¿Perú necesita un nuevo Código Procesal del Trabajo? El debate que hereda el próximo Congreso

En apenas 16 meses, entre noviembre de 2024 y enero de 2026, la Ley 29497 recibió dos modificaciones que redibujaron competencias judiciales. / Foto: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
En apenas 16 meses, entre noviembre de 2024 y enero de 2026, la Ley 29497 recibió dos modificaciones que redibujaron competencias judiciales. / Foto: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
La Ley 29497 cumple 16 años entre reformas parciales y un proyecto de Código Procesal del Trabajo que nadie ha debatido en el Pleno. En medio de criterios opuestos de la Corte Suprema y del cambio de gobierno, analizamos qué implicaría la reforma para empresas, trabajadores y el sistema de justicia laboral.
Fecha de publicación: 24/07/2026

La Corte Suprema de Justicia del Perú resolvió que un trabajador cesado por retiro de confianza tiene derecho a una indemnización por despido arbitrario en abril de este año, un giro que contradice el criterio que la propia Corte venía aplicando desde 2018 y que hoy convive, sin resolverse, con el criterio opuesto de otra de sus salas. El caso, resuelto bajo las reglas de la Ley 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), resume en miniatura el problema de fondo que atraviesa la justicia laboral peruana: dos jueces pueden leer la misma norma de manera distinta y el resultado de un litigio termina dependiendo de qué sala lo revisa.

No es el único terreno donde la NLPT define el día a día de empresas y trabajadores en el país. La norma permite que un juez ordene una indemnización por accidente de trabajo, aunque el monto solicitado inicialmente sea menor; autoriza al empleador a contrademandar cuando el trabajador le ocasionó un daño económico grave; y establece que las audiencias sean grabadas en audio y video para que el juez pueda emitir sentencia el mismo día tras escuchar a las partes. Además, garantiza la defensa pública gratuita para las madres gestantes, menores de edad y personas con discapacidad.

Entonces, ¿el Perú necesita realmente un nuevo Código Procesal del Trabajo o bastará con seguir introduciendo más reformas parciales a la ley actual? Un proyecto de reforma integral fue presentado en octubre de 2024 por el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial, recibió dictamen favorable en la Comisión de Justicia del Congreso en abril de 2025 y desde entonces permanece sin debate en el Pleno.

La decisión quedará en manos de un nuevo escenario político: el 28 de julio asumirá la presidenta electa Keiko Fujimori y un día antes se instalará un Congreso bicameral renovado, que deberá definir el futuro de una reforma que lleva más de un año pendiente.

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El código que nadie debatió

A 16 años de la entrada en vigor de la NLPT, el balance es mixto, según Juan Valera, director fundador Valcaya Legal y abogado especializado en derecho laboral corporativo.

El modelo procesal cimentado en la oralidad, inmediación, concentración, celeridad y economía procesal, aceleró buena parte de las controversias laborales frente al régimen anterior, aunque esos logros conviven con una carga procesal que sigue golpeando a los juzgados y con brechas tecnológicas que no se han cerrado de manera pareja en todo el país, explica el especialista.

juan valera

"Los avances alcanzados no han sido uniformes en todo el territorio nacional. La carga procesal continúa siendo uno de los principales desafíos para el Poder Judicial, generando congestión en diversos órganos jurisdiccionales y afectando la oportunidad con la que se emiten las decisiones judiciales. Asimismo, persisten diferencias significativas entre los distintos distritos judiciales respecto de los tiempos de tramitación, la disponibilidad de recursos humanos y tecnológicos, así como en los criterios jurisprudenciales aplicados por los juzgados y salas laborales, lo que repercute en la predictibilidad de las resoluciones y en la seguridad jurídica de los justiciables", sostiene.

Ese diagnóstico mixto describe, en opinión de Valera, por qué el Poder Judicial y el Ministerio de Justicia optaron en 2024 por proponer un cuerpo normativo enteramente nuevo en lugar de seguir remendando la ley vigente. La apuesta fue una respuesta a los problemas que las reformas puntuales no habían logrado resolver.

