse en mayor bancabilidad, ejecución y profundidad de mercado.
Al iniciar 2026, el país exhibe una macroeconomía sólida, con inflación contenida y disciplina fiscal. Las Empresas por Acciones Simplificadas (EAS) crecieron 28 %, superando las 7.600 nuevas constituciones, mientras que el mercado de fusiones y adquisiciones (M&A) aumentó 52 % en notificaciones ante la autoridad de competencia. Más que cifras aisladas, son señales de un entorno que busca atraer capital estratégico y sostenerlo.
La cuestión ahora es: ¿Paraguay está listo para convertirse en un hub financiero regional? Desde el corazón del continente, la tierra guaraní transforma su posición geográfica en una ventaja logística y proyecta estabilidad hacia el mercado ampliado del Mercosur.
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Corporativo y M&A: el motor de la inversión extranjera
En este contexto de reformas legales en América Latina, Paraguay destaca por haber actualizado las claves regulatorias que impactan directamente en la gestión empresarial. Según Alexander Berkemeyer, socio de la firma Berkemeyer, la capacidad del país para absorber inversión extranjera se apalanca hoy en tres frentes normativos: la promulgación de la Ley N.º 7.572/2025 de Mercado de Valores y Productos, que unifica en un solo cuerpo legal la regulación del mercado de valores paraguayo y amplía la supervisión a cargo del Banco Central; la actualización integral del arbitraje, alineada con la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional; y la interoperabilidad del sistema de pagos.
A su juicio, el abogado explica que estos cambios han reducido fricciones y elevado la previsibilidad transaccional, generando un entorno más claro para estructurar operaciones y distribuir riesgos entre las partes.
“En fusiones y adquisiciones (M&A), esto se traduce en procesos de due diligence más objetivos, mayor certeza en garantías reales con el nuevo Registro Unificado Nacional y cronogramas de cierre más eficientes gracias a carriles de notificación de concentraciones más ágiles. Asimismo, el cumplimiento del nuevo marco de Protección de Datos Personales se va a convertir en un componente estándar de la due diligence y de los pactos de datos en transacciones con intensivo tratamiento de información de clientes y empleados”, señala.
Las estadísticas oficiales de 2025 respaldan esta evolución: las EAS registraron un crecimiento del 28 %, con más de 7.600 nuevas constituciones. Según el socio, este dinamismo impulsado por trámites digitales y menores costos de entrada está alimentando un pipeline de consolidación en servicios financieros, fintech y agroindustria.
“De este modo, prevemos mayor actividad de fondos institucionales en 2026, apalancados en la desmaterialización de valores y el uso de contratos inteligentes para garantías”, explica.
En materia de competencia, la Comisión Nacional de la Competencia (CONACOM) ha consolidado su rol como regulador clave mediante la implementación del sistema de notificación de concentraciones, que distingue entre procedimientos ordinarios y simplificados. Berkemeyer resalta que en 2025 se recibieron 38 notificaciones de concentración, un 52 % más que el año anterior. El 61 % de estas operaciones utilizó el régimen simplificado, lo que permitió cierres más ágiles para transacciones de bajo riesgo. Para el abogado, estas cifras reflejan el dinamismo del mercado de M&A y la importancia de la previsibilidad regulatoria, así como el impacto de la digitalización en la reducción de costos y tiempos de evaluación.
Para 2026, el socio del despacho paraguayo prevé las siguientes tendencias:
- Mayor actividad de fondos institucionales apalancados en la desmaterialización de valores.
- Uso de contratos inteligentes para la gestión de garantías corporativas.
- Dinamismo en estructuras vinculadas a la ley de fomento de eventos deportivos, abriendo oportunidades en patrocinio, hospitalidad y entretenimiento.
- Perfeccionamiento de los umbrales de facturación y cuota de mercado para alinearse con estándares internacionales.
Berkemeyer enfatiza que la seguridad jurídica y la trazabilidad de los procesos son determinantes en la toma de decisiones de inversión. A su entender, la combinación entre reglas claras, digitalización y coordinación institucional permite que Paraguay consolide su posición como destino para el capital regional e internacional.
