Propiedad intelectual e inteligencia artificial: qué cambia con las nuevas reglas en México y Perú

Es menester que la IA se use de manera ética y no infrinja derechos de propiedad intelectual. / Foto: Aidin Geranrekab - Unsplash.
Es menester que la IA se use de manera ética y no infrinja derechos de propiedad intelectual. / Foto: Aidin Geranrekab - Unsplash.
Los nuevos criterios sobre autoría de obras generadas con IA en México y el marco de gobernanza adoptado por Perú trasladan el debate de la teoría a la implementación. Empresas y áreas legales deben revisar contratos, licencias, compliance y estrategias de protección de activos intangibles.
Fecha de publicación: 06/08/2026

La aprobación de nuevas leyes y guías para regular la inteligencia artificial en distintos países cambió el eje del debate: la discusión dejó de ser teórica y avanzó hacia el plano de aplicación. Más allá de las discusiones sobre la autoría de las obras generadas por IA o el uso de datos para entrenar modelos, ahora las empresas deben enfrentar ahora desafíos concretos de implementación en contratos, licencias, compliance y gestión de activos intangibles.

Esto es patente en países como México, donde la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un pronunciamiento sobre el uso de IA generativa y derechos de autor, y en Perú, donde entró en vigor el reglamento de IA en enero de este año.

En México, donde acaba de entrar en vigor la Ley Federal de Protección de la Propiedad Industrial (LFPPI), en agosto del año pasado la SCJN estableció que la inteligencia artificial generativa (IA Gen) no puede ser reconocida como autora de una obra -la autoría es estrictamente humana. Por lo tanto, un sistema de IA no puede ser titular de derechos morales ni patrimoniales.

Asimismo, todas las obras generadas por IA Gen pasan directamente a dominio público y quedan excluidas del proceso de registro y de toda protección legal, sobre todo porque los prompts no otorgan autoría ni comportan derechos patrimoniales. Para la SJCN, escribir instrucciones para que una herramienta genere un resultado no se considera un acto de creación artística protegible.

En este caso específico, el más alto tribunal mexicano mantiene la concepción original de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA): el derecho de autor es antropocéntrico. Esta ley fue diseñada sobre una noción clásica de creatividad a la que las IA Gen le añadieron una escala intermedia entre la creación humana directa y la producción automatizada.


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"Si bien en la práctica una obra puede ser creada mediante prompts que introduce un humano, la LFDA no contiene todavía una categoría expresa de ´obra asistida por IA´ u ´obra híbrida´, ni establece un estándar probatorio para determinar cuándo la intervención humana es suficiente para sostener la originalidad protegible", explica Alejandro Díaz, consejero de propiedad intelectual de Mijares Angoitia Cortés y Fuentes, S.C.

No obstante, el experto apunta que esta laguna no significa que toda obra en la que se use IA queda automáticamente desprotegida:

Alejandro Díaz

"Significa, más bien, que la protección debe soportarse en la aportación humana identificable. La IA puede operar como herramienta, como lo han sido históricamente una cámara, un software de edición, un entorno de programación o una herramienta de diseño asistido; pero, bajo el marco vigente, no puede ser autora".

La Corte sostuvo que, conforme a los artículos 3 y 12 de la LFDA, deben concurrir dos elementos para el reconocimiento de la autoría: que recaiga en una persona física y que exista una obra literaria o artística de creación original. Esto confirma que la IA no puede ser autora bajo la ley vigente, pero no cierra por completo la puerta a las obras asistidas por sistemas autónomos de generación.


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El abogado aclara que esto abrió el debate jurídico en tres frentes que deben ser distinguidos: 

  1. Una obra íntegramente generada por IA no es registrable.
  2. Una obra en la que una persona utiliza herramientas de IA como medio técnico, pero mantiene el control creativo sustancial, podría acreditarse como una aportación humana original si se responde correctamente a la cuestión de si el resultado final es expresión de las decisiones creativas de quien dio las instrucciones.
  3.  Las obras híbridas, donde la contribución humana y la generación automatizada están profundamente entrelazadas, están en una zona gris: el marco mexicano todavía no establece un umbral normativo de ´intervención humana significativa´, aunque iniciativas legislativas recientes han propuesto distinguir entre contenido autogenerado, contenido híbrido y representaciones virtuales de personas reales.

"Aunque esas iniciativas no equivalen todavía a derecho positivo vigente, muestran la dirección del debate mexicano: no se trata de proteger a la IA como autora, sino de precisar cuándo la intervención humana mediada por IA conserva suficiente densidad creativa para justificar protección autoral", añade Díaz.