"Se busca unificar reglas, actualizar principios, modernizar reparto y potenciar la oralidad y la inmediación en un solo cuerpo normativo para dar previsibilidad y coherencia al sistema. Esa fue la motivación oficial para proponer un Código nuevo en lugar de publicar diferentes modificatorias", remarca. 

El proyecto obtuvo dictamen favorable en la Comisión de Justicia el 9 de abril de 2025, con 13 votos a favor y 12 en contra, y también cuenta con dictamen de la Comisión de Trabajo. Pero ahí se detuvo. Valera es tajante al describir el escenario actual: la propuesta ni siquiera llegó a debatirse entre todos los parlamentarios y el recambio de gobierno hace improbable que eso ocurra antes de que termine este periodo legislativo.


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Una ley que no para de cambiar

Mientras el Código espera su turno, la Ley 29497 lleva más de una década transformándose a golpe de decretos y leyes específicas. Esta es la línea de tiempo completa de todas las modificaciones que ha recibido la norma desde su publicación:

  • 2010 — Ley 29497 (15 de enero). Publicación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, que reemplazó gradualmente a la Ley 26636 e introdujo el modelo de oralidad, inmediación y concentración procesal.
     
  • 2014 — Ley 30229 (12 de julio). Modificó el artículo 13 (notificaciones) para adecuar el uso de tecnologías de información y comunicación en el sistema de remates judiciales y en las notificaciones de resoluciones, en concordancia con cambios paralelos al Código Procesal Civil y al Código Procesal Constitucional.
     
  • 2023 — Ley 31699 (1 de marzo). Modificó el artículo sobre el recurso de casación, optimizando su trámite, precisó los efectos de la sentencia casatoria (orden a la sala superior, anulación de lo actuado, anulación de la resolución apelada) y estableció que la sentencia casatoria tiene fuerza vinculante para el órgano jurisdiccional respectivo, además de disponer la publicación obligatoria de sentencias casatorias en El Peruano y en la web del Poder Judicial.
     
  • 2024 — Ley 32155 (7 de noviembre). Modificó los artículos 1 y 2 de la ley, redefiniendo la competencia por materia entre los juzgados de paz letrados laborales y los juzgados especializados de trabajo, con el objetivo declarado de garantizar el acceso a la justicia laboral. Entre sus principales cambios:

    1. Estableció nuevas competencias para los juzgados de paz letrados laborales, que ahora tienen jurisdicción sobre procesos abreviados de menor cuantía, incluyendo reclamaciones por descuentos indebidos, demandas por daños y perjuicios que no excedan las 70 URP, casos de acoso laboral y hostigamiento sexual, e impugnación de sanciones disciplinarias distintas al despido.
    2. Los juzgados especializados de trabajo mantuvieron competencia sobre procesos ordinarios de mayor cuantía (más de 70 URP), responsabilidad civil por enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, y procesos contencioso-administrativos vinculados al derecho laboral público y a la seguridad social.
    3. Derogó el literal d) del numeral 1 del artículo 2.
    4. Otorgó al Poder Judicial un plazo de 60 días calendario para emitir la normativa complementaria necesaria.
     
  • 2026 — Decreto Legislativo 1703 (24 de enero). La modificación más reciente. Crea la Superintendencia de Defensa Pública y Acceso a la Justicia (SUNADEP), en el marco de las facultades delegadas al Ejecutivo por la Ley 32527 (seguridad ciudadana, crecimiento económico y fortalecimiento institucional). En lo que toca a la Ley 29497, modifica el artículo referido a las reglas especiales de protección: ahora la madre gestante, el menor de edad y la persona con discapacidad que trabajan tienen derecho a la defensa pública brindada por esta nueva entidad. La SUNADEP asume, además, la conducción de los servicios de conciliación extrajudicial y la promoción de mecanismos alternativos de solución de conflictos vinculados, entre otras materias, a lo laboral.