Política industrial e incentivos fiscales
Si el mercado de capitales y el M&A son el termómetro del nuevo clima de negocios en Paraguay, la política industrial vendría a ser su arquitectura de fondo. En paralelo a las reformas corporativas, el Gobierno avanzó en una revisión integral de los incentivos fiscales que buscan orientar la inversión hacia sectores estratégicos y proyectos de mayor valor agregado.
El ejercicio fiscal 2025 marcó el fin de la histórica Ley N.º 60/90 y el inicio de un nuevo régimen de incentivos fiscales reglamentado por el Decreto 5432 de enero de 2026. Luciano Antonelli, asociado sénior del área, califica este cambio como un punto de inflexión en la política industrial del país. El nuevo sistema es más selectivo y orientada a la atracción de inversión productiva de mayor calidad.
“Actualmente, los proyectos industriales elegibles pueden acceder a exenciones de aranceles e IVA sobre bienes de capital e insumos, y —superados determinados umbrales de inversión— a beneficios adicionales vinculados al financiamiento externo y a la distribución de utilidades. Se trata de un diseño que combina incentivo fiscal con exigencias de sustancia económica y generación de valor agregado local”, precisa el experto.
Por su lado, Alexander Berkemeyer vincula esta reforma fiscal con el dinamismo en la movilidad de capital humano. Al cierre de 2025, la Dirección Nacional de Migraciones registró un aumento del 63% en las solicitudes de residencia, con un perfil mayoritario de inversores provenientes de Brasil y Argentina. La integración del Sistema Unificado de Apertura y Cierre de Empresas (SUACE) con las redes de verificación documental ha reducido de forma notable las fricciones administrativas para la radicación de negocios.
“En paralelo, la modernización del régimen de maquila y un marco específico para tecnología e industria 4.0 hacen de Paraguay una plataforma de nearshoring orientada al mercado regional, en especial Brasil. A esto se suma la ley de fomento de eventos deportivos, que introduce un vector adicional de atracción de inversiones en turismo, entretenimiento y servicios conexos, con efectos de arrastre sobre proveedores locales y vehículos de inversión especializados”, agrega.
Para 2026, los especialistas proyectan las siguientes dinámicas:
- Una aceleración en la radicación de proyectos de maquila de servicios, consolidando a Paraguay como una plataforma de soporte regional.
- El desarrollo de esquemas vinculados a la industria 4.0 y proyectos tecnológicos automatizados.
- Una planificación fiscal internacional más sofisticada que considere los nuevos estándares de transparencia y exigencias de presencia económica efectiva.
Antonelli enfatiza que la preocupación central de los inversores extranjeros es la estabilidad regulatoria a mediano y largo plazo.
“El eje estructural seguirá siendo la estabilidad regulatoria. Si Paraguay logra preservarla y acompañarla con mejoras en infraestructura e institucionalidad, podrá consolidar su posicionamiento como jurisdicción competitiva dentro de la región”, resalta.
Infraestructura: participación pública‑privada
Si Paraguay aspira a consolidarse como plataforma regional de inversión dentro del Mercosur, los incentivos fiscales son solo una parte de la ecuación. La otra es la infraestructura. En 2025, el país reformuló el régimen de participación público-privada para ampliar su capacidad de ejecución.
El sector de obras públicas inició en 2025 una nueva etapa con la sustitución del régimen de Alianzas Público-Privadas (APP). La Ley N.º 7452/25, vigente desde enero de ese año, amplió el espacio fiscal para la inversión y otorgó facultades flexibles al Ministerio de Economía y Finanzas para viabilizar proyectos complejos. El socio Martín Carlevaro detalla que el tope a los compromisos del Estado se elevó al 4% del Producto Interno Bruto (PIB), con un límite anual para pagos firmes del 0,8%.
“Esto genera espacio para estructurar remuneraciones por disponibilidad y apoyar proyectos no autofinanciables, en particular en infraestructura social y emprendimientos de transporte complejos”, indica.
El abogado indica que la nueva ley establece que los contratos APP se rigen por sus propias cláusulas, la ley habilitante y su reglamentación, lo que aporta mayor certidumbre frente a las reglas generales de contratación pública.
Otro cambio es la introducción del derecho de tanteo en proyectos de iniciativa privada. El experto explica que este mecanismo permite al proponente original igualar la mejor oferta dentro de un margen regulado, lo que incentiva la presentación de propuestas no solicitadas con estudios técnicos sólidos.