Así que, por ahora, existen mecanismos administrativos o judiciales para proteger obras con participación humana significativa, pero son indirectos y probatorios, bajo el régimen actual de Indautor, que siempre debe estructurar la solicitud alrededor de la autoría humana y documentar la contribución creativa meramente humana.


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El abogado de Mijares Angoitia Cortés y Fuentes, S.C señala que la LFDA reconoce expresamente ramas de obras protegibles, como las literarias, pictóricas o de dibujo, así como de software -para el que la ley contiene una regla especialmente importante: los programas de computación, incluidos los de IA, se protegen en los mismos términos que las obras literarias, tanto en código fuente como en código objeto. En este último caso, prima una distinción: el software, código, documentación, bases de datos originales o arquitectura de una herramienta de IA pueden estar protegidos como programa de cómputo o como obra protegible si cumplen los requisitos de la LFDA, pero los outputs generados por ese sistema no, sino que deben analizarse separadamente desde la autoría humana y la originalidad.

"En términos probatorios, las empresas y creadores deberían conservar evidencia de intervención humana: versiones sucesivas, prompts, bitácoras de edición, decisiones de selección, instrucciones creativas, borradores previos, archivos fuente, capas de diseño, documentación de curaduría, contribuciones individuales y registros de revisión. Esta documentación puede ser crítica para sostener que la obra final no es una salida mecánica del sistema, sino una expresión humana asistida por tecnología", recalca.

Todo esto es relevante para las empresas de IA, con la capacidad legal de poner bajo análisis una interfaz gráfica, un diseño de producto o ciertos elementos visuales para determinar si goza de derechos de autor o de diseño industrial. Por ejemplo, una marca generada con asistencia de IA podría registrarse ante el Impi si cumple los requisitos marcarios, mientras un algoritmo, modelo, arquitectura propietaria o know-how puede estar protegido bajo el secreto industrial y contratos en vez de mediante derechos de autor sobre outputs.  


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Perú: un marco para la gobernanza de la IA

El Perú aprobó en septiembre de 2025 el Reglamento de la Ley No. 31814, que promueve el uso de la IA en favor del desarrollo económico y social del país, cuya entrada en vigencia se fijó para enero de este año y cuyos principios rectores se basan en que todo sistema de IA debe regirse por los principios de privacidad de datos personales, protección de derechos fundamentales, respeto al derecho de autor, no discriminación, seguridad y fiabilidad, transparencia y sostenibilidad, supervisión humana, desarrollo ético y rendición de cuentas.

La ley imita otros modelos de clasificación de los riesgos de la IA: uso indebido, riesgo alto y riesgo aceptable, y establece obligaciones para las empresas privadas. Por ejemplo, el sector privado debe establecer políticas y protocolos que preserven la privacidad y seguridad de los ciudadanos, promover la transparencia, garantizar la rendición de cuentas y el establecimiento de responsabilidades, educar sobre los riesgos asociados con el uso de la IA y adoptarla de forma ética.

Para los sistemas de alto riesgo, la ley exige el establecimiento de mecanismos para garantizar la transparencia algorítmica y el diseño de procesos que le expliquen a los usuarios, previa y claramente, los usos que le dan a la IA y sus fines. También impone el registro constante sobre el funcionamiento del sistema y la supervisión humana capacitada.

Las empresas privadas -sobre todo para los sistemas de IA de riesgo alto- están obligadas a cumplir de manera estricta con la ley de protección de datos personales, implementar todas las medidas antes del desarrollo o implementación de sus sistemas IA, facilitar la trazabilidad y la rendición de cuentas ante auditorías internas por al menos tres años, e informarle a la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital (SGTD) sobre cualquier vulneración a sus sistemas IA. Para todas estas adaptaciones, estableció un cronograma de implementación gradual.


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"Eventualmente, todo esto también impactaría en las obligaciones de compliance de propiedad intelectual, aunque el Reglamento de la Ley N.º 31814 no desarrolló reglas específicas sobre la utilización de obras protegidas para el entrenamiento de modelos de IA ni articuló expresamente sus disposiciones con el régimen de derecho de autor previsto en el Decreto Legislativo N.º 822 – Ley sobre el Derecho de Autor", indica Jessica Ortiz Quiroz, socia de PI de Casahierro Abogados.

Aún así, establece un marco de gobernanza que promueve el desarrollo y uso responsable de la IA, incorporando principios como respeto del derecho de autor y derechos conexos, la transparencia y la supervisión humana, además de las obligaciones de documentación, conservación de información y registro de determinados aspectos técnicos, que constituyen herramientas relevantes para acreditar el cumplimiento normativo y fortalecer los procesos internos de control.