Los que quedaron pendientes: 

  • Proyecto de ley del partido Alianza para el Progreso, que propone incorporar el principio de "simplificación y eficacia" en la Ley 29497, obligando a los jueces a impulsar los procesos de oficio y reducir formalidades. Se encuentra en las comisiones de Trabajo y de Justicia desde 2025, sin dictamen aún.
  • Proyecto de Código Procesal del Trabajo (Poder Ejecutivo/Poder Judicial, octubre 2024), con dictamen favorable de la Comisión de Justicia (abril 2025) y de la Comisión de Trabajo, pendiente de debate en el Pleno.

"La reforma del Decreto Legislativo 1703 básicamente implica que la Superintendencia de Defensa Pública y Acceso a la Justicia tendrá alcances sobre la defensa gratuita de las poblaciones vulneradas indicadas en la norma", opina Valera sobre la última modificación.

El experto en derecho laboral advierte que las reformas sucesivas modifican las reglas procesales y la forma en que se resuelven los casos judiciales. Así, una demanda puede tener un resultado distinto según el momento en que fue presentada y el criterio de la sala que la revise, lo que genera inseguridad jurídica para las organizaciones que actúan conforme a la normativa vigente y a los criterios difundidos por los tribunales.


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Cuando las normas se cruzan

Para las empresas y sus asesores, los cambios sucesivos en la norma procesal tienen consecuencias prácticas. Valera detalla que la aplicación de reformas en distintos momentos puede hacer que dos casos similares tengan resultados distintos, dependiendo de cuándo se presentó la demanda y de la sala que finalmente resolvió el proceso.

"Según el momento de interposición de la demanda y el criterio de las salas, se pueden tener fallos contradictorios, generando inseguridad jurídica, pues las organizaciones actúan según la norma y criterios difundidos", comenta. 

Ese riesgo se amplifica en un sistema que ya arrastra diferencias notables entre los distritos judiciales en cuanto a tiempos de tramitación, disponibilidad de recursos y criterios jurisprudenciales, agrega el vocero de Valcaya Legal. Para una compañía con operaciones en varias regiones del país, litigar bajo reglas que pueden variar según la fecha de la demanda o el criterio de la sala complica el cálculo de contingencias laborales y encarece la planificación legal.


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Lo nuevo que trae el proyecto

Según Juan Valera, el proyecto de Código Procesal del Trabajo introduce cambios relevantes en la forma en que se resolverán los procesos laborales. En este sentido, destaca entre sus novedades la incorporación de reglas de competencia internacional para atender conflictos vinculados con empresas y trabajadores que operan en distintos países.

"En primer lugar, define las reglas de competencia internacional, estableciendo que los jueces peruanos serán competentes para conocer los procesos cuando el contrato de trabajo se haya celebrado en el extranjero y la relación laboral se desarrolle en el Perú, siempre que el demandado tenga domicilio en territorio peruano", enfatiza.

La propuesta también reorganiza la competencia entre los juzgados de paz letrados laborales, los juzgados especializados de trabajo, las salas laborales y la Corte Suprema, con el objetivo de delimitar con mayor precisión qué órgano judicial debe atender cada tipo de controversia. Asimismo, incorpora el derecho de acceso a la defensa pública, a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para madres gestantes, menores de edad y personas con discapacidad.

En el ámbito procesal, indica Valera, el proyecto establece nuevas reglas sobre la actuación de las partes durante los juicios laborales, incluyendo sanciones por temeridad procesal y mala fe, además de precisiones sobre los requisitos para admitir y contestar demandas. También incorpora disposiciones específicas para la actuación de testigos: cuando el testigo ofrecido sea trabajador de la parte demandada, deberá garantizar su asistencia a la diligencia correspondiente.

Otro de los cambios está relacionado con la actividad probatoria. La iniciativa incorpora la figura de la prueba tecnológica y desarrolla reglas para la actuación de pruebas de oficio. Además, establece que el plazo para impugnar sentencias y autos será de cinco días hábiles, con criterios diferenciados para el cómputo del plazo cuando la notificación se realice de manera presencial o electrónica.