La ley también incrementa las contribuciones públicas en proyectos de iniciativa privada hasta el 25% del costo total, alineando la asignación de riesgos con las realidades sectoriales.
“En materia de financiamiento, la norma aclara los derechos de garantía sobre los créditos del contrato y sobre el capital social de la SPV, y operacionaliza los derechos de step‑in de los acreedores para asegurar la continuidad del servicio y resguardar el valor en escenarios de estrés. El MEF es designado autoridad rectora de APP y puede autorizar proyectos por debajo del umbral mínimo general de inversión y ajustar los límites fiscales cuando corresponda”, enfatiza.
Por otro lado, el Decreto Reglamentario 5441/26 profundizó estos cambios al modernizar los procesos con foco en agilidad, transparencia y previsibilidad. Entre otros aspectos, aclara el abogado, volvió opcional la etapa de diálogo competitivo, estableció plazos definidos para propuestas no solicitadas y reforzó las reglas de admisibilidad. Carlevaro resalta que la digitalización de presentaciones y la exigencia de documentación con traducción buscan elevar el estándar técnico y reducir controversias posteriores.
En paralelo, el Decreto 4925/25 modernizó el régimen de concesiones para mejorar la bancabilidad, la transparencia y la competencia. Introdujo exigencias más estrictas en materia de financiamiento, como cartas de intención obligatorias y compromisos vinculantes antes de la orden de proceder, y reguló con mayor detalle la cesión de concesiones tras la fase de construcción.
“Los contratos deben abordar la mecánica de pagos, garantías de respaldo y confirmar que la concesión se otorga a riesgo del concesionario, con derechos de ingreso y un mecanismo acordado de reparto de excedentes”, aclara.
Además, el experto indica que para 2026 se anticipa una mayor descentralización en la gestión de infraestructuras. Se prevé un incremento en la participación de gobiernos subnacionales en proyectos de conectividad vial, saneamiento y equipamiento urbano de menor escala, siempre bajo autorización del gobierno central.
Asimismo, proyecta una mayor utilización del régimen de iniciativa privada, particularmente en proyectos de generación de energía renovable, y una mayor profundidad del mercado local de financiamiento, incluyendo titulización de flujos y bonos proyecto.
Entre los puntos de mayor consulta por parte de los inversores para el ciclo 2026 se encuentran:
• Los mecanismos de asignación del riesgo cambiario, la indexación de flujos y los esquemas de reequilibrio contractual.
• La estructuración de pagos por disponibilidad y el alcance práctico de los derechos de step-in.
• El tratamiento de garantías, cesiones de participación y sobre transferencia accionaria tras la fase de construcción.
• Los requisitos documentales y plazos del nuevo esquema (prefactibilidad/factibilidad y admisibilidad ante la DGIP).
• El cumplimiento de estándares de gobernanza ambiental, social y corporativa (ESG) exigidos por bancos multilaterales e inversores institucionales.
Carlevaro sostiene que la estandarización de pliegos, contratos y matrices de riesgo será clave para reducir los costos de transacción y acelerar los tiempos de cierre y costos de transacción.
“Veremos cláusulas de solución de controversias más sofisticadas y un enfoque ESG más explícito en evaluación y reporting, alineado con estándares de bancos de desarrollo y de inversores institucionales”, concluye.
Paraguay modifica marco energético y apuesta por las pequeñas centrales hidroeléctricas
Energía: el impulso de las ERNC
Tras la reforma del régimen de infraestructura, el foco se desplazó hacia un insumo clave para la inversión productiva: la energía.
Paraguay inició en 2025 un proceso formal de diversificación de su matriz energética, con el objetivo de reducir su dependencia de la hidroelectricidad. Con la promulgación de la Ley N.º 7599/25, el país regula y fomenta la generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables no convencionales no hidráulicas (ERNC), con reglas diseñadas para atraer inversión privada y facilitar financiamiento de largo plazo.
El socio Carlevaro explica que esta normativa sustituye íntegramente el régimen anterior, regulado por la Ley Nº 6977/23, para crear un régimen legal aplicable a las ERNC, cuya Autoridad de Aplicación es el Viceministerio de Minas y Energías, dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. En otras palabras, se trata de un sistema diseñado específicamente para la atracción de capital privado y el financiamiento de largo plazo.