Jessica Ortiz

"En consecuencia, las organizaciones deben abordar ambos marcos regulatorios de manera complementaria. Mientras la SGTD lidera la implementación de la política pública en materia de inteligencia artificial, Indecopi mantiene sus competencias para la protección, supervisión y sanción de las infracciones al derecho de autor. Entonces, las obligaciones derivadas del Reglamento de IA no sustituyen ni modifican el régimen de protección previsto en el Decreto Legislativo N.º 822, sino que coexisten con este y deben cumplirse de manera complementaria", menciona Quiroz.


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Por eso, en la implementación de sus procesos de debida diligencia, las empresas deben incluir mecanismos para identificar el origen de los conjuntos de datos utilizados en el entrenamiento de los modelos, verificar la titularidad de los derechos sobre los contenidos empleados y documentar las licencias o autorizaciones correspondientes cuando sean necesarias.

Desde la perspectiva del derecho de autor peruano y las facultades fiscalizadoras de Indecopi, la abogada precisa que los mecanismos preventivos deben adecuarse al rol que cada empresa desempeñe dentro del ecosistema de la IA. Por ejemplo, las obligaciones más intensas recaen sobre quienes desarrollan, entrenan, despliegan o licencian modelos de IA, aunque ello no exime a las empresas que solo los utilizan de implementar políticas de gobernanza y de auditoría que les permitan verificar el uso legítimo de contenidos protegidos y gestionar adecuadamente los riesgos asociados a la propiedad intelectual de terceros.

"Las reglas generales sobre reproducción de obras, utilización de contenidos protegidos y protección de bases de datos originales que son objetos de protección continúan siendo plenamente aplicables, por lo que la procedencia y licitud de los conjuntos de datos utilizados para el entrenamiento o ajuste de un modelo constituyen hoy uno de los principales focos de riesgo jurídico", destaca Ortiz.

Además, la abogada considera que un programa de cumplimiento eficaz debería contemplar, como mínimo, cinco mecanismos preventivos:

 

  1. Realizar un due diligence jurídico de los conjuntos de datos antes de cada entrenamiento o proceso de actualización del modelo con nuevos conjuntos de datos.
  2.  Implementar sistemas de trazabilidad y registro de las fuentes de información utilizadas por el modelo, más allá de las obligaciones previstas para determinados sistemas por el Reglamento de la Ley de Inteligencia Artificial.
  3. Considerar la verificación previa de licencias, autorizaciones y medidas tecnológicas de protección y el análisis de los términos de uso de las plataformas de origen y de la posible existencia de barreras tecnológicas o mecanismos de protección cuyo incumplimiento pueda generar responsabilidades administrativas, civiles o penales.
  4. Incorporar cláusulas específicas de propiedad intelectual en los contratos relacionados con el desarrollo o licenciamiento de modelos de IA, que deberían incluir declaraciones y garantías sobre la licitud de los conjuntos de datos y contenidos utilizados para entrenar el modelo de IA.
  5. Hacer auditorías jurídicas periódicas durante todo el ciclo de vida del modelo, debido a que el riesgo no desaparece una vez concluido el entrenamiento inicial.

"La auditoría debe entenderse como un proceso continuo de gestión de riesgos y no como una revisión puntual. Este enfoque, además, resulta consistente con estándares internacionales de gobernanza como la ISO/IEC 42001, que promueve la implementación de sistemas de gestión específicos para inteligencia artificial", concluye.

Para la abogada de Casahierro Abogados es importante entender que la IA y la propiedad intelectual deben dejar de verse como ámbitos independientes, especialmente, porque desde su experiencia cualquier organización que desarrolle, implemente o utilice sistemas de IA debe asumir que la gestión de los riesgos asociados al uso de contenidos protegidos forma parte de una adecuada gobernanza tecnológica.

Ahora, los cinco pasos estratégicos que describió pueden verse a la luz de las facultades fiscalizadoras del Indecopi, ya que no solo contribuyen a prevenir infracciones, sino que permiten a las empresas acreditar documentalmente el origen de los datos utilizados, las licencias obtenidas, las evaluaciones jurídicas efectuadas y las medidas de diligencia adoptadas antes del entrenamiento, despliegue o utilización de los sistemas de IA para garantizar los derechos de propiedad intelectual de terceros. Para ella, la PI debe ser incorporada como un componente esencial de los programas de gobernanza tecnológica así como todas las herramientas necesarias para reducir contingencias legales y promover un desarrollo y uso responsable de la inteligencia artificial.

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