En cuanto a los procedimientos, el proyecto crea el proceso monitorio laboral para pretensiones de hasta 100 Unidades de Referencia Procesal (URP), incluyendo los casos que cuenten con reclamo administrativo previo. También regula otros mecanismos, como el proceso único laboral, la tutela de derechos fundamentales, los conflictos colectivos jurídicos, la impugnación de laudos arbitrales económicos, los procesos cautelares, de ejecución y no contenciosos, además de establecer reglas específicas para el arbitraje laboral.

"Dispone la creación de un registro de empleadores que incumplan obligaciones laborales, en el que se inscribirán las sentencias firmes que ordene publicar el juez, identificando a los responsables", concluye.

De acuerdo con el abogado, la inscripción en este registro tendría efectos concretos, pues impediría que las empresas o personas naturales sancionadas puedan contratar con el Estado durante cinco años contados desde la fecha en que se registre la sentencia.


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La letra chica para las empresas

Más allá de las figuras nuevas, hay un bloque del proyecto que el especialista subraya como el más sensible para la defensa corporativa. Estas normas regulan cómo se distribuye la carga de la prueba, qué juzgados son competentes para conocer cada caso y en qué circunstancias un juez puede ordenar pruebas de oficio.

"Un marco procesal más detallado y sistemático sobre estas materias contribuiría a dotar de mayor predictibilidad al proceso laboral, permitiendo a los empleadores identificar con claridad las vías procesales disponibles para cada tipo de conflicto", añade.

Esa claridad, insiste Valera, no constituye un beneficio exclusivo para las compañías, sino una herramienta para reducir las controversias procesales y agilizar la resolución de los casos. Esto también puede favorecer a los trabajadores que hoy esperan años para obtener una sentencia firme.


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La lección pendiente

Perú ya vivió una transición entre dos regímenes procesales laborales, y esa experiencia, recuerda Valera, dejó lecciones que no deberían repetirse. Durante los años en que coexistieron la Ley 26636 y la NLPT, la aplicación simultánea de ambos marcos generó disputas sobre qué régimen correspondía a cada proceso, qué juzgado era competente y cómo debían distribuirse los expedientes. El abogado es enfático en que cualquier código nuevo necesita un régimen transitorio mucho más cuidado que el de aquella época.

"Recomiendo una implementación gradual y pilotada, con plazos transitorios claros, capacitación masiva de jueces y operadores, modernización tecnológica previa y reglas de seguridad jurídica para procesos en curso, así se minimiza el riesgo de mayor congestión y se protege la predictibilidad para empleadores y trabajadores. Pero sobre todo recomiendo destinar los recursos necesarios para contar con el personal suficiente para atender la demanda procesal por jurisdicción, pues así tengamos una nueva norma, tendremos el mismo problema de demora procesal si se sigue manteniendo la limitada cantidad de recursos humanos en el Poder Judicial", propone. 

Ese mismo argumento aparece cuando Valera mira hacia Colombia, el país de la región que modernizó su proceso laboral más recientemente. La Ley 2452 de 2025 dio origen al nuevo Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social colombiano, vigente desde el 2 de abril de 2026. Para el vocero de Valcaya Legal, la experiencia del país vecino confirma que el éxito de una reforma no depende solo de la calidad del texto, sino de la capacidad del Estado para implementarlo de forma ordenada, con más jueces, mejor infraestructura tecnológica y capacitación continua para todos los operadores del sistema.

"Sin estas medidas complementarias, las reformas corren el riesgo de generar mayores niveles de congestión procesal o de no alcanzar las mejoras esperadas en términos de celeridad y eficiencia", dice.


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A 16 años de la entrada en vigor de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, la necesidad de revisar el sistema parece ser uno de los pocos puntos en los que coinciden jueces, empresarios y sindicatos. El debate está ahora en el alcance de esa reforma y en la capacidad del nuevo gobierno de Keiko Fujimori y del congreso bicameral para impulsarla. La alternativa es mantener el esquema de cambios parciales que, en cuatro ocasiones, ha modificado la norma sin resolver sus principales problemas.

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