Del reconocimiento legal al ejercicio efectivo de derechos fiscales: la deuda pendiente con la diversidad en América Latina

Según ILGA World al menos once países latinoamericanos no reconocen ninguna figura legal para las parejas del mismo sexo. / Foto: Gemini.
Según ILGA World al menos once países latinoamericanos no reconocen ninguna figura legal para las parejas del mismo sexo. / Foto: Gemini.
Cambios de nombre que no se reflejan en registros tributarios, ausencia de reconocimiento para parejas LGBTIQ+ y barreras administrativas muestran que la inclusión depende tanto de la ley como de la capacidad institucional para hacerla efectiva.
Fecha de publicación: 26/06/2026

En Perú, una persona trans actualiza su nombre en el registro civil y descubre, semanas después, que su RUC ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) está desactualizado, con su nombre de nacimiento. No puede emitir comprobantes de pago. No puede declarar impuestos con coherencia. La ley no se lo impide, pero los sistemas no dialogan entre sí. Ese desajuste tiene nombre: efecto fantasma. Y no ocurre solo en los países sin legislación avanzada, sino también donde los marcos normativos son sólidos pero la coordinación institucional no siguió el mismo ritmo.

Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, México y Uruguay reconocen el matrimonio igualitario, lo que en teoría habilita efectos tributarios como herencias exentas, deducciones por dependientes y regímenes de declaración conjunta. Sin embargo, este avance convive con una región profundamente desigual.

Según ILGA World, al menos once países latinoamericanos no reconocen ninguna figura legal para parejas del mismo sexo, dejándolas fuera de cualquier beneficio fiscal vinculado al estado civil.

El problema trasciende las fronteras nacionales. Un estudio del Tecnológico de Monterrey,  describe la “multijurisdiccionalidad” como el fenómeno en el que un matrimonio igualitario puede ser reconocido en un país y perder efectos jurídicos al cruzar una frontera. A ello se suma la Opinión Consultiva OC-24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que obliga a los Estados a garantizar la igualdad en los derechos patrimoniales de las parejas del mismo sexo; sin embargo, su aplicación sigue dependiendo de decisiones administrativas nacionales aún incompletas.

Para las personas trans, esa complejidad se duplica. La falta de interoperabilidad entre los registros civiles y los sistemas tributarios hace que la identidad reconocida por el Estado no coincida con la registrada ante el fisco, generando obstáculos concretos para emitir facturas, declarar impuestos o acceder a regímenes simplificados. El efecto fantasma, sin duda, es la experiencia diaria de quienes existen plenamente ante la ley y a medias ante la administración.

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¿Diversidad? El estado del reconocimiento legal de género en América Latina


Sudamérica: el contraste entre el modelo y el bloqueo

Uruguay representa el nivel de protección fiscal más sofisticado de la región. La legislación permite que las parejas del mismo sexo casadas o en unión concubinaria declarada liquiden conjuntamente el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas, lo que puede significar una menor carga tributaria cuando existe una diferencia entre los ingresos de ambos integrantes. Desde febrero de 2026, el Decreto 329/025 amplió estos beneficios al incorporar incentivos fiscales para las empresas que contraten personas trans, con exoneraciones de hasta el 90 % del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas y del Impuesto al Patrimonio, y de hasta el 100 % en megaproyectos de inversión.

En Brasil, las sentencias ADI 4.277 y ADPF 132 del Supremo Tribunal Federal de 2011 igualaron la unión homoafectiva a la unión heterosexual para todos los efectos legales. La Receita Federal reconoce desde entonces a las parejas del mismo sexo para los efectos del Impuesto de Renta de Personas Físicas, lo que permite incluir al compañero o compañera como dependiente y deducir los gastos médicos y educativos. Renata Emery, socia del área tributaria de TozziniFreire, advierte que, aunque el sistema es formalmente neutral, en la práctica sigue generando efectos desiguales.

La reforma tributaria en curso introdujo un avance puntual al eximir del IBS y la CBS a los productos de higiene femenina, una medida que beneficia especialmente a mujeres, trans y travestis.

Renata Emery

“La carga fiscal se distribuye de manera desproporcionada en función del género, la orientación sexual y la identidad de género. Por ejemplo, los impuestos indirectos sobre el consumo se aplican de forma uniforme a todos los contribuyentes. Dado que las mujeres —en especial las mujeres negras y las jefas de hogar— perciben, en promedio, ingresos inferiores a los de los hombres, estos tributos comprometen una proporción significativamente mayor de sus salarios. La aparente neutralidad del sistema impositivo oculta, en la práctica, un mecanismo regresivo que profundiza las desigualdades de género y raza”, sostiene.

En Colombia, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales permite deducir hasta el 10 % de los ingresos brutos cuando el cónyuge o compañero permanente del mismo sexo depende económicamente del contribuyente, según el artículo 387 del Estatuto Tributario. El Decreto Distrital 399 de 2022 de Bogotá añade un subsidio de nómina de hasta 4.2 millones de pesos colombianos (aproximadamente US$ 1.220) por contratación formal de personas trans, que reduce el costo laboral deducible de la renta corporativa.

Chile ofrece otro ángulo del mismo problema. Desde la entrada en vigor de la Ley 21.400 de Matrimonio Igualitario, los efectos patrimoniales y fiscales del vínculo conyugal se aplican sin distinción de sexo, pero Marcelo Albornoz, socio de Albornoz & Cía, advierte que el foco de cumplimiento no está donde muchos empleadores suponen.

Las prestaciones legales de seguridad social tienen su acceso regulado por ley, el riesgo real se concentra en los beneficios complementarios que las empresas otorgan de forma voluntaria o mediante negociación colectiva.

Marcelo Albornoz,

"La principal obligación del empleador consiste en garantizar que la administración de beneficios laborales y previsionales respete el principio de igualdad y no discriminación que inspira todo el ordenamiento laboral chileno. Los empleadores deben revisar periódicamente contratos individuales, instrumentos colectivos, reglamentos internos, políticas de beneficios y programas de bienestar para verificar que sus requisitos de acceso sean compatibles con el marco jurídico vigente y no establezcan diferencias injustificadas respecto de matrimonios, acuerdos de unión civil o diversas formas de organización familiar reconocidas por la legislación", orienta. 

Albornoz precisa que una gestión deficiente en esta materia puede derivar en infracciones al principio de no discriminación del artículo 2° del Código del Trabajo, así como en acciones de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales al amparo de los artículos 485 y siguientes del mismo cuerpo legal. El abogado señala que la igualdad en el acceso a los beneficios constituye un deber general del empleador de respetar los derechos fundamentales de las personas trabajadoras a lo largo de toda la relación laboral.

En Perú, el escenario es opuesto. Vanessa Watanabe, socia especialista en Derecho Tributario de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados, explica que las parejas del mismo sexo quedan excluidas de los tratamientos fiscales reservados a las sociedades conyugales, entre ellos la atribución de rentas de bienes comunes a un solo cónyuge, la inafectación del Impuesto Municipal de Alcabala en herencias y la acreditación de dependientes ante la SUNAT.

El Congreso peruano aprobó el 17 de junio de 2026 la Ley 32671, con 85 votos a favor, que declara junio como el Mes de la Vida y la Familia y consolida el bloqueo político al avance legislativo, mientras el dictamen de Unión Civil permanece congelado en el Pleno.

Vanessa Watanabe

“En países con matrimonio igualitario, tales como Argentina, Brasil y Chile, las parejas del mismo sexo legalmente casadas disfrutan de los mismos derechos tributarios que las parejas heterosexuales, tales como la declaración de impuestos conjunta, deducciones por hijos o dependientes, o exenciones en impuestos que recaen sobre sucesiones. Lamentablemente en Perú, hay muchísimo camino por recorrer al respecto, atendiendo a la escasa voluntad política del reconocimiento de los derechos a la comunidad LGBTIQ+, especialmente en el ámbito de derechos civiles y patrimoniales, los cuales tienen incidencia directa en la tributación local”, remarca.

Las firmas legales tampoco escapan a ese diagnóstico. Jorge Bárcenas, cofundador de ALLY y director de Desarrollo de Negocios de Benites, Vargas & Ugaz Abogados, advierte que los estudios enfrentan estas brechas hacia adentro, como empleadores, y las perpetúan hacia afuera cuando asesoran a empresas que no han actualizado sus políticas.

La encuesta DEI 2026 de ALLY, realizada con profesionales de 13 países, revela que el 95,7 % considera que su organización debería tener políticas de inclusión en orientación sexual e identidad de género, pero solo el 65,2 % confirma que ya las tiene, una distancia de 30 puntos que Bárcenas no atribuye a falta de voluntad, sino de gestión.

Jorge Bárcenas

“Las firmas de abogados y los equipos legales tienen una responsabilidad doble: hacia adentro y hacia afuera. Hacia adentro, porque son empleadores, y las brechas que existen en seguridad social y beneficios tributarios para personas LGBTIQ+ ocurren también en sus propias organizaciones. Hacia afuera, porque son los actores que asesoran a empresas, diseñan estructuras corporativas y participan en la construcción normativa. Ignorar estas brechas en cualquiera de esos roles es una decisión activa”, sugiere.


¿Qué tomar en cuenta al crear políticas funcionales de diversidad e inclusión para el entorno laboral?


México y Centroamérica: norma aprobada, aplicación desigual

México reconoció el matrimonio igualitario en todos sus estados a partir de 2022. El Servicio de Administración Tributaria permite deducir gastos médicos y primas de seguros pagados para el cónyuge del mismo sexo, y las herencias y donaciones entre cónyuges están exentas al 100% del ISR.

Sin embargo, para Mónica Contla Morales, asociada de Ferran Martínez Abogados, el principal desafío ya no es el reconocimiento de estos derechos, sino garantizar su aplicación uniforme sin que ello implique cargas administrativas adicionales para la comunidad.

Mónica Contla Morales

“Todavía existen grandes retos, como en el caso de las personas trans, ya que, en el día a día, sufren complicaciones cuando es necesario actualizar información en registros oficiales o fiscales, particularmente cuando existen documentos expedidos con datos distintos a los que reconozcan hoy. Desde mi perspectiva, el principal reto ya no se encuentra tanto en el reconocimiento de los derechos de la comunidad, sino en lograr que las autoridades los apliquen de forma uniforme, sin generar cargas adicionales para todas las personas de la comunidad LGBTIQ+”, añade.

La brecha más aguda en México afecta a las personas trans. En los estados que aún carecen de ley de identidad de género, la actualización del RFC (Registro Federal de Contribuyentes) y la CURP (Clave Única de Registro de Población) requiere amparo judicial. Durante ese proceso, la inhabilitación de la firma electrónica impide emitir facturas electrónicas CFDI 4.0, suspendiendo de facto la capacidad de declarar impuestos. La falta de sincronización entre bases de datos genera adicionalmente lo que Contla Morales describe como un trato diferenciado persistente que el sistema impone sin que la ley lo ordene.

En Costa Rica, el matrimonio igualitario entró en vigor el 26 de mayo de 2020. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, socio de AG Legal Costa Rica, precisa que el sistema tributario costarricense no contempla declaración conjunta ni unidad contribuyente: el matrimonio igualitario no genera tributación familiar agregada, sino acceso en igualdad de condiciones a beneficios concretos. El crédito fiscal por cónyuge de la Ley 7092, artículos 34 y 15, equivale a 31.080 colones anuales (aproximadamente US$ 68,50) según el Decreto Ejecutivo 45333-H del 10 de noviembre de 2025, vigente desde enero de 2026. También activa la equiparación en régimen de gananciales, donaciones entre cónyuges y transmisiones sucesorias. El abogado detalla los principales avances del marco fiscal costarricense en materia de reconocimiento de derechos para parejas del mismo sexo, así como los desafíos que aún persisten en su aplicación.

Avances fiscales

  • Crédito fiscal por cónyuge. El crédito por cónyuge de la Ley 7092 —art. 34 para asalariados y art. 15 para personas físicas con actividad lucrativa: ¢31.080.00 anuales, según el Decreto Ejecutivo 45333-H del 10/11/2025, vigente desde enero de 2026— aplica a cónyuges del mismo sexo legalmente casados (monto modesto, naturaleza individual).
  • Régimen patrimonial. La ganancialidad, las donaciones entre cónyuges y los traspasos quedan equiparados a cualquier matrimonio.
  • Sucesiones. El cónyuge sobreviviente accede a la condición hereditaria y a los efectos del traspaso por causa de muerte en igualdad de condiciones.
  • Seguridad social. Pensión de sobrevivencia y cobertura del régimen contributivo, con sus cargas parafiscales

Desafíos que persisten

  • No hay directrices del Ministerio de Hacienda. No hay criterios institucionales publicados sobre familias diversas (p. ej., el crédito por cónyuge cuando ambos perciben salario), lo que genera una aplicación dispar.
  • Identidad de personas trans. Si la cédula no refleja el cambio de nombre o de género, surgen fricciones en la facturación electrónica y en el registro de contribuyentes. El art. 128 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Ley 4755) ya impone el deber de actualizar; el problema es que el sistema traslada esa carga al contribuyente en lugar de propagarla de oficio.
  • Uniones de hecho. Su acreditación administrativa es menos clara que la del matrimonio, lo que dificulta probar el vínculo para acceder a beneficios, ya que en este momento la declaración de Unión de Hecho se debe hacer a nivel judicial
 Gonzalo Gutiérrez Acevedo

“Las soluciones son principalmente administrativas, no legislativas: (i) criterios institucionales de la Dirección General de Tributación sobre el crédito por cónyuge y las uniones de hecho; (ii) que la actualización del nombre y del marcador de sexo en el Registro Civil se propague automáticamente a Hacienda; (iii) protocolos homogéneos de acreditación de la unión de hecho para evitar que los cónyuges tengan que recurrir a la vía judicial; y (iv) capacitación del personal en el deber de no discriminación. El matrimonio igualitario cerró una brecha de desigualdad relevante al trasladar a la población LGBTIQ+ el conjunto de efectos patrimoniales y fiscales del vínculo conyugal. Lo pendiente es gestionar: directrices claras, sistemas de identificación coherentes con la identidad de género y criterios uniformes para las uniones de hecho. Avanzar ahí convertiría la igualdad formal en una igualdad fiscal efectiva”, opina.

En paralelo, Luis Salazar Muñoz, asociado de ALTA Costa Rica, identifica dos fricciones. La primera afecta a los matrimonios entre dos hombres: el Registro Civil no aplica la presunción de paternidad para inscribir a un menor como hijo de ambos sin que medie adopción, lo que excluye de hecho el crédito fiscal por hijo. La segunda golpea a las personas trans: el cambio de nombre disponible desde 2018 no se propaga de forma automática al sistema de Hacienda, lo que obliga a un recorrido institución por institución para actualizar los datos y evitar fricciones en la facturación electrónica.

Gonzalo Gutierrez Acevedo

“Sin embargo, las reglas de filiación actuales pueden poner en aprietos a algunas parejas del mismo sexo. En particular, en el caso de un matrimonio entre dos hombres, ya que el Registro Civil no permite la aplicación de la presunción de paternidad para inscribir a un menor como hijo de ambos, ya que según su criterio, en casi la totalidad de los casos habrá una madre registralmente asignada, sin que dicha inscripción pueda desplazarse por la declaración de nacimiento de ambos cónyuges hombres. Esto significa que la única vía para acceder a la copaternidad es la adopción, afectando de forma refleja el crédito fiscal por hijo”, resalta.


Diversidad en las firmas latinoamericanas: mucho discurso y pocos socios LGBTQ+


El Caribe y el bloque sin reconocimiento

En la República Dominicana, el artículo 55 de la Constitución prohíbe el matrimonio entre personas del mismo sexo, lo que impide a la Dirección General de Impuestos Internos reconocer cualquier beneficio en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Las transferencias patrimoniales entre parejas del mismo sexo tributan a una tasa plana del 32 %, al ser tratadas como colaterales lejanos o terceros extraños.

En Honduras, Guatemala, Panamá, Nicaragua y la sudamericana Paraguay, la ausencia de leyes de identidad de género obliga a las personas trans a tramitar su registro tributario con el nombre natal y el sexo biológico, lo que las expone a fiscalizaciones por presunta suplantación de identidad y las excluye de regímenes simplificados para emprendedores.

La distancia entre países como Uruguay y los del extremo opuesto no se mide solo en normas: se mide en patrimonio que las parejas pierden al momento del fallecimiento de uno de sus integrantes, en negocios que las personas trans no pueden formalizar, y en decisiones de inversión que las empresas toman o dejan de tomar en función de qué tanto el marco jurídico local acompaña sus compromisos de diversidad.

Bárcenas subraya que el 84,8 % de los profesionales encuestados por ALLY solicitó una guía de buenas prácticas DEI específica para el sector legal latinoamericano. Esto evidencia de que la demanda existe y que el obstáculo no es la voluntad, sino saber por dónde empezar.

“El derecho puede ser —y debe ser— una herramienta de inclusión real. Pero eso requiere que quienes lo ejercemos asumamos esa dimensión como parte del trabajo, no como un añadido opcional. Esto significa, en la práctica, asesorar proactivamente a los clientes sobre cómo estructurar beneficios que sean equitativos para sus empleados LGBTIQ+, señalar los vacíos normativos que generan discriminación indirecta, y defender —cuando corresponda— la interpretación de la ley más favorable a los derechos de estas personas”, finaliza.

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