'Overcompliance': La ley que controla el financiamiento de las ONG en Venezuela

El desplome de 75 % de la economía venezolana ha hecho que la labor de las ONG sea indispensable para millones de venezolanos./ Pixabay - Coffeeboy405.
El desplome de 75 % de la economía venezolana ha hecho que la labor de las ONG sea indispensable para millones de venezolanos./ Pixabay - Coffeeboy405.
La ley aprobada podría afectar la permanencia de más de 600 ONG que atienden a millones de venezolanos.
Fecha de publicación: 29/10/2024
Etiquetas: Venezuela, ONG, leyes, Compliance, libertad de expresión, derechos humanos

Luego de múltiples intentos por regular el funcionamiento de las organizaciones no gubernamentales (ONG), la Asamblea Nacional de Venezuela aprobó la Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamientos de las Organizaciones No Gubernamentales y Afines, una normativa que, de acuerdo con analistas, socavará aún más las bases de la democracia venezolana, al atentar contra derechos humanos amparados por la Constitución.

Según sus objetivos, esta ley se ha elaborado para crear un sistema uniforme que regule el establecimiento, registro, organización y administración de este tipo de instituciones, con especial foco en transparentar sus finanzas y, con ello, a sus fuentes de financiamiento.


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¿El sobrecumplimiento es ilegal?

La norma fue aprobada en tiempo perentorio por la Asamblea unicameral venezolana y, aunque ni la directiva parlamentaria ni la Presidencia de la República han firmado su "ejecútese", se espera que en cualquier momento sea publicada en Gaceta Oficial y entre en vigencia.

Convencido de la inconstitucionalidad de la norma, Marcos Carrillo Perera, socio especialista del área de litigios y soluciones alternativa de conflictos en AraqueReyna, es categórico al señalar que uno de los grandes desaciertos de esta ley es atentar contra la libertad de asociación, un derecho no solo consagrado constitucionalmente en el país, sino avalado por una serie de normativas internacionales que son ley en Venezuela.

"Esta ley afecta un derecho humano fundamental: la libertad de asociación y, eventualmente, la libertad de reunión y otros derechos conexos. El derecho de libertad de asociación está garantizado por una serie de cuerpos normativos y tratados internacionales ratificados por Venezuela y, por lo tanto, por la Constitución", comenta Marcos Carrillo Perera.

Con lo anterior, el especialista ejemplifica que la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece como uno de los derechos fundamentales el de asociación; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Declaración Interamericana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana de Derechos Humanos también lo recogen. "En todos estos casos dice que puede haber restricciones, es cierto, pero solo aquellas que sean necesarias en una sociedad democrática. De modo que no es cualquier tipo de restricción, sino que tiene como condicionamiento la potenciación de la democracia. Por ejemplo, cuando se tratan temas de orden público, la salud u otros derechos y libertades".

A nivel constitucional, el abogado refiere que se tiene este derecho reconocido en el artículo 52, que establece que toda persona tiene derecho a asociarse con fines lícitos.

 

-El argumento del gobierno para su aprobación es luchar contra el blanqueo de capitales y apoyo al terrorismo ¿Tiene la ley relación con el compliance?

Marcos Carrillo Perera: El compliance no puede estar por encima de la Constitución y de los tratados. Una manera de violar estos derechos es el overcompliance, el sobrecumplimiento, al establecer unas normas en tal modo engorrosas y complicadas que hagan difícil ejercer el derecho de libertad de asociación.

En ese caso, el overcompliance es inconstitucional, porque va contra los derechos humanos.


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Estrategia global

Marcos Carrillo dice que el ataque contra las ONG en Venezuela es de vieja data. Asegura que desde el año 2000, apenas un año después de que Hugo Chávez asumiera, el gobierno inició su embestida contra estas organizaciones, primero por vía de jurisprudencia y, desde 2006, con la presentación sistemática de proyectos de ley ese año y en 2011, 2017, 2021 y 2024.

-¿Se relaciona esta ley con otras que se han promulgado o están por aprobarse en la región?

Marcos Carrillo Perera: No es una ley aislada, sino que va en un contexto mundial, con nexos muy particulares con leyes similares que se han promulgado en Rusia, países africanos, en Europa del Este, el sudeste asiático y Latinoamérica. Estas buscan obstaculizar el derecho a la libertad de asociación y, en última instancia, el derecho a la cooperación internacional y a recibir financiamiento para actividades que van desde el desarrollo social hasta la promoción de derechos humanos.

-En una situación tan compleja como la actual para el Estado venezolano por las acusaciones de violación a los derechos humanos, ¿cómo afecta esta ley la imagen del país?

Lo que hace es consolidar una imagen de una Venezuela que está, lamentablemente, atentando contra principios democráticos básicos y elementales, no solamente en lo electoral, en la persecución política, sino en el ejercicio de derechos como el de libre asociación, que ya venían siendo coartados desde hacía tiempo con el de soberanía política. Esto lo que hace es un contexto más amplio, que ya parece ser una política.

