La ambiciosa reforma fiscal impulsada por Donald Trump, nombrada como la One Big Beautiful Bill (BBB) y que entró en vigencia este 4 de julio, no solo dispone incisos que pueden traducirse como retos para quienes quieren invertir en Estados Unidos, pues incorpora modificaciones relevantes al Código de Rentas Internas con incidencia directa en inversionistas extranjeros.
“Lo que puede ser ventajoso para una empresa con determinada estructura financiera y fiscal podría resultar perjudicial para otra. La personalización del análisis es esencial”, esto comentó al respecto Bibiana Cruz, of counsel de DLA Piper en Puerto Rico.
Atendiendo a los factores más relevantes para sus clientes, como los cambios sustantivos al Código de Rentas Internas de Estados Unidos, DLA Piper organizó el seminario 'Consecuencias del Big Beautiful Bill para inversionistas del exterior en EE. UU.: Oportunidades y desafíos', a fin de revisar las implicaciones de la reforma para contribuyentes internacionales, especialmente entidades latinoamericanas y españolas, incluyendo compañías o familias e individuos con inversiones en el país o con planes de invertir.
Entre las disposiciones importantes a revisar se encuentran cambios a la Sección 174A, sobre deducciones por gastos de investigación y experimentación; a la Sección 163(j), relativa a la deducción de intereses; y ajustes en el Base Erosion and Anti-Abuse Tax (BEAT). La normativa también introduce un impuesto a las remesas que entrará en vigencia en 2026, ajustes al régimen de Foreign-Derived Intangible Income (FDII/FDDEI) y variaciones en el tratamiento de los Global Intangible Low-Taxed Income (GILTI). Asimismo, mantiene en discusión la posible reactivación de la Sección 899, que establecería medidas frente a impuestos que Estados Unidos considere discriminatorios o extraterritoriales.
Considerando la dimensión de la reforma, Bibiana Cruz recomienda a los inversionistas hacer un ejercicio de modeling o proyecciones fiscales que permitan simular distintos escenarios y determinar el efecto, no sólo de una disposición, sino de la interacción de las modificaciones recientemente aprobadas con la normativa ya existente.
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Sección 174A
Algunas disposiciones modificadas a las que hicieron referencia especialistas de DLA Piper en el seminario web son la Sección 174A, sobre deducciones del 100 % por gastos de investigación y experimentales (Research and Experimental Expenditures o R&E, por sus siglas en inglés) en EE. UU. en el año en que se incurren esos gastos, comenzando en 2025.
Antes de la One Big Beautiful Bill, la capitalización y amortización se contemplaba para un periodo de cinco años. Sin embargo, se mantiene como opción amortizar en un periodo no menor a ese tiempo.
Para los gastos incurridos en este tipo de actividades, pero que ocurren fuera de Estados Unidos, sigue vigente el requisito de capitalización y amortización por un periodo de 15 años.
Dentro de la Sección 174A también se incluye el desarrollo de software en Estados Unidos y que el marco legal considera un gasto de investigación y experimentación.
Carlos Vaca Valverde, of counsel de DLA Piper en la oficina de Washington, D.C., destaca que los cambios en materia de R&E benefician a empresas e individuos que deseen emprender en Estados Unidos, por ejemplo, empresas tecnológicas que estén buscando venture capital o que quieran generar tecnología desde ese país por la expansión de oportunidades tanto de inversores como de potenciales exit o ventas.
Explica que la reforma genera la posibilidad de acumular todos los gastos de R&E del año y potenciales pérdidas, especialmente en el caso de las compañías que ya tienen ciertas operaciones y que están próximas a tener ganancias.
De allí que advierten que el gasto en R&E puede generar implicaciones en los cálculos de FDII (Ingresos Intangibles de Origen Extranjero, ahora FDDEI - Ingresos de Origen Extranjero Elegibles para Deducción, Sección 163 (j) y Base Erosion and Anti-Abuse Tax (BEAT) o Impuesto contra la erosión de la base imponible y el abuso.
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Mayor deducción de intereses
La rediseñada sección 163(j), creada por la Ley de Empleos y Reducción de Impuestos (TCJA por sus siglas en inglés) en 2017 y que limita la deducción por gastos netos de intereses comerciales, también resalta entre los cambios favorables para inversionistas y empresas en general. De acuerdo con Vaca Valverde, en términos generales, se trata de una norma de capitalización muy importante que deben conocer las empresas de inbound.
En los años fiscales posteriores al 1 de enero de 2022, 30 % de la renta imponible ajustada (ATI) de los contribuyentes se computó tomando en cuenta ganancias antes de intereses, impuestos, depreciación y amortización (EBITDA). Antes solo consideraba ganancias antes de intereses e impuestos (EBIT).
Pero ante la reducción del ATI y, en consecuencia de la deducción de gastos por intereses comerciales, la One Big Beautiful Bill introdujo cambios en el límite de cálculo de la deducción de pago de intereses a partir de los ejercicios fiscales posteriores al 31 de diciembre de 2024 considerando el 30 % del EBITDA.
Vaca Valverde, aconseja a los inversionistas tener en cuenta que después del 2017, la sección 163(j) tiene interacciones con otras provisiones.
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Cambios y recomendaciones sobre BEAT
Otras modificaciones planteadas en la BBB tienen que ver con las disposiciones relativas al Base Erosion and Anti-Abuse Tax (BEAT) o Impuesto contra la erosión de la base imponible y el abuso.
BEAT es un impuesto adicional a la contribución regular, cuya intención es esencialmente evitar que corporaciones multinacionales que operan en Estados Unidos trasladen ganancias al exterior por razón de tener una cantidad significativa de cierto tipo de deducciones (pagos de intereses, regalías y pagos por servicios a personas extranjeras relacionadas).
Aplica solamente a cierto tipo de contribuyentes, aquellos que han tenido en promedio un ingreso anual de al menos 500 millones de dólares durante los tres años previos al año de la determinación y su porcentaje de erosión de base es de 3 % adicional. Actualmente la tasa es de 10 % y pasará a ser de 10,5 % en 2026 para la mayoría de los contribuyentes, por debajo del 12,5 % planteado en el proyecto de reforma.
Bajo la Sección 38, ciertos créditos, como gastos de investigación y otros créditos comerciales, serán permanentemente considerados en el cálculo de BEAT, haciendo que esa obligación sea menor a lo que contemplaba el proyecto de reforma tributaria.
Para Cruz, es importante entender cómo estos cambios interactúan con otras disposiciones, como, por ejemplo, los contemplados en la sección 163(j) sobre gastos de interés, pues pudiera afectar el cálculo de BEAT. Además, de cara a eventuales auditorías por parte del Servicio de Impuestos Internos (Internal Revenue Service - IRS, por sus siglas en inglés), sugiere a los inversionistas documentar bien sus posiciones sobre BEAT.
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Impuesto a las remesas
Cruz refiere que, aunque en un principio hubo mucha incertidumbre y preocupación en los inversionistas por este impuesto, la versión final limitó bastante su alcance y aplicó una tasa de 1 % a remesas (dinero en efectivo, money orders, cheques de cajero o cualquier otro instrumento físico) hechas por un sender. Se trata de un consumidor o individuo que, principalmente por motivos personales, familiares o de su hogar, pide a un procesador de remesas que transfiera algún valor a un beneficiario en el exterior.
Pese a que la persona que envía las remesas es la obligada a pagar el impuesto, es la empresa encargada de la transferencia la que tiene la obligación de retener dicho tributo y remitirlo a las autoridades, además de tener una responsabilidad secundaria.
El impuesto, cuya tasa se calculó en 5 % en un principio, entrará en vigencia en 2026 y no aplicará a transferencias hechas a través de instituciones financieras con obligación de registro y reporte bajo the Bank Secrecy Act y tampoco a remesas que han sido efectuadas utilizando tarjetas de crédito o débito expedidas en Estados Unidos.
“Así que la preocupación inicial de muchos inversionistas y contribuyentes con respecto a este impuesto ha disminuido debido a las limitaciones y excepciones que la misma ley impone”, comenta Bibiana Cruz.
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Propiedad intelectual
Otro de los cambios que acarrea la reforma tributaria impulsada por Donald Trump tiene que ver con el Foreign-Derived Intangible Income o FDII (Ingresos Intangibles de Origen Extranjero, ahora FDDEI - Ingresos de Origen Extranjero Elegibles para Deducción, de la Sección 250, que pudieran ser favorables para contribuyentes interesados en desarrollar propiedad intelectual en Estados Unidos. La misma ha sufrido modificaciones en la forma como se computa, además de que será aplicable a los años fiscales posteriores al 31 de diciembre de 2025.
El incentivo fue creado en 2017 para empresas de todo tipo, con énfasis en las de tecnología. Aunque la tasa corporativa se mantiene en 21 %, para ciertas actividades que califican para este beneficio es de 14 % (antes de la reforma estaba en 13,215 %). Mientras que la deducción impositiva pasa de 37,5 % a 33,34 %.
Vaca Valverde considera que aún así es muy beneficioso, sobre todo porque ya no se aplica el QBAI (Qualified Business Asset Investiment o Inversión en Activos Comerciales Calificados) a los bienes intangibles y tampoco se contemplan ciertas deducciones e intereses para hacer el cálculo del beneficio, sino que se considera dólar por dólar.
Refiere que, bajo esta norma, la firma ha ayudado a clientes a crear estructuras bajo las cuales la propiedad intelectual está en Estados Unidos y se licencia o se distribuye a las subsidiarias.
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Ingresos Intangibles Globales de Baja Tributación
También adoptada en 2017, Global Intangible Low-Taxed Income (GILTI) o Ingresos Intangibles Globales de Baja tributación, el abogado asegura que no afecta mucho a empresas latinoamericanas o españolas que invierten en Estados Unidos, a no ser que hayan adquirido compañías de ese país con subsidiarias en el exterior. La previsión no aplica para empresas de inbound.
Vaca Valverde precisa que ha habido cambios ligeros, como el incremento de la tasa de 10,5 % al 12,6 % (90 % del foreign tax credit) y la fijación en 14 % de la tasa efectiva que se pagaría en la jurisdicción extranjera para que no aplique el GILTI. Esto exime al inversionista de cancelar tributación adicional en EE. UU.
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Impuestos discriminatorios o extraterritoriales
Uno de los temas que más preocupación ha generado tras la reciente reforma tributaria en Estados Unidos es la posible inclusión de una nueva Sección 899 o su equivalente como parte de un segundo paquete legislativo para penalizaría a empresas e individuos de países que hayan promulgado lo que el Congreso estadounidense determine sean “impuestos extranjeros injustos”.
De allí que exista incertidumbre y los clientes de DLA Piper hayan expresado preocupación sobre el efecto que una disposición de esta naturaleza pudiera tener en sus operaciones internacionales, más allá del reto que representa, de por sí, la complejidad del sistema tributario estadounidense, desafíos considerables, de acuerdo con los especialistas del bufete.
Vaca Valverde comenta que, si se reactiva la propuesta de la Sección 899, países que aplican a las empresas de EE. UU. impuestos a servicios digitales (DST, por sus siglas en inglés), impuestos a las ganancias desviadas (diverted profits taxes o DPT) ynormas de ganancias subgravadas (undertaxed profits rules - UTR) al amparo del régimen de Pilar 2 (impuesto mínimo global de 15 % que deben pagar las multinacionales sobre las rentas locales que generan en las jurisdicciones donde operan), sí se verían negativamente impactados.
Aunque se planteó en la reforma tributaria contenida en la One Big Beautiful Bill, la Sección 899 no llegó a incluirse y hoy sigue siendo uno de los aspectos que mayor relevancia e interés despierta entre los inversionistas.
Bibiana Cruz agrega que, en esencia, la Sección 899 buscaba penalizar a países que hayan aprobado impuestos que Estados Unidos considera extraterritoriales o discriminatorios contra contribuyentes nacionales, aplicando tributos más altos para individuos y corporaciones de dichas naciones.
La mencionada sección también le otorgaba el Tesoro de Estados Unidos, la autoridad para identificar jurisdicciones adicionales que hayan promulgado impuestos de este tipo, como, por ejemplo, dividendos, intereses y regalías, para responder con un aumento de las tasas para el impuesto sobre la renta sobre el ingreso recibido por personas no estadounidenses, entre otros como el que pecha la venta propiedad inmueble en Estados Unidos por parte de no ciudadanos sujetos a tributación en el país.
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El 28 de junio, los países que componen el G7 anunciaron que habían llegado a un entendimiento con el Tesoro de EE. UU. para eximir a las empresas estadounidenses del impuesto mínimo global. A cambio de esto, la Sección 899 fue eliminada del proyecto de ley de reforma tributaria.
Cruz recalca que se trata de un entendimiento, no necesariamente un acuerdo final entre los países del G7 y el Tesoro estadounidense, por lo que no se descarta que se reviva la sección 899 o una disposición similar si no se llega a un acuerdo.
Países de América Latina como Argentina, Bahamas, Barbados, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Puerto Rico y Uruguay, han implementado normas de Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) sobre servicios digitales que pueden ser considerados abusivos bajo los estándares de la Sección 899. John Guarin, codirector regional de impuestos para América Latina de DLA Piper, señala que se trata de un asunto que hay que estar monitoreando.
“El mensaje aquí es, si por estar invirtiendo en Estados Unidos desde alguna de estas jurisdicciones con impuestos a los servicios digitales y si la Sección 899 revive en cualquier momento, residentes de esos países van a ser afectados, o no, por ese ‘impuesto de venganza’”, expresa Guarin.
Pasa igual con Colombia, Colombia, Bermuda, Barbados, Brasil y Bahamas, que han introducido legislación Pilar 2, por lo que el abogado recomienda estar “súper observantes” respecto a lo que pasará con la Sección 899 y si, por los términos de la reforma que introdujeron estos países, pudieran ser perjudicados o no.
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No obstante, no es necesario que Estados Unidos retome la citada sección para actuar en relación con impuestos discriminatorios o extraterritoriales.
“El hecho de que la Sección 899 no se haya incluido en la versión final o que no reviva en ningún momento no significa que los Estados Unidos está desprovisto de mecanismos para tomar represalias contra otros países que promulguen este tipo de impuestos que se consideran injustos o extraterritoriales”, advierte Cruz.
Cita, por ejemplo, la imposición de aranceles sobre el impuesto a la importación de bienes a EE. UU., la utilización de órdenes ejecutivas y la actual Sección 891, que lleva 90 años en el Código de Rentas Internas y nunca se ha utilizado, pero permite al presidente duplicar ciertas tasas impositivas sobre ingresos de Estados Unidos que reciben personas extranjeras. Se trata de una disposición mucho más amplia y punitiva que, por su alcance, coloquialmente se le ha calificado de nuclear.




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