“El nuevo régimen extiende hasta 30 años los plazos de licencias y contratos con la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), concesionarias, exportadores y grandes consumidores, pudiendo ser renovadas por la autoridad de aplicación a solicitud del interesado. La ley previa establecía topes de 15 años. Este cambio mejora significativamente la bancabilidad de los proyectos, permite estructurar financiamiento de largo plazo y alinea la vida útil de los activos con sus contratos de suministro”, detalla.
Asimismo, la ley incorpora la figura de grandes consumidores, aquellos con demanda igual o superior a 30 MW y habilita ahora a autogeneradores, cogeneradores y generadores para vender energía directamente a estos usuarios mediante contratos bilaterales. Carlevaro destaca que este cambio permite el uso de la red pública a través de contratos de transporte y peaje, eliminando la exclusividad de venta que anteriormente poseía la AND.
“El ingreso de grandes consumidores diversifica el riesgo comercial y abre espacio para contratos de compraventa de energía (PPA) más sofisticados”, indica.
En cuanto a la viabilidad financiera de los proyectos, el nuevo régimen extiende los plazos de las concesiones hasta 30 años. Esta extensión busca que los periodos de explotación calcen de forma precisa con los cronogramas de repago del financiamiento externo. El abogado señala que la ley introduce el Fideicomiso de Pago de la Energía ERNC, una estructura fiduciaria que garantiza el cumplimiento de las obligaciones de pago de la ANDE hacia los generadores privados. Este mecanismo de aislamiento de flujos disminuye el riesgo de crédito del comprador y facilita el cierre financiero de los emprendimientos.
En cuanto a la certidumbre de ingresos, el nuevo régimen habilita a la ANDE a pactar contratos bajo modalidad take-all, obligándose a adquirir la totalidad de la energía que el generador esté en condiciones de producir, sin exigir suministro mínimo.
“Los contratos “take or pay” reducen el riesgo de volumen para el generador y facilitan el cierre financiero de proyectos, especialmente en tecnologías variables (solar/eólica). Esto mejora la bancabilidad al asegurar ingresos por toda la producción disponible; puede reflejarse en menores costos de capital y ofertas más competitivas en licitaciones”, afirma.
La ley también regula el pago por energía no recibida cuando existan restricciones técnicas u operativas imputables a la ANDE. En esos casos, se reconocerá la energía que el generador hubiera estado en condiciones de entregar, conforme a los criterios que defina la Autoridad de Aplicación. Para el socio, esta previsión reduce el riesgo de interrupciones no imputables al desarrollador y aporta mayor certidumbre sobre los flujos proyectados.
En materia de contratación pública, si bien la adquisición de energía por parte de la ANDE se regirá por la Ley Nº 7021/22 de Suministro y Contratación Pública, el nuevo régimen incorpora excepciones relevantes. Entre ellas, la exclusión de la compra de energía a autogeneradores y cogeneradores del marco general de contrataciones públicas.
“La posibilidad de ceder acciones y contratos es una condición indispensable para atraer inversión privada y financiamiento de largo plazo, al permitir la entrada de nuevos inversores y operadores, la salida de desarrolladores una vez completada la construcción, y la liquidez del mercado secundario de proyectos”, dice.
Además, el régimen permite optar por jurisdicción arbitral nacional o internacional como mecanismo de solución de controversias. Para el abogado, esta medida introduce estándares de resolución compatibles con las exigencias de bancos multilaterales y financiadores internacionales.
Carlevaro subraya que uno de los pilares del nuevo esquema es la creación del Fideicomiso de Pago de la Energía ERNC, destinado a garantizar el cumplimiento de las obligaciones de pago de la ANDE hacia los generadores privados. Este fideicomiso podrá ser administrado por entidades como el Banco Nacional de Fomento o la Agencia Financiera de Desarrollo, y contará con fuentes específicas de financiamiento, incluyendo ingresos por venta de energía y otros aportes autorizados.
“Desde la perspectiva del financiamiento de largo plazo, este fideicomiso representa un mecanismo de aislamiento de flujos y previsibilidad de caja que disminuye significativamente el riesgo de crédito del offtaker”, señala.