Invaluables consecuencias

Si bien Marcos Carrillo dice no tener precisión de los efectos que esta ley pueda tener en el rol del país como actor del comercio internacional, asegura que habrá impactos ela economía interna, tomando en cuenta que las ONG no solo trabajan en la defensa de derechos políticos y civiles, sino que realizan obras de acción social en los sectores de educación, alimentación, salud, entre otras, dada la pérdida de capacidad del Estado ante la crisis económica que atraviesa el país desde hace más de una década. 

Al respecto, Sinergia, red de organizaciones de la sociedad civil, un organismo que agrupa a una gran mayoría de las ONG que hacen vida en el país, ha reiterado la importancia de la labor que realizan, advirtiendo que el impacto de que estas organizaciones dejen de operar será muy grande y perjudicará a millones de venezolanos.

Aun cuando esta organización no maneja cifras en cuento a los fondos que reciben las mas de 600 ONG que hay en el país, analistas económicos han señalado que se trata de recursos que mueven una pequeña economía de cooperación con alguna incidencia, máxime en las condiciones actuales de Venezuela, cuyo PIB se redujo a una cuarta parte de lo que fue en 2013.

A modo de ilustrar la situación, en su informe de agosto pasado, la Oficina de Cooperación para Asuntos Humanitarios (OCHA, por sus siglas en inglés), señaló que entre enero y agostos de 2024 esa dependencia de Naciones Unidas ofreció ayuda en alimentación salud y protección a más de 1,8 millones de venezolanos (59 % mujeres), para lo cual había recibido hasta ese momento 126 millones de dólares, apenas 17 % de los 617 millones de dólares que se estimaban serían necesarios este año para atender la emergencia humanitaria venezolana.


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Perverso empaque

-¿Hay algo que pueda considerarse un avance en esta ley?

Marcos Carrillo Perera: Sin lugar a dudas, es más sofisticada que leyes anteriores. A primera vista, llama a la transparencia, a la rendición de cuentas, que utiliza conceptos aceptados en el área, pero todo ello como mampara, y es ahí donde está el problema. Es una ley en apariencia muy buena, pero con muchas perversidades.

Se limita el derecho a asociación de manera muy discrecional y velada. Se prohíbe la promoción del fascismo, el odio, la discriminación o que se violen normas constitucionales. Eso no se puede permitir, el asunto es que, en el contexto actual, estos conceptos han sido utilizados de manera genérica e interesada para atacar a grupos, desprestigiarlos, perseguirlos. Conceptos que, a primera vista, pueden ser potables, al final son utilizados con otras intenciones.

Un segundo problema es que establece procedimientos muy engorrosos para el registro de las ONG, se están pidiendo 14 requisitos, algunos que no son para nada ordinarios. Por ejemplo, establecer el alcance territorial de la organización, establecer un régimen disciplinario, si el financiamiento es total o parcial, hecho por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. Además, establece normas que pueden llevar a escoger personas no idóneas para dirigir la organización.

-¿Qué ocurre con el principio del doble registro?

Ese es otro de los problemas, que establece varios registros, hasta cuatro:

  • El registro subalterno, donde generalmente se inscriben las organizaciones civiles.
  • El registro nacional de ONG y organizaciones sin fines de lucro.
  • Si se es una ONG internacional, se debe inscribir en el registro de ONG internacionales.
  • Un cuarto registro antes órganos antiterrorismo.

Esto violenta el principio fundamental de buenas prácticas internacionales en esa materia, que es evitar a toda costa el doble registro.


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Leyes similares

De acuerdo con Amnistía Internacional, al menos 50 países en el mundo cuentan con alguna ley que limita la actuación de las ONG. Por suerte, son pocos los países de América Latina donde existen estar normativa, siendo Cuba el decano y modelo seguido por otros, entre ellos:

Nicaragua: Ley de Regulación de Agentes Extranjeros 

Promulgada en octubre de 2020, la norma implementa medidas que obstaculizan las labores de las ONG, impiden recibir financiamiento externo y sometiéndolas a sanciones arbitrarias que, en la mayoría de los casos, ha desembocado en la cancelación de la personalidad jurídica. Bajo este paraguas, desde 2018 el gobierno de Daniel Ortega ha cancelado y expropiado los bienes de al menos 6.000 ONG, la gran mayoría religiosas.

Guatemala: Decreto 4-2020

En 2020, el Congreso guatemalteco reformó la Ley de Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo de 2003, imponiendo nuevos controles ejecutivos a las actividades financieras y administrativas de las organizaciones de la sociedad civil, concediéndose la potestad de cancelar el registro e ilegalizarlas. Como consecuencia, cerca del 90 % de las ONG que existían en el país a la entrada en vigencia de la ley no pudieron actualizar su registro. El problema sigue vigente.

Perú: Ley N.º 27692 

La reforma a la Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) de julio de 2024, faculta a APCI a controlar, supervisar y fiscalizar los recursos que reciben las ONG del exterior, además de registrar organizaciones que hacen activismo político. Los analistas creen que esto afectará incluso el trabajo de los medios de comunicación y organizaciones que hagan contraloría social al gobierno. Esta ley permanece congelada en el Congreso.

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