Casi una década después de su aprobación, la Ley 60-2019 (conocida como el Código de Incentivos) sigue marcando el rumbo de la política económica de Puerto Rico para atraer capital local y extranjero. Pero el terreno bajo el Código de Incentivos ya no es el mismo de 2019.
Este año entró en vigor la Orden Administrativa DDEC 2026-002, que reordena las reglas para los fondos de capital privado, justo cuando el IRS (Internal Revenue Service o Servicio de Impuestos Internos), la agencia federal de Estados Unidos, escala sus auditorías a beneficiarios del programa; y, en paralelo, los legisladores demócratas en el Congreso empujan proyectos para eliminar las exenciones federales más controvertidas, sobre todo las que protegen a inversionistas en criptomonedas.
Estudios económicos recientes tampoco ayudan a despejar el debate: varios cuestionan el aporte real de los incentivos a la generación de empleo local, y eso somete a la isla a un escrutinio que antes no existía.
Frente a ese panorama, Manuel López-Zambrana, socio de DLA Piper Puerto Rico, y Bibiana Cruz, abogada de la firma, examinan el nuevo escenario, desde los beneficios que aún seducen a los inversionistas hasta las tareas pendientes que marcarán la próxima década del Código. El punto de partida obligado es entender qué cambió frente al esquema anterior a 2019.
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Un código que ordenó un sistema fragmentado
Para López-Zambrana, el verdadero logro de la Ley 60 no fue inventar beneficios, sino meter bajo un mismo techo normativo un régimen que hasta entonces vivía repartido en múltiples estatutos.
“En retrospectiva, uno de sus mayores aportes ha sido la estandarización de los incentivos, lo que ha permitido que tanto inversionistas locales como extranjeros operen dentro de un esquema más claro y predecible. Esta uniformidad ha facilitado la administración gubernamental de los beneficios y ha reducido la complejidad que anteriormente generaban múltiples estatutos dispersos. Con el paso del tiempo, ese diseño ha contribuido a generar mayor certeza jurídica y estabilidad regulatoria, elementos fundamentales en la toma de decisiones de inversión a largo plazo”, detalló el socio.
En palabras del abogado, antes de 2019, el país caribeño navegaba bajo más de una docena de leyes de incentivos independientes, entre ellas la Ley 20 de exportación de servicios y la Ley 22 para inversionistas individuales, ambas nacidas en 2012. La Ley 60 fundió esos dos estatutos, junto con regímenes para manufactura, turismo, cine y agricultura, en un solo texto, aunque los decretos otorgados bajo las leyes anteriores siguen vigentes y se rigen por sus términos originales. Desde entonces, se han emitido miles de decretos bajo las distintas modalidades del Código, lo que consolidó a la isla como una de las jurisdicciones de incentivos contributivos más utilizadas dentro del propio territorio estadounidense.
Esa consolidación normativa es, justamente, el terreno sobre el que se construye la novedad regulatoria más reciente, la que golpea de lleno al segmento de capital privado.
La novedad regulatoria: orden para los fondos de capital privado
Cruz lo resume así: la Orden Administrativa DDEC 2026-002 llega a cerrar zonas grises que durante años alimentaron la incertidumbre entre los fondos de capital privado que operan bajo el Código, sin que eso implique la creación de beneficios adicionales.
“La Orden Administrativa DDEC 2026-002 establece mayor claridad sobre los requisitos operacionales y de cumplimiento aplicables a los fondos de capital privado de Puerto Rico, lo que reduce la incertidumbre regulatoria. La Orden establece parámetros más definidos sobre la estructura, requisitos de inversión, documentación requerida a este tipo de fondos, entre otras. Esto fortalece la credibilidad del ecosistema de fondos en Puerto Rico”, explica la abogada.
El contexto describe la urgencia de la norma. El segmento de capital privado ha crecido a paso acelerado dentro del ecosistema de la Ley 60, y eso atrajo gestores que antes operaban exclusivamente desde jurisdicciones como Delaware o las Islas Caimán. Una regulación más clara no solo ordena el mercado interno, sino también envía una señal a los inversionistas institucionales que no se mueven sin reglas claras.
Los beneficios que siguen siendo el imán principal
La arquitectura de beneficios bajo la Ley 60, distingue entre las empresas e individuos, y ese diseño dual sigue siendo el principal gancho del régimen frente a otras jurisdicciones competidoras del Caribe y de Estados Unidos.
“En el caso de las empresas, uno de los incentivos más atractivos es una tasa preferencial de contribución sobre ingresos (impuesto a la renta) de 4 %, acompañada de exenciones sustanciales en impuestos municipales y la disponibilidad de créditos contributivos dirigidos a sectores estratégicos, como manufactura, turismo y energía renovable. Además, para individuos que establecen su residencia en Puerto Rico y cumplen con varios requisitos, la ley contempla un tratamiento sumamente favorable para ciertos ingresos pasivos y ganancias de capital generadas luego de su relocalización. Otro elemento clave es la seguridad jurídica que provee el sistema. Los beneficios se conceden mediante un decreto, que constituye un contrato vinculante entre el beneficiario y el Gobierno de Puerto Rico, con las protecciones constitucionales propias de cualquier relación contractual”, destaca Cruz, experta en tratados fiscales estadounidenses.
Para los individuos, el incentivo más conocido, heredado de la antigua Ley 22, libra de impuestos locales ciertos ingresos pasivos y ganancias de capital generadas después de establecer residencia en la isla, aunque enmiendas recientes ajustaron los requisitos de elegibilidad y las tasas aplicables a nuevos solicitantes.
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Ciencias de la salud, tecnología y capital privado lideran la demanda
Manufactura ligada a ciencias de la salud, biotecnología y dispositivos médicos, junto con hotelería y tecnología, son los sectores que tradicionalmente más han recurrido al régimen, impulsados además por la política de nearshoring y reshoring que promueven tanto Washington como San Juan, según identifica López-Zambrana. Pero el mapa de beneficiarios, aclara, se diversificó con fuerza en los últimos años.
“Más recientemente, ha cobrado gran relevancia el sector de servicios de exportación, particularmente en áreas como consultoría, finanzas y ciertos servicios profesionales. Asimismo, se ha observado un aumento en la creación de fondos de capital privado y estructuras de inversión más sofisticadas, reflejando una mayor diversificación del tipo de inversionistas que se acogen a los beneficios de la Ley 60. Por otro lado, el sector energético, especialmente proyectos de energía renovable, continúa mostrando interés significativo, atraído por los créditos contributivos y exenciones disponibles”, añade el abogado.
Ya no se trata únicamente de empresas manufactureras en busca de exenciones contributivas, sino también de gestores de fondos y profesionales independientes que estructuran su práctica completa desde Puerto Rico. Pero acceder a esos beneficios es solo el primer paso, conservarlos exige un cumplimiento continuo que pocos socializan.
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Cumplir el decreto: la letra fina que pocos socializan
Además de la solicitud inicial ante el portal electrónico del DDEC, lo que realmente determina si un beneficiario conserva o pierde sus incentivos es el cumplimiento continuo del decreto, una vez obtenido. Cruz lleva la conversación a ese terreno práctico: qué debe demostrar realmente una empresa o un individuo para conservarlo vigente.
“Los requisitos varían según el incentivo aplicable, pero en términos generales incluyen establecer operaciones en Puerto Rico, o residencia bona fide en el caso de los incentivos de individuos, presentar una solicitud de incentivos por medio del portal electrónico del DDEC, y cumplir con los requisitos del incentivo específico al que se está solicitando. La Ley 60 también exige mantenerse en cumplimiento con las obligaciones fiscales en Puerto Rico y presentar informes anuales que demuestren el cumplimiento con el decreto”, precisa Cruz.
El incumplimiento de esos informes, enfatizan los especialistas, puede activar procesos de revocación del decreto -una etapa posterior a la aprobación, que con frecuencia queda en segundo plano frente al atractivo inicial de los incentivos. Ese riesgo de revocación es, en el fondo, el síntoma de un desafío más amplio: la capacidad real del Gobierno para fiscalizar lo que aprueba.
El reto pendiente: agilizar y fiscalizar
La estructura legal no ha cambiado de forma drástica, advierte Cruz, pero el DDEC sí ha emitido de manera constante reglamentos y órdenes administrativas para cerrar las brechas que se identificaron con los años.
“La Ley 60 no ha experimentado grandes cambios desde su aprobación. Sin embargo, el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico, principal agencia gubernamental que otorga y regula estos incentivos, ha emitido reglamentos y órdenes administrativas que buscan aclarar y uniformar criterios. Esta evolución responde tanto a preocupaciones de política pública como a la necesidad de proteger la integridad del programa de incentivos ante el escrutinio público”, puntualiza la abogada.
La lentitud administrativa y la falta de recursos para fiscalizar, admite Cruz, siguen siendo las debilidades más visibles del sistema.
“Uno de los desafíos principales es la necesidad de agilizar los procesos administrativos, ya que la evaluación de solicitudes y la emisión de decretos aún puede ser lenta. La fiscalización, además, todavía requiere mayores recursos para asegurar que los incentivos generen el impacto económico esperado. Asimismo, se debe continuar ajustando el marco regulatorio para adaptarse a nuevas industrias y modelos de negocio”, remarca López-Zambrana.
Esa autocrítica se enmarca en un debate que cobró fuerza en la isla, donde sectores comunitarios y legisladores locales señalan al programa como uno de los factores que presionó los precios de vivienda en zonas turísticas y urbanas, una discusión que el propio DDEC reconoce y que motivó parte de los ajustes regulatorios más recientes.
Con ese trasfondo de presión social y regulatoria, ambos abogados coinciden en que el futuro del Código quedará sujeto a cómo se resuelva esa tensión entre atraer capital y demostrar resultados.
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Una propuesta de valor con margen de crecimiento
Para cerrar, López-Zambrana proyecta un escenario en el que Puerto Rico consolida su papel como centro regional de inversión, condicionado a que se mantenga la estabilidad regulatoria y continúen depurándose los procesos administrativos.
“El ecosistema de inversión en Puerto Rico tiene potencial para continuar expandiéndose si se mantiene la estabilidad regulatoria y se siguen afinando los procesos administrativos. La combinación de incentivos competitivos y un entorno jurídico estable crea una propuesta de valor única para inversionistas globales. Si se fortalecen la fiscalización y la transparencia, Puerto Rico podrá atraer inversión de mayor calidad, que sin duda tendrá un impacto económico más profundo”, concluye el socio de DLA Piper Puerto Rico.
El Código de Incentivos representa, casi diez años después, la pieza más visible de la estrategia de desarrollo económico de Puerto Rico. Pero su permanencia a largo plazo estará determinada de qué tan rápido el Gobierno logre convertir las promesas de fiscalización y transparencia en resultados medibles, antes de que la presión política en Washington o el escrutinio académico le impongan cambios desde afuera.
Para los inversionistas que evalúan a Puerto Rico, los incentivos contributivos ya no bastan. El verdadero reto será demostrar que el sistema ofrece certeza jurídica y cumple las reglas que promete.






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