Finalmente, el socio agrega que la ley abandona el régimen de incentivos cerrado de la norma anterior y se articula con marcos vigentes de promoción de inversiones, distinguiendo entre etapa preoperativa y operativa del proyecto, y equiparando la exportación de energía ERNC al tratamiento fiscal de la exportación de bienes.
A su turno, el socio Berkemeyer observa que la tendencia para 2026 se orienta hacia soluciones tecnológicas sofisticadas. El vocero afirma que el interés del sector corporativo se centra en:
- La implementación de sistemas de almacenamiento de energía en baterías (BESS) para gestionar la intermitencia de las fuentes solares y eólicas.
- El desarrollo de la primera ola de proyectos de hidrógeno verde y sus derivados, aprovechando la energía limpia y competitiva del país.
- La licitación de proyectos por cuencas para pequeñas centrales hidroeléctricas, modelo que ha despertado el apetito de inversores internacionales en 2025.
El abogado advierte que el éxito de estos proyectos en 2026 dependerá de la correcta estructuración de los contratos de acceso a la red, los cuales deben repartir los riesgos de manera bancable y previsible en el tiempo. Ese desafío conecta directamente con otra de las reformas clave de 2025: la modernización del mercado de valores.
Mercado de Valores: transparencia e integración financiera
La modernización del sistema financiero paraguayo avanzó en 2025 con la integración operativa del mercado de valores a la infraestructura del Banco Central. La modernización del sistema financiero paraguayo alcanzó su punto culminante en 2025 con la integración del mercado de valores a la infraestructura crítica del Banco Central. Milena Sljivich y Manuel Arias, ambos socios de Berkemeyer, explican que las reformas impulsadas por la Superintendencia de Valores apuntaron a reducir la dispersión normativa y fortalecer los estándares de supervisión prudencial.
Durante el año, se introdujeron modificaciones relevantes al Reglamento General del Mercado de Valores (Resolución BCP N° 2, Acta N° 16 de 15 de abril de 2025), orientadas a eliminar figuras jurídicas de escasa utilización o con riesgos operativos, clarificar las reglas aplicables a la custodia y negociación de valores y reforzar la consistencia normativa en operaciones locales y transfronterizas.
La experta en Mercado de Valores dijo que este proceso de ajuste técnico respondió a estándares internacionales de supervisión prudencial y buscó reducir la fragmentación regulatoria acumulada desde la reforma de 2017.
“Uno de los avances más notables de 2025 fue la habilitación normativa para que las casas de bolsa participen directamente en los sistemas administrados por el BCP, incluyendo el sistema de liquidación bruta en tiempo real (LBTR) y la depositaria central de valores (DEPO/X)”, agregó.
En paralelo, durante 2025 se reforzaron los estándares de gobierno corporativo y transparencia aplicables a sociedades administradoras y fondos patrimoniales de inversión (Resolución BCP N° 5, Acta N° 25 de 19 de junio de 2025 y Resolución SV.SG. N° 0004/2025 de 6 de marzo de 2025). El socio Arias sostiene que se unificaron y endurecieron los requisitos de información periódica, especialmente en materia de estados financieros y reportes trimestrales, bajo un enfoque de supervisión basada en riesgos alineado con los principios de IOSCO.
El proceso reformista culminó en noviembre de 2025 con la promulgación de la Ley N° 7.572/2025, Ley de Mercado de Valores y Productos, que consolidó en un único cuerpo normativo la regulación del mercado de valores, fondos de inversión, titularización, calificadoras de riesgo, bolsas y la infraestructura de post-negociación.
“La reforma implica un cambio estructural respecto del régimen anterior, al consolidar en un único cuerpo normativo la regulación del mercado de valores, los fondos de inversión, la titularización, las calificadoras de riesgo, las bolsas y la infraestructura de post-negociación. Asimismo, amplía el ámbito regulatorio a los mercados de productos y derivados, integrando reglas sobre negociación, custodia, compensación, liquidación, garantías y requerimientos prudenciales”, indicó el abogado.
Arias sostiene que la nueva ley no solo moderniza la arquitectura normativa, sino que incorpora mecanismos de integración y cotización internacional, reforzando la transparencia, el régimen sancionatorio y la protección de accionistas minoritarios.
Hacia finales de 2025, la SIV reforzó aún más la transparencia con la creación de la Central de Información del Mercado de Valores y Productos (Resolución SV.SG. N.º 22 de 11 de diciembre de 2025), una plataforma integral de reportes regulatorios que centraliza, normaliza y valida la información remitida por sujetos regulados mediante controles automáticos de integridad y trazabilidad.
En forma complementaria, afirma la socia Sljivich, el BCP puso en funcionamiento el Portal de Datos del Mercado de Valores y Productos, concebido como punto único de acceso público a información sobre emisiones, negociaciones, fondos de inversión y estadísticas relevantes.
Otro cambio estructural fue la separación definitiva entre custodia y negociación de valores. La Bolsa de Valores de Asunción S.A. (BVA) consolidó su rol como espacio de negociación, mientras que la Caja de Valores del Paraguay (CAVAPY) asumió plenamente las funciones de custodia, anotaciones en cuenta, liquidación y pago de valores negociados.
En términos de impacto, las reformas implementadas en 2025 coincidieron con un crecimiento interanual del volumen negociado, consolidando al mercado de valores como un canal complementario al crédito bancario tradicional. Ambos socios coinciden en que, aunque el efecto macroeconómico es gradual, el fortalecimiento normativo constituye un pilar del desarrollo financiero paraguayo al canalizar ahorro hacia inversión productiva y facilitar el financiamiento de proyectos de mediano y largo plazo.
Para 2026, Sljivich y Arias anticipan un crecimiento en la emisión de productos financieros estructurados. El mercado local se prepara para la titulización de flujos futuros y la emisión de bonos de proyecto, especialmente para financiar las obras de infraestructura mencionadas anteriormente. Los especialistas observan un marcado interés de clientes extranjeros en identificar oportunidades dentro del mercado local, motivados por la búsqueda de rendimientos en un entorno de seguridad jurídica creciente.
Las tendencias para el presente ciclo incluyen:
- La implementación de la nueva ley y sus reglamentaciones, que impulsará ajustes operativos en emisores e intermediarios, especialmente en transparencia, gobierno corporativo y reporte.
- Un mayor dinamismo en emisiones y productos financieros estructurados, como titularizaciones y bonos de proyecto, para financiar empresas e infraestructura.
- El desarrollo de instrumentos que faciliten la inversión institucional y extranjera, junto con una mayor adopción de tecnologías de registro digital para la desmaterialización de valores.
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Arbitraje: un sistema de proinversión
A medida que el mercado de capitales se profundiza, la previsibilidad en la resolución de controversias se vuelve clave para el clima de inversión. En ese marco, 2025 también trajo una reforma relevante en materia arbitral.
La Ley N.º 7561/2025, promulgada el 23 de diciembre, sustituyó el régimen anterior en materia arbitral y adecuó la normativa local a la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI). Con ello, Paraguay actualizó su marco legal para la resolución de controversias comerciales. Carla Sosa, socia de la firma, señala que la reforma modifica el lugar del arbitraje dentro del sistema jurídico: deja de ser un mecanismo alternativo y pasa a ocupar un rol central en la solución de controversias patrimoniales.
La abogada destaca cinco avances principales del último año:
- La ampliación de la arbitrabilidad sobre controversias patrimoniales y transigibles, incorporando expresamente el arbitraje sucesorio y deportivo, y precisando los supuestos en los que procede el arbitraje con el Estado y entidades públicas.
- El fortalecimiento de la autonomía del tribunal arbitral, restringiendo la intervención judicial a los casos expresamente previstos por la ley.
- La modernización del acuerdo arbitral, con reconocimiento pleno de comunicaciones y documentos electrónicos.
- Un régimen más ágil de medidas cautelares, que faculta al tribunal a dictarlas incluso sin audiencia previa en casos urgentes, con reglas claras para su ejecución judicial.
- La ejecución directa de laudos nacionales, eliminando el exequátur para decisiones dictadas en Paraguay y diferenciando el tratamiento de laudos extranjeros.
“En cuanto a su impacto en el desarrollo del Paraguay, la reforma es estructural: una legislación arbitral moderna no solo mejora la calidad del sistema jurídico, sino que contribuye directamente a la atracción de inversiones y al fortalecimiento del país como plaza confiable para negocios. Esto es especialmente importante porque el inversor —nacional o extranjero— valora la existencia de mecanismos eficaces, rápidos y previsibles para resolver conflictos”, menciona.
En términos económicos, la socia sostiene que la ley también apunta a posicionar a Paraguay como una potencial sede regional de arbitraje, lo cual puede generar actividad profesional, institucional y de servicios vinculados (abogados, árbitros, centros arbitrales, peritos, traducciones, hotelería, etc.), con efectos indirectos en empleo y competitividad.
Para el año 2026, la socia de Berkemeyer identifica tres tendencias principales que dominarán la práctica:
• Mayor uso del arbitraje en materia comercial y societaria, impulsado por un marco normativo que reduce incertidumbres y fortalece la confianza del usuario, dentro de un equilibrio institucional adecuado.
• Incremento de disputas sobre medidas cautelares, con consolidación de la facultad arbitral para dictarlas en litigios contractuales y societarios donde el tiempo es decisivo.
• Formación de una jurisprudencia más especializada, favorecida por reglas competenciales más claras y una mayor uniformidad judicial, clave para la consolidación del sistema arbitral.
Sosa concluye que la actualización del texto legal es una condición necesaria, aunque no suficiente, para el funcionamiento del sistema. A su juicio, el desempeño en 2026 dependerá de la coordinación entre la jurisdicción estatal y los tribunales arbitrales, así como del fortalecimiento institucional en materia de capacitación y gestión.
La abogada observa además un incremento de arbitrajes con componente internacional, en la medida en que Paraguay busque posicionarse como sede regional.
Decreto N° 3369/25: Paraguay reafirma su apuesta por el mercado de carbono
Créditos de Carbono: gobernanza climática
La consolidación de reglas en materia arbitral y financiera coincide con la apertura de nuevos sectores regulados. Uno de ellos es el mercado de carbono, que en 2025 pasó de un esquema declarativo a uno operativo.
La reglamentación de la Ley N.º 7190/23 mediante el Decreto 3369/2025 ratificó el interés del Estado en desarrollar tanto el mercado voluntario como el mercado regulado de cumplimiento. Sljivich señala que el decreto define competencias, procedimientos y condiciones de participación, dotando de operatividad a un sector hasta entonces en etapa de diseño normativo.
Entre los aspectos más relevantes del nuevo régimen, la abogada destaca cuatro puntos:
- Nueva autoridad especializada: se crea la Dirección de Mercados de Carbono en el MADES, centralizando la implementación y supervisión del régimen y otorgando mayor certeza jurídica sobre el órgano competente.
- Validación previa de proyectos: el MADES asume un rol activo en la verificación de la adicionalidad antes del registro, pudiendo aplicar criterios propios o reconocer estándares internacionales homologados, lo que refuerza la integridad ambiental.
- Régimen claro de retenciones: las deducciones del 3% al 10% se aplican únicamente a proyectos que operen en el mercado regulado mediante ITMOs; los del mercado voluntario pueden disponer del 100% de sus créditos.
- Acceso condicionado al mercado regulado: los proyectos privados podrán participar previa autorización expresa y siempre que el Estado cuente con una contabilidad robusta de sus NDC, evitando afectar sus compromisos internacionales.
“Paraguay dio un salto cualitativo al pasar del diseño a la ejecución de su mercado de carbono. La reglamentación de la ley mediante el decreto operativo creó una Dirección de Mercado de Carbono con mandato claro, consolidó la naturaleza de activo privado de los créditos —exentos del impuesto al valor agregado (IVA) en su transferencia— y distinguió con precisión el mercado voluntario del de cumplimiento bajo el Artículo 6.2 del Acuerdo de París”, agrega el socio Berkemeyer.
Esta estructura ya permite acuerdos bilaterales de alto valor. El experto menciona el caso de Singapur para la exportación de resultados de mitigación transferidos internacionalmente (ITMOs), con otras negociaciones similares en fase avanzada. El socio subraya que el foco actual se desplaza hacia la integridad y la trazabilidad. El Catastro Nacional obligatorio evita el doble conteo de reducciones de emisiones, mientras que el control de adicionalidad eleva el estándar técnico del país.
Las recomendaciones de los expertos para los desarrolladores en 2026 incluyen:
- Asegurar la carta de autorización de exportación desde la fase de diseño, incorporando desde el inicio los requisitos del Catastro Nacional y la trazabilidad exigida para futuras transferencias internacionales.
- Anticipar el impacto de las retenciones y del régimen sancionatorio, especialmente en proyectos orientados al mercado regulado, considerando los plazos de inscripción y las exigencias de elegibilidad.
- Estructurar los proyectos con soporte legal y contractual robusto, previendo la validación estatal, la regularización ante el Catastro y la coordinación con estándares internacionales.
- Implementar sistemas sólidos de medición, reporte y verificación (MRV) —incluida teledetección— que aseguren transparencia, integridad ambiental y cumplimiento normativo.
La abogada anticipa que en 2026 se intensificará la actividad regulatoria y administrativa con la puesta en operación del Catastro Nacional de Proyectos de Mitigación bajo la Dirección de Mercados de Carbono del MADES, lo que incrementará la demanda de asesoramiento en regularización y adecuación de proyectos.
En ese contexto, Sljivich y Berkemeyer coinciden en que el próximo año marcará una etapa de consolidación. Los proyectos que logren combinar integridad ambiental, estructura jurídica sólida y cumplimiento regulatorio podrán acceder con mayor facilidad a compradores internacionales. Para Paraguay, el desafío ya no es diseñar el mercado, sino hacerlo funcionar con estándares que generen confianza dentro y fuera del país.
Competencia: Hacia el fast-track
En 2025, el derecho de la competencia en Paraguay avanzó sobre todo en procedimientos prácticos. Aunque la Ley de Defensa de la Competencia no cambió su texto principal, la Comisión Nacional de la Competencia (CONACOM) emitió la Resolución 50/2025, que reorganizó el procedimiento de notificación de concentraciones económicas.
Los socios del área, Manuel Arias y Carla Sosa, explican que esta resolución simplifica los requisitos y establece la base para un mecanismo rápido (fast-track), que permite resolver operaciones de fusiones y adquisiciones de bajo riesgo en un plazo de treinta días hábiles.
La labor de abogacía de la competencia también registró una actividad intensa. El socio comenta que durante el periodo anterior, la autoridad emitió quince opiniones de análisis regulatorio centradas en identificar barreras en normas vigentes y proyectos de ley. Al respecto, Sosa explica que el objetivo es evitar barreras injustificadas a la entrada de nuevos actores y garantizar un mercado más competitivo.
Entre las proyecciones para 2026 se encuentran:
- Mayor volumen de notificaciones de concentración económica, en línea con el aumento previsto de operaciones de M&A en Paraguay y en el exterior con efectos locales, lo que implicará más encargos para estructurar y presentar solicitudes de autorización ante la autoridad de competencia.
- Incremento de consultas y defensas en investigaciones por conductas anticompetitivas, así como mayor uso de consultas no vinculantes y planteamientos de abogacía, en un contexto de supervisión más activa y creciente sofisticación del mercado.
- Participación sostenida en foros especializados nacionales e internacionales, como los de la American Bar Association (ABA) y la Semana de la Competencia en Paraguay, además de la emisión de opiniones sobre nuevas normas, reflejando la consolidación del derecho de la competencia como eje estratégico en la toma de decisiones empresariales.
Ambos socios advierten que el derecho de la competencia se ha consolidado como un componente estructural del mercado paraguayo, lo que exige a los agentes económicos incorporar el análisis de cumplimiento desde las etapas tempranas de cualquier estrategia de expansión, adquisición o reorganización corporativa.
Los expertos coinciden en que Paraguay ha completado la fase de diseño de su nueva arquitectura jurídica. El año 2026 se presenta como el periodo de prueba para la operatividad de estos marcos normativos. La transición hacia una economía de servicios sofisticados, la diversificación energética y la profesionalización de la infraestructura pública constituyen los pilares de la competitividad del país.
En definitiva, 2026 no será un año de promesas regulatorias, sino de ejecución concreta. Paraguay tiene la oportunidad de consolidarse como un lugar confiable para la inversión, donde las reglas claras y los procesos previsibles generan oportunidades concretas para el crecimiento, la innovación y la expansión de empresas y emprendimientos